Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0312

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En ejecución del acuerdo plenario de 30 de julio de 2008, a tenor de lo establecido en el artículo 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y en cumplimiento del decreto de Alcaldía de 14 de noviembre de 2008, sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la autorización temporal y régimen de funcionamiento de las terrazas anejas a establecimientos hosteleros o comerciales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica la concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público, para su entrada en vigor, el texto íntegro siguiente:

Art. 10.5.  El horario de funcionamiento de las terrazas y veladores será en general entre las diez y las veinticuatro horas, como máximo, durante la temporada comprendida entre el 21 de marzo y el 15 de octubre. Se podrá prolongar una hora más, es decir, hasta la una de la madrugada, durante la época estival de 15 de junio a 15 de septiembre.

El resto del año, de 16 de octubre a 20 de mayo, el horario de funcionamiento se limitará entre las diez y las veinte horas.

El horario máximo establecido anteriormente, para cada una de las épocas del año, se podrá prorrogar media hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo.

La Alcaldía, o la Junta de Gobierno Local, en su caso, podrán limitar o reducir el horario expresado cuando circunstancias de interés u orden público lo aconsejen, bien en la propia autorización o con posterioridad a la misma.

Art. 11.  Prohibiciones.—Quedan prohibidas en las terrazas:

— La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo.

— Expender los productos propios del establecimiento del que dependen para su consumo fuera de los recintos autorizados.

— El exceso en los horarios establecidos para la apertura y cierre.

— La instalación, careciendo de las correspondientes autorizaciones o excediendo de los límites de la misma.

— Queda expresamente prohibida la instalación de terrazas en los “bares especiales”, discotecas y cualquier otro establecimiento que cuente con ambiente musical autorizado en su licencia de funcionamiento o definitiva.

— La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda al número de sillas autorizado.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 17 de noviembre de 2008.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.

(03/32.889/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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