Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0134

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE LEGANÉS

EDICTO

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 220 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:

Debo condenar y condeno a doña Beatriz Fernández Arranz, como autora responsable de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de 4 euros, con condena en costas, si las hubiere. La condenada, en caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, la condenada abonará a don Jacinto Fernández Moreno la cantidad de 150 euros como indemnización por las lesiones sufridas.

Debo absolver y absuelvo por aplicación del principio acusatorio a don Jacinto Fernández Moreno.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal durante este período se halla las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Beatriz Fernández Arranz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 10 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(03/32.359/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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