Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0240

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE SAN SEBASTIÁN

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Isabel Abancens Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en auto número 272 de 2008, pieza ejecución número 66 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Iñaki García García, contra la empresa “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Donostia-San Sebastián, a 1 de septiembre de 2008.

Parte dispositiva:

1.  Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento solicitada por don Iñaki García García.

2.  Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de las deudoras “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, y “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 5.090,25 euros de principal y la de 1.018,05 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas.

3.  Sirva esta resolución de mandamiento al auxiliar judicial para que, con la asistencia del secretario judicial o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4.  Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de las deudoras y efectividad del embargo.

5.  Requiérase a las deudoras o personas que legalmente les representen para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presentes manifestaciones de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes, y en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cual se éste.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

6.  Adviértase a las deudoras que pueden imponérseles una nueva obligación de pago si incumplen injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros pro cada día de retraso.

7.  Con el escrito solicitado la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmase pieza separada para tramitar la ejecutoria.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial pro sí fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 250 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por el ejecutado: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresas todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por las ejecutantes: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Marta Ortiz de Urbina Zubía. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplir lo acordado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, y “Magru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 1 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.115/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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