Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 1.3.130.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0210

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Inmigración y Cooperación

4392 Resolución 300/2008, de 17 de noviembre, de la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid, para el año 2008, de conformidad con lo previsto en la Orden 95/2008, de 24 de julio, que modifica la Orden 58/2008, de 14 de mayo.

Primero

Mediante Orden 58/2008, de 14 de mayo, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, se convocaron subvenciones dirigidas a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid durante el año 2008.

Segundo

Mediante Orden 95/2008, de 24 de julio, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, se modifica la Orden 58/2008 y se convocaron subvenciones dirigidas a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid durante el año 2008.

Tercero

Con fecha 20 de octubre de 2008 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de ayuda, elevando propuesta de resolución.

La competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 95/2008, de 24 de julio.

Vista la propuesta de la citada Comisión,

RESUELVO

Primero

Conceder subvenciones a las entidades solicitantes para la realización de proyectos y en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades en la solicitud de subvención.

Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas por las entidades y para los programas y proyectos relacionados en el Anexo II por las causas previstas en el mismo.

Tercero

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas en la forma y plazos previstos en el artículo 13 de la Orden 95/2008, de 24 de julio , esto es, con anterioridad al 15 de febrero de 2009, así como al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la citada Orden.

Cuarto

En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Inmigración y Cooperación y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, Isabel Pita Cañas.

ANEXO I

ANEXO II

(03/33.402/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.130.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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