Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0080
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Saiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 132 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria Polo Rodríguez, contra la empresa “Construcciones Rolmar, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente: Auto En Madrid, a 7 de noviembre de 2008. Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en: “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila”, número 2094/0046/24/0046057983; “La Caixa”, números 2100/3861/95/0200116125, 2100/ 1739/63/0200046799, 2100/1739/61/03000 67177, 2100/9300/30/0277080121 y 2100/ 9300/33/0277041895; “Banco Santander”, número 0049/3119/86/1810319070; “Banco de Castilla”, número 0082/5933/39/06 00022440; “Caja de Madrid” números, 2038/1078/67/6000352044 y 2038/1058/11/ 6000738760; “Banco Español de Crédito”, número 0030/1399/65/0001039271, y “Banco de Sabadell”, número 0081/7102/02/ 0001021111, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Romar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/32.398/08) |

