Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081209-0320
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 133/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se archiva el recurso de alzada interpuesto por don Ángel Loarte Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictada en el expediente AE-00426.1/2000, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “Visto el recurso de alzada interpuesto por don Ángel Loarte Moreno, contra la denegación por silencio administrativo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, relativa al expediente de ayuda económica AE-00426.1/2000, se constatan los siguientes: HECHOS Primero Don Ángel Loarte Moreno solicitó ampliación de la vigencia de la subsidiación del tipo de interés del préstamo hipotecario regulado en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para la adquisición de la vivienda sita en la avenida Miguel de Cervantes, número 1-1, cuarto B, de Fuenlabrada, sin que hasta la fecha en que se interpuso el recurso hubiera recaído resolución expresa de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Segundo Contra la denegación de la ampliación de subsidiación de intereses del préstamo por silencio administrativo, don Ángel Loarte Moreno interpone recurso de alzada, con fecha 26 de junio de 2003, en el que solicita la resolución del procedimiento. Tercero Con fecha 14 de noviembre de 2006, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dicta Resolución concediendo la prórroga de la subsidiación de intereses del préstamo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo De conformidad con el artículo 42.1 párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de lo hechos producidos y las normas aplicables. En el presente caso y según se ha expuesto en los antecedentes de hecho, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 14 de noviembre de 2006, dicto Resolución concediendo al recurrente la prórroga de la subsidiación de intereses del préstamo solicitada, produciéndose así la desaparición del objeto del recurso. En consecuencia procede el archivo del mismo. En su virtud, DISPONGO Archivar el recurso de alzada interpuesto por don Ángel Loarte Moreno, contra la denegación por silencio administrativo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda relativa al expediente de ayuda económica AE-00426.1/2000 por pérdida sobrevenida del objeto del mismo. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos”. Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/33.981/08) |

