Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0226
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En los autos que en este Juzgado se siguen con el número de procedimiento ordinario 86 de 2008, sobre procedimiento ordinario, a instancias de comunidad general de propietarios urbanización “Los Escoriales”, representados por la procuradora doña Almudena Muñoz de la Vega contra “Urbanización Los Cedros, Sociedad Anónima”, sin profesional asignado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En San Lorenzo de El Escorial, a 23 de octubre de 2008.—Don Miguel Ángel Aguilera Navas, juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 86 de 2008, sobre dación en pago y usucapión promovidos por la procuradora de los Tribunales señora Muñoz de la Vega, en nombre y representación de Comunidad General de Propietarios de la urbanización “Los Escoriales”, asistido por el letrado señor Cons, contra “Urbanización Los Cedros, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía. Fallo Estimo la demanda presentada por la procuradora señora Muñoz de la Vega, en nombre y representación de Comunidad General de Propietarios de la urbanización “Los Escoriales”, y declaro que el local número 9 del bloque séptimo, planta baja, de la urbanización “Los Escoriales”, inscrito como finca registral número 2.618 al tomo 867, libro 38, folio 193, en el Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial, constituye un elemento común de la urbanización “Los Escoriales”, y que, en consecuencia, pertenece, en copropiedad, a los dueños de los diferentes pisos y locales que integran la comunidad general de los propietarios de la citada urbanización, en proporción a sus respectivas cuotas, así como ordeno la rectificación del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial, a fin de que dicho local número 9 quede inscrito como elemento común de la urbanización “Los Escoriales”, en copropiedad de los dueños de los diferentes pisos y locales de la comunidad general de propietarios de dicha urbanización “Los Escoriales”, en proporción a sus respectivas cuotas de partición, debiéndose librar los mandamientos necesarios a tal efecto. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, a contar desde el siguiente al de su notificación, y que deberá prepararse en este Juzgado. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Urbanización Los Cedros, Sociedad Anónima” (ULCESA), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. San Lorenzo de El Escorial, a 30 de octubre de 2008.—El secretario (firmado). (02/15.164/08) |

