Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 1.3.80.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0297

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

4413 RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2008, de la Directora-Gerente, por la que se convoca la renovación de becas de carácter predoctoral vigentes en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), creado por la disposición adicional primera de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador, con el fin de impulsar la investigación agraria, alimentaria y medioambiental.

Asimismo, en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias referidas al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

En las sucesivas órdenes de convocatoria se establecen los requisitos a seguir para la renovación de las becas de anteriores convocatorias.

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la renovación de las becas de carácter predoctoral y de tecnólogos de las convocatorias siguientes:

— Orden 3985/2005, de 7 de julio.

Artículo 2

Financiación

2.1.  Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2009, con cargo a la partida 48200 del programa de gastos 380 con un coste para 2009 de 13.722,72 euros.

2.2.  Las ayudas reguladas en la presente Resolución están financiadas por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

3.1.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.2.  La solicitud de renovación de las becas se presentará en modelo que figura en el Anexo I acompañado de una memoria en la que se especifique la tarea realizada y un informe del tutor, en el que se haga constar expresamente los progresos realizados durante el tiempo de disfrute de la beca y se presentará, preferentemente, en el Registro del propio Instituto en ronda de Atocha, número 17, cuarta planta, o en cualquier otro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de Información General 012), en oficinas de Correos o en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se indicará el grado exacto del desarrollo de los trabajos y una estimación del tiempo necesario para su finalización.

A la solicitud deberán acompañarse la siguiente documentación:

— Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

— Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.

Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

3.3.  Las solicitudes de renovación de las becas serán examinadas por la Comisión Técnica de Valoración regulada en el artículo 11 de la Orden 3985/2005, de 7 de julio.

Dicha Comisión elaborará la correspondiente propuesta en atención al progreso de los trabajos realizados, a cuyo objeto se podrá recabar información del tutor y del propio becario.

3.4.  La renovación de las becas será resuelta por el Consejo de Administración del IMIDRA sobre la base de la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración.

3.5.  El plazo máximo de resolución y notificación de la renovación será de dos meses.

Artículo 4

Recursos y reclamaciones

4.1.  Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Administración del IMIDRA, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos de la Resolución

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—La Directora-Gerente del IMIDRA, PD (Acuerdo de 28 de diciembre de 2006, del Consejo de Administración del IMIDRA), María Jesús Villamediana Díez.

(03/34.213/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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