Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081209-0110
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 109 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Arenas Salmerón, contra la empresa “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha auto de embargo de inmueble, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Se acuerda: a) El embargo del bien inmueble que se describe: Finca urbana.—Vivienda unifamiliar número 7, sita en la calle Cuevas de Altamira número 43 de Carabaña (Madrid). Consta de tres plantas: baja, primera y bajo cubierta. Linda al frente con la calle de su situación, a la derecha con la calle Cuevas del Águila, a la izquierda con la pared medianera de adosamiento a la vivienda número 6, y al fondo con zona ajardinada de uso exclusivo. La vivienda tiene una superficie total construida de 166,30 metros cuadrados, y una superficie libre de edificación de 19,25 metros cuadrados, en la cual se encuentra como anejo inseparable un jardín. La vivienda es la número 7 de la finca 7.235, folio 57 del tomo 2.325, y se le asigna una cuota de participación en los elementos y gastos comunes del conjunto inmobiliario al que pertenece del 14,65 por 100. Finca registral número 8.991, inscrita en el libro 104, tomo 2.325 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey (Madrid). Como propiedad de “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada” (código de identificación fiscal: B-83992537) para responder de la cantidad de 6.832,48 euros de principal, más 683,24 euros y 683,24 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancia de don Rafael Arenas Salmerón, contra “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.258/08) |

