Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0198
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX RÉGIMEN ECONÓMICO Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de inspección para la protección de la contaminación acústica (medición de ruidos), que fue adoptado por la Corporación municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contra el presente acuerdo, los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INSPECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (MEDICIÓN DE RUIDOS) Artículo único. Tasa.—1. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios de inspección que se realicen para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. 2. Los servicios de medición de ruidos prestados por el Ayuntamiento serán abonados por el solicitante previamente a la realización de los mismos, estableciéndose una tasa única de 100 euros. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La tasa que regula esta ordenanza será incrementada anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC). DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. San Agustín del Guadalix, a 18 de noviembre de 2008.—El alcalde, José Luis Pérez Balsera. (03/32.796/08) |