Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0046

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

4395 RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la composición definitiva parcial y se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a los integrantes de la lista de espera de funcionarios interinos del cuerpo de técnicos superiores especialistas, especialidad de prevención de riesgos laborales, de Administración Especial, Gruipo A, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 686/2006, de 17 de marzo, de la entonces Consejería de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril), se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid, que fueron resueltas por Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de septiembre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimotercera de la propia convocatoria de pruebas selectivas, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid, se formará una lista de espera, integrada por un máximo de 50 candidatos, con los aspirantes del turno libre y el turno de discapacidad que hayan obtenido, como mínimo, 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera, o que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

De este modo, por Resolución de esta Dirección General de 22 de septiembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre), se aprobó e hizo pública la lista de espera provisional a efectos de la selección de funcionarios interinos de la citada especialidad y se requirió la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para el acceso a la misma a los 50 primeros integrantes de la referida lista, verificándose por este Centro Directivo dicho cumplimiento.

Asimismo, a tenor de lo establecido en la base decimotercera de la Orden de convocatoria, en el supuesto de agotarse la lista de espera aprobada y siempre que existan candidatos que habiendo alcanzado la calificación mínima de 4 puntos en el primer ejercicio no se hayan integrado en la lista anterior, la Dirección General de Función Pública podrá ampliar dicha lista con el número de candidatos que resulte conveniente, en función de las necesidades del servicio.

En virtud de cuanto antecede y en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas, esta Dirección General de Función Pública

HA RESUELTO

Primero

Aprobar y publicar la composición definitiva-parcial de integrantes de la lista provisional aprobada por Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de octubre), para la cobertura de puestos vacantes por funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid, derivada del proceso selectivo convocado por la Orden 686/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Presidencia, y que se relaciona en el Anexo I.

Segundo

El órgano gestor de la lista de espera, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, será la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, a la que deberán dirigirse las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías o Gerencias de los Organismos Autónomos que precisen personal.

Tercero

Se declaran decaídos en el derecho a formar parte de la lista de espera definitiva parcial a aquellos aspirantes que, en el plazo establecido a tal efecto en la Resolución de 22 de septiembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de octubre), no han presentado la documentación requerida en tiempo y forma.

Cuarto

La lista de espera relacionada en el Anexo I entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

De acuerdo con el Decreto 50/2001, esta Dirección General de Función Pública procede a requerir a los aspirantes relacionados en el Anexo II, la presentación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que se indican a continuación:

— Fotocopia debidamente compulsada del DNI.

— Fotocopia debidamente compulsada de la titulación de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o, en su caso, documentación que acredite estar en condiciones de obtenerla.

— Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero), deberá acreditarse fehacientemente mediante certificación o diploma expedido por las autoridades o entidades competentes, la posesión de una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI del citado texto y que se acompaña como Anexo II de la Orden de convocatoria 686/2006, anteriormente mencionada.

La documentación requerida habrá de estar referida siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del ­correspondiente proceso selectivo (16 de mayo de 2006), y podrá presentarse a través de los registros que figuran en el Anexo III de esta Resolución, o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo dirigirse a la Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección de esta Dirección General de Función Pública (plaza del Conde del Valle de Suchil, número 20, primera planta, 28015 Madrid).

Se adjunta a la presente Resolución, como Anexo IV, modelo de solicitud que puede ser cumplimentado por los aspirantes a estos efectos.

Sexto

A los integrantes de la lista de espera provisional relacionados en el Anexo II, que en el plazo establecido a tal efecto no hubieran presentado la documentación requerida o la misma no estuviera debidamente compulsada, se les declarará decaídos en su derecho a formar parte de la lista de espera definitiva.

Séptimo

Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, esta Dirección General de Función Pública aprobará la lista de espera definitiva parcial y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Dirección General de Función Pública o ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.

ANEXO I

LISTA DE ESPERA POR ORDEN DE PUNTUACIÓN

LISTA DE ESPERA POR ORDEN ALFABÉTICO

ANEXO II

LISTA DE ESPERA PROVISIONAL-PARCIAL
POR ORDEN DE PUNTUACIÓN

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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