Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081204-0048

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2008, adoptó, entre otros, acuerdo que en su parte dispositiva dice:

«1.o  Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Casco-Histórico, debiéndose realizar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor a fin de reemplazar completamente la antigua documentación.

2.o  Proceder a la publicación del acuerdo sobre Aprobación Definitiva, así como las ordenanzas que en su caso sean objeto de modificación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de haberse procedido previamente al depósito de la correspondiente Modificación del Plan en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3.o  Remitir el expediente a Urbanismo para cumplimiento de lo acordado.»

Asimismo, se procede a la publicación de las ordenanzas de la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Casco-Histórico:

«5.  Normas de uso de la edificación

5.1.  Determinaciones generales:

6.  Cuadro de compatibilidad de los distintos tipos de actividad con las distintas tipologías de edificación.

El cuadro adjunto resume las determinaciones del Plan Especial en relación a la instalación de actividades.

Por una parte, fija las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad y, por otra, proporciona una medida de la capacidad de acogida del casco histórico, atribuida por el Plan Especial.

Se incluyen las siguientes condiciones adicionales al cuadro:

— En parcelas de uso institucional podrá admitirse cualquier actividad no residencial en aquellos cuerpos o partes diferenciados de la edificación que hayan albergado estas actividades previo informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid o de la Comisión Local y siempre que su desarrollo no perjudique o dificulte el uso característico institucional.

— Las parcelas de uso dotacional quedan vinculadas a actividades de interés público y social, y titularidad pública.

— La actividad industrial en el ámbito del Plan Especial se permite únicamente en la categoría primera, definida por el Plan General (actividad totalmente compatible con usos residenciales).

— Las actividades existentes legalmente instaladas o aquellas autorizadas mediante estudio de detalle o licencia de obras se consideran permitidas, salvo ordenanzas municipales que limiten o condicionen su desarrollo.

En la edificación reciente consolidada conflictiva se regularán las actividades permitidas de acuerdo con los usos pormenorizados admitidos por la clave 05 del Plan General 91, limitando hasta 250 metros cuadrados de superficie la actividad de hostelería-categoría bares y restaurantes y excluyendo el uso industrial-almacenaje que se regulará de acuerdo con el cuadro 5.2.

— En edificios de tipología residencial, al menos una planta completa deberá dedicarse al uso residencial, incluyendo en el mismo las actividades; residencial, residencias, hoteles y pensiones, no admitiéndose la combinación de actividades no residenciales, en su totalidad, para construir usos terciarios en edificio exclusivo. Se excluyen aquellas edificaciones existentes que se constituyan en este tipo de edificio exclusivo por no agotar el aprovechamiento urbanístico que les corresponda. Los usos dotacionales e institucionales serán permitidos en aquellas tipologías.

— En edificios de tipología residencial unifamiliar se permitirá la distribución de viviendas diferenciadas siempre que cada una disponga de una superficie construida mínima de 90 metros cuadrados.

— En el sector sur del recinto medieval (área de uso residencial prioritario), señalado en los planos N.1.1 y N.4.2, se permitirá un porcentaje máximo para las actividades comercial, oficinas, hostelería-bares y restaurantes y espectáculos, del 25 por 100 de la superficie total ocupable de cada parcela. Siempre que no se haya superado para dichas actividades el 25 por 100 de la superficie total ocupable de la manzana correspondiente, excluyendo del cómputo las parcelas destinadas a usos de suelo dotacional e institucional y las que contengan edificación consolidada reciente conflictiva, podrá superarse el porcentaje señalado para cada parcela. Un Plan Especial de iniciativa municipal podrá justificar la superación de este porcentaje.

7.  Cuadro actividades molestas, insalubres, nocivas
       y peligrosas (MINP).

El Plan Especial remite el control de estas actividades (MINP) al correspondiente reglamento y ordenanzas municipales específicas.

El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de actividades no permitidas según los cuadros adjuntos cuando, por su carácter excepcional, su interés especial o su impacto sobre otras actividades, deban ser tratados específicamente.

La autorización sólo podrá tramitarse mediante un Plan Especial de carácter puntual referido a la parcela y uso correspondiente, así como a su entorno si fuera necesario.

Por el contrario, cuando la fracción sea inferior a 0,5 la última planta no computará.

El cálculo se realizará en todos los casos para una altura mínima ponderada de dos plantas, aunque dicha altura no se alcanzase por aplicación de las reglas anteriores.

Profundidad de terrenos: el plano del terreno de la parcela afectada se subdividirá, a efectos de atribución de aprovechamiento, en tres franjas paralelas a la alineación de la calle, de 5 metros de anchura cada una de ellas. La atribución de aprovechamiento se hará con índices distintos que se aplicarán en orden decreciente, de mayor a menor, a partir de la franja situada en fachada a la que se le dará la máxima edificabilidad. Al resto del terreno, a partir de la tercera franja, se le aplicará un índice fijo de edificabilidad.

Las parcelas con fachadas a más de una calle se dividirán gráficamente por la bisectriz entre cada dos fachadas, para determinar el encuentro entre las franjas citadas.

Índices de edificabilidad: todo lo anterior, junto con el cuadro siguiente, determina el índice de edificabilidad expresado en metro cuadro de superficie construida por cada metro cuadrado de suelo, y con ello el aprovechamiento característico de la parcela.

Cómputo de superficies útiles y construidas: en el cómputo de la superficie construida no se incluirá la superficie ocupada por el muro de fachada. Cuando con independencia del grueso del muro de fachada y por razones de conservación del Patrimonio, se deban utilizar soluciones constructivas que disminuyan notablemente la superficie útil, en relación a la superficie construida, podrán computarse como un derecho a un mayor aprovechamiento las superficies construidas que se desocupen de usos privativos para recuperar áreas libres, o de circulación, propias de las tipologías históricas originales (patios, galerías, etc.) así como la resultante de la diferencia del espesor de los muros portantes de las restantes fachadas y los interiores a conservar, con los que resultarían de una construcción actual con muros de carga de fábrica de ladrillo, de 35 centímetros de espesor en fachadas y 25 centímetros en muros interiores. El mayor aprovechamiento que resulte podrá ejecutarse mediante un aumento de ocupación y/o una utilización del espacio bajo cubierta, sin alterar otras condiciones normativas.

Se entiende por superficie útil de un edificio la comprendida por las caras interiores de sus paramentos en cada pieza y planta, a excepción de las superficies con techo o cabezada inferior a 1,50 metros.

Se entiende por superficie construida la comprendida por los límites exteriores de la edificación en cada planta. Quedan incluidos en el cómputo de la superficie construida los sótanos, los patios cubiertos y las plantas bajo cubierta en la medida de su superficie útil. Quedan excluidos del cómputo de la superficie construida los siguientes elementos de la edificación:

— Los patios de parcela o manzana.

— Los soportales.

— Los pasajes de acceso a espacios públicos.

— Los patios interiores de la edificación, o de luces, descubiertos o cubiertos con materiales translúcidos.

— Las plantas bajas porticadas y abiertas.

— Las superficies de cuartos sólo útiles para instalaciones necesarias para el funcionamiento de los edificios y en sótano para aparcamientos y servicios anexos a la planta baja, exclusivamente bajo la misma, coincidiendo con la superficie ocupada.

Aprovechamiento existente: será el que resulte de computar la superficie construida, de acuerdo con los criterios de medición fijados en las edificaciones existentes sobre la parcela, o de las históricas, hoy derruidas, cuando puedan reconstruirse documentalmente. No se considerará como aprovechamiento existente el de los patios de parcela, aunque estuvieran cubiertos, ni el de las edificaciones ruinosas o inadecuadas.»

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 10 de noviembre de 2008 ejemplar de la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Casco-Histórico aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el trascrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 12 de noviembre de 2008.—El secretario general

(03/34.176/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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