Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0129

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 33 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 967 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Horcajada Salvadores, contra Fondo de Garantía Salarial y “Analyo, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Hechos probados:

«Primero.—Don Rafael Horcajada Salvadores, ha prestado servicios para “Anaylo, Sociedad Anónima”, desde el 24 de junio de 1997, con categoría de comercial y percibiendo un salario de 2.996,75 euros mensuales con prorrata de pagas.»

Y el fallo de la forma literal siguiente:

«Estimo la demanda formulada por don Rafael Horcajada Salvadores, declaro la improcedencia del despido efectuado por “Analyo, Sociedad Anónima”, el 31 de julio de 2008, y previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 49.932,02 euros. Asimismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta el 24 de septiembre de 2008.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales en caso de insolvencia.»

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Analyo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.199/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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