Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0213

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2008, la tercera modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo, los legítimamente interesados podrán examinar el expediente en horario de nueve a catorce y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas ante el Pleno.

En el supuesto de no presentar reclamaciones en el plazo de información pública, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, por lo que se expone el texto íntegro modificado de la ordenanza aprobada.

Art. 8.  Bonificaciones.—8.1.  Tendrán derecho a una bonificación de la cuota tributaria de carácter rogado, en un 5 por 100 los sujetos pasivos que domicilien las deudas en una entidad financiera y realicen el pago anticipado de las mismas, entendiendo por tal el pago del recibo del IBI por mensualidades, incluidas desde abril del ejercicio del devengo hasta el último mes del período de cobranza previsto. Para disfrutar de esta bonificación se deberá solicitar por escrito durante los primeros meses del año.

Art. 11.  Pago e ingreso del impuesto.—11.1.  El plazo de ingresos de las deudas de cobro o recibo notificadas colectivamente se determinará desde el día 1 de septiembre al 2 de noviembre del ejercicio correspondiente, ampliándose el plazo al día siguiente si el 2 de noviembre es domingo o festivo y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido.

En Cubas de la Sagra, a 28 de noviembre de 2008.—El alcalde, Federico Zarza Núñez.

(03/34.218/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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