Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0127

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Constante Roberto Ríos Reyes, contra la empresa “Grupo Guttemberg de Construcciones Inmuebles y Comercio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 1 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Constante Roberto Ríos Reyes, contra la empresa “Grupo Guttemberg de Construcciones Inmuebles y Comercio, Sociedad Limitada”, por un importe de 770 euros de principal, más 41,50 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 77 euros que se calculan para costas también provisionalmente.

b)  Acumular la presente ejecución a la número 113 de 2008 seguida en este Juzgado a instancias de don Rodolfo Alberto Portillo Romaní, contra la misma ejecutada; ascendiendo el importe del principal a la cantidad de 1.445 euros de principal, más 101,15 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 144,50 euros calculados para costas también provisionalmente.

c)  En cuanto al trámite de averiguación, estese a todo lo actuado en la ejecución a la que se acumula la presente y llévese a la misma testimonio de esta resolución.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuiciio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.— Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Guttemberg de Construcciones Inmuebles y Comercio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su insercción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.577/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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