Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0138

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 125 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Ceñal Pérez, contra las empresas “EMS Estadio de Madrid”, “Madrid Infraestructuras Deportivas 2012, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Madrid, sobre derechos, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 409 de 2008

En Madrid, a 14 de octubre de 2008.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre derechos, entre partes: de una, y como demandante, don Alberto Ceñal Pérez, que comparece asistido de la letrada doña Amalia Trabanco Mombiela, y de otra, como demandados, “EMS Estadio de Madrid”, “Madrid Infraestructuras Deportivas 2012, Sociedad Anónima”, que no comparecen, y Ayuntamiento de Madrid, que comparece representado por el letrado don José Lorenzo Iglesias, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía desestimar la demanda y única pretensión mantenida en el acto del juicio oral por don Alberto Ceñal Pérez, en reclamación del derecho al carácter indefinido de su actual relación laboral contra el Ayuntamiento de Madrid, absolviéndole de dicha pretensión.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, deberá en el momento anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “EMS Estadio de Madrid” y “Madrid Infraestructuras Deportivas 2012, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.607/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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