Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0324

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

4389 ORDEN 2150/2008, de 17 de noviembre, por la que se crea el fichero de protección de datos de carácter personal de cámaras de seguridad de acceso al edificio del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de Coslada.

Con el fin de preservar la seguridad en el edificio donde se encuentra ubicado el edificio del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de Coslada, es preciso controlar el acceso al mismo de los ciudadanos que acuden a realizar diferentes gestiones administrativas. A tal efecto, se hace necesario proceder a la creación de un fichero de datos de carácter personal para identificar a dichos ciudadanos, cuya única finalidad es controlar el acceso al edificio. Dichos datos deberán ser destruidos cuando haya transcurrido el plazo de un mes, según la norma quinta de la instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante Orden del Consejero respectivo.

La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados, tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, citada, como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Esta Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Crear el fichero automatizado de datos de carácter personal previstos en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo a esta Orden, a lo previsto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de noviembre de 2008.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: CAMARACBCOSLADA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Servicios Sociales, Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Servicios Sociales, Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Nombre y descripción del fichero: CAMARACBCOSLADA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

— Otros tipos de datos: Datos de características personales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GARANTIZAR SEGURIDAD EN EL CENTRO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/33.403/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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