Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0010
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TORREJÓN DE ARDOZ URBANISMO Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid). Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 29 de octubre de 2008, se aprobó, con carácter definitivo, la modificación segunda del Plan Parcial del Sector SUP.R1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz. Como anexo I al presente anuncio se publica el articulado íntegro de la normativa modificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos. ANEXO I CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENANZA MODIFICADA. MODIFICACIÓN SEGUNDA DEL PLAN PARCIAL Respecto a la zonificación actual — Finca RV: extensión de terreno de forma irregular, destinado a red viaria, con una superficie total de 15.729 metros cuadrados, que se compone del sistema general, de superficie 7.173 metros cuadrados, y del viario local, de superficie global 8.556 metros cuadrados. — Equipamiento deportivo EQ.3: parcela situada en el Norte del ámbito, junto a la zona verde ZV.1, calificada de equipamiento deportivo. Tiene una superficie de 1.250 metros cuadrados. — Zona verde ZV.1: de forma de “L”. Tiene una superficie de 8.208 metros cuadrados destinados a zonas verdes, junto a la parcela AJ.2 y frente al sistema general viario colindante a la autovía A.2. — Finca AJ.1: área de juegos. De forma irregular destinada a áreas de juegos, con una superficie de 1.568 metros cuadrados, situada al Oeste del ámbito. — Finca AJ.2: área de juegos. Situada junto a EQ.3 y ZV.1. Tiene una superficie de 1.055 metros cuadrados. — Equipamiento escolar EQ.1: localizada en el extremo Noroeste del ámbito, colindando con la zona AJ. Se unifican en una parcela los anteriores equipamientos EQ.1 y EQ.2. Tiene una superficie de 5.925 metros cuadrados y se destina a Escuela Municipal de Educación de Personas Adultas, sede de la Hermandad Virgen del Rocío y de la Hermandad de la Veracruz, sede de Cruz Roja, polideportivo municipal cubierto con gimnasio y vestuarios y aparcamiento subterráneo. — Parcela E.2: situada junto a área de juegos. De forma irregular. Tiene una superficie de 1.345 metros cuadrados y una edificabilidad de 2.171 metros cuadrados, destinada en su totalidad a viviendas con algún régimen de protección con un número máximo de 26 viviendas. Dicha finca desaparece y se unifica en el equipamiento ZU.E2, junto con parte de la AJ.1. Respecto a retranqueos Retranqueos a viario: — La modificación fija un retranqueo obligatorio a la calle central de la ordenación, calle Mariana Pineda, de 5 metros como mínimo; manteniendo al resto de calles lo establecido en el Plan Parcial. Se permite alcanzar la glorieta en la parcela de equipamientos ZU.E2. Retranqueo a linderos: — En la ordenanza ZU-7: mínimo de 5 metros si el lindero lo es con un espacio verde público o dotación, y de 7,5 metros si se trata de lindero con otra parcela susceptible de ser edificada como materialización del aprovechamiento. — En la ordenanza ZU.E: mínimo de 5 metros, tanto a espacio libre o zona verde como a parcelas susceptibles de aprovechamiento. Salvo en la parcela ZU.E2 y ZU.E3 que se permite alcanzar el área de juegos. Respecto a la ordenanza Ordenanza ZU-E (equipamientos): 5.5.3.1. Definición. Regula la edificación en zonas calificadas con uso equipamientos. El Plan Parcial asigna un uso que tiene carácter indicativo. La Comisión de Gobierno podrá asignar el uso dotacional que estime oportuno en base a las necesidades reales de la población afectada que, lógicamente, son cambiantes a lo largo del tiempo. 5.5.3.2. Determinaciones sobre aprovechamiento. a) Alineaciones: Serán las indicadas en el plano de alineaciones del Plan Parcial, o las que se determinen en el planeamiento de desarrollo (PRI, ED) que deba redactarse. b) Altura máxima: La altura máxima en suelo de uso específico tres plantas (13 metros más ático retranqueado, 3 metros del frente de fachada) medidos a la parte inferior del forjado de cubierta. c) Aprovechamientos: En suelo de uso específico: 1. Real: el sólido capaz definido por las condiciones de altura máxima y ocupación máxima. 2. Asignado: el resultado de aplicar una edificabilidad de 2 metros cuadrados/metro cuadrado de uso característico dotacional sobre la parcela neta inicial. 3. Patrimonializable: en suelos consolidados y dotaciones públicas igual al asignado. En suelo no consolidado de dotaciones privadas el 90 por 100 del asignado. d) Fachada mínima: La fachada mínima será de 20 metros. e) Ocupación máxima: Para dotaciones incluidas en la trama urbana, la fijada en la ordenanza de la zona. Para suelos de uso específico será igual al 70 por 100 de la parcela neta. f) Parcela mínima: Será la necesaria para la instalación dotacional de que se trate con un mínimo de 1.000 metros cuadrados. g) Retranqueos: Será de 5 metros, salvo en la parcela de equipamientos ZU.E2 y ZU.E3 que se permite alcanzar la glorieta y el área de juegos. h) Salientes y vuelos: Se estará lo dispuesto en las ordenanzas generales o, en suceso, a la particular de la zona. Resumen comparativo El siguiente cuadro compara las superficies de previstas en el Plan Parcial con la modificación primera y la modificación segunda: TABLA 1 TABLA 2 La segunda modificación no implica disminución de superficie de zonas verdes ni equipamientos, sino que estas aumentan, habida cuenta la eliminación de una parcela municipal con aprovechamiento lucrativo destinada a viviendas, con algún régimen de protección. Se ha optado por ajustar todos los parámetros y cesiones a las establecidas tanto en el Plan Parcial como en la modificación primera del mismo. De esta forma se cumplen todos los anteriores estándares que implicaron la aplicación definitiva del Plan Parcial. Se incluye la solución con el cumplimiento de las condiciones por las que se desarrolló el Plan Parcial del Sector R1. TABLA 3 SUPERFICIE/USOS GLOBALES Dada la eliminación de una parcela residencial por la necesidad de implantación de un equipamiento público, centro de salud, supondrá que el Ayuntamiento dispone a efectos de transferencias de aprovechamiento de una superficie edificable de 2.171 metros cuadrados de uso residencial con destino a 26 viviendas con algún régimen de protección. Torrejón de Ardoz, a 14 de noviembre de 2008.—El alcalde-presidente (firmado). (02/15.481/08) |

