Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0137

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE MAJADAHONDA

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 77 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Condeno a don Nassardin El Yousfi, como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia leve a agente de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 3 euros, lo que suma un total de 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y con imposición de las costas procesales, si se hubieran causado.

El guardia civil V-16963-U será indemnizado por don Nassardin El Yousfi, en ejecución de sentencia, con la cantidad que resulte de aplicar las pautas contenidas en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución una vez el médico forense emita parte de sanidad.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación presentando escrito en este Juzgado en el que fijen domicilio en Madrid, que se remitirá a la Audiencia Provincial para su resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Nassardin El Yousfi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 3 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/32.348/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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