Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0201
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TORREJÓN DE ARDOZ RÉGIMEN ECONÓMICO Modificación de las ordenanzas municipales: 1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de 22 ordenanzas fiscales enunciadas en el anexo de este anuncio adoptado por Pleno de esta Corporación, con fecha 24 de septiembre de 2008, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 30 de septiembre de 2008, y en un diario el 1 de octubre de 2008, y al no existir reclamaciones contra el mismo quedan aprobadas definitivamente las modificaciones de las referidas ordenanzas. 2. Queda aprobada la modificación de la redacción de las citadas ordenanzas fiscales en los términos que se contienen en el texto anexo. 3. De conformidad con lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO Modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, quedando modificado el artículo siguiente como sigue: “Artículo 79.8. Calendario fiscal.—Con carácter general se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes: — IBI: desde el 6 de junio al 5 de septiembre. — IVTM: desde el 1 de abril hasta el 5 de junio. — IAE: desde el 15 de septiembre hasta el 5 de diciembre. — Tasa de recogida de residuos sólidos: desde el 15 de septiembre hasta el 5 de diciembre. — Tasa de vados: desde el 15 de septiembre hasta el 5 de diciembre. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor Las presentes modificaciones del artículo 79.8 entrarán en vigor el 1 de enero de 2009 y seguirán vigentes en tanto no se acuerde su modificación o derogación”. Modificacion de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, quedando modificado el artículo siguiente como sigue: “Artículo 6. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,432 por 100. No obstante lo anterior, se establecen los siguientes tipos diferenciados, atendiendo a los usos previstos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, excluidos los de uso residencial, señalándose el correspondiente umbral de valor para cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados. 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,42 por 100. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2009 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”. Torrejón de Ardoz, a 17 de noviembre de 2008.—El concejaldelegado de Hacienda, Juan Antonio Gallardo Ruiz. (03/32.832/08) |