Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0115
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 476 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Comunidad de Madrid, contra don Prince Festus Osemwegie, “Promic, Sociedad Anónima”, y “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 389 de 2008 En Madrid, a 30 de octubre de 2008.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre procedimiento de oficio, entre partes: de una, y como demandante, Comunidad de Madrid, que comparece asistida de la letrada doña Cristina Recarte Llorens, y de otra, como demandados, don Prince Festus Osemwegie que no comparece; “Promic, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don Andreu Vigue Pujol; “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, que comparece asistida de la letrada doña María Ángeles Sánchez de León García, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Estimando la demanda interpuesta de oficio por la Comunidad de Madrid, frente a “Promic, Sociedad Anónima”, don Prince Festus Osemwegie, “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo: 1.o Declarar que las empresas “Promic, Sociedad Anónima”, y “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, han incurrido en un supuesto de cesión ilegal de trabajadores del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores respecto del trabajador don Prince Festus Osemwegie. 2.o Condenar a las empresas “Promic, Sociedad Anónima”, y “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por tal declaración. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0, número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0, número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Prince Festus Osemwegie, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 4 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/32.009/08) |