Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0154

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de lo social número 29 de los de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Roberto Octavio Mendoza Alfaro, contra “Diseño Rehabilitación, Construcción, Seguridad y Salud, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 892 de 2008, con fecha 30 de septiembre de 2008 se ha dictado la sentencia número 348 de 2008, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Roberto Octavio Mendoza Alfaro, frente a la empresa “Diseño Rehabilitación Construcción, Seguridad, y Salud, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 23 de mayo de 2008, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquel, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a abonarle la suma de 1.429,05 euros en concepto de indemnización y asimismo a abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el día 17 de septiembre de 2008, a razón de 54,44 euros diarios, cuyo importe asciende a la suma de 6.396,48 euros, con derecho al descuento total o parcial de los salarios percibidos por el actor, que presta servicios para otro empresa desde el 18 de septiembre de 2008 hasta la fecha de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), calle Orense, número 19, Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/892/2008, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), calle Orense, número 19, Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/892/2008, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Diseño Rehabilitación Construcción Seguridad y Salud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 3 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.059/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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