Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0013

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GUADARRAMA

OFERTAS DE EMPLEO

PERSONAL LABORAL FIJO

BASES PARA LA SELECCIÓN DE TRES PLAZAS 
DE CONSERJES DEL AYUNTAMIENTO 
DE GUADARRAMA

Primera.  Objeto de la convocatoria

1.  De acuerdo con la oferta de empleo público para el ejercicio 2008 se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso-oposición libre, tres plazas de conserje del Ayuntamiento de Guadarrama como personal laboral con contrato ordinario fijo, al amparo del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y al acuerdo-convenio del personal funcionario y laboral vigente de la Entidad Local Ayuntamiento de Guadarrama, en horario de mañana y tarde, de jornada completa y dotada con las retribuciones 15.058,40 euros brutos/anuales, en catorce pagas fijadas en el anexo de personal del presupuesto general del Ayuntamiento.

Dadas las características de las plazas, por necesidades del servicio se podrá modificar el horario de trabajo (trabajando sábados o festivos) con los descansos que establece la Ley.

2.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda.  Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes

2.1.  Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza ofertada será necesario:

a) Ser español o de país miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y referido al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los anteriores requisitos se entenderán referidos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias.

2.2.  Junto con la solicitud, es requisito indispensable la presentación de:

a) Una copia autentificada de los títulos que se citan en el punto 2.1, apartado c), o la presentación del título original para su compulsa en nuestras dependencias en el momento de presentación de la solicitud.

b) Currículo y demás documentación acreditativa (compulsada) de los méritos alegados.

c) Informe de vida laboral actualizado del aspirante.

Tercera.  Legislación aplicable

La realización de las distintas pruebas se ajustará a lo establecido en las presentes bases y en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y supletoriamente en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Cuarta.  Presentación de solicitudes

1.  Las instancias irán acompañadas de currículo documentado por originales o copias compulsadas de los méritos alegados a efectos de valoración en la fase de concurso y de admisión a las pruebas y de las titulaciones requeridas, solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias; se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables: de lunes a viernes de nueve a catorce horas y sábados de nueve a trece horas, o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.  Los derechos de examen que se fijan, que serán de 18 euros, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Quinta.  Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y documento nacional de identidad de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos; en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la misma resolución, el alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

Sexta.  Pruebas selectivas

Las pruebas selectivas constarán de dos fases:

1.  Concurso (la puntuación se expondrá el día del primer 
examen):

a) Formación (con un máximo de 4 puntos):

— Por otras titulaciones aparte o diferente de la exigida para ser admitido a la convocatoria:

l Graduado Escolar; 0,50 puntos.

l Bachiller Superior: 1 punto.

— Por cursos de formación como recepcionista, centralitas telefónicas, maquinas de reprografía, electricidad básica y carpintería básica:

l Menos de 30 horas: 0,10 puntos.

l De 30 a 50 horas: 0,30 puntos.

l De 51 a 80 horas: 0,50 puntos.

l De 81 a 150 horas: 0,75 puntos.

l De 151 a 300 horas: 1 punto.

l De más de 301 horas: 1,5 puntos.

b) Experiencia (con un máximo de 6 puntos):

— Experiencia profesional como conserje:

l En entidad pública: 0,50 puntos por cada seis meses trabajados.

l En empresa privada: 0,25 puntos por cada seis meses trabajados.

2.  Oposición:

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de dos pruebas o supuestos prácticos sobre el temario específico del programa que se contiene en el anexo I de las presentes bases. El presente ejercicio será valorado hasta 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 25 preguntas sobre las materias del programa, valorándose cada pregunta correcta en 0,4 puntos, penalizándose en 0,2 puntos las respuestas incorrectas y las no contestadas. Se valorará en 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener un mínimo de 5 puntos.

Sistema de calificación:

1.  Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados conforme a la base sexta.

2.  El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada uno de los ejercicios será la máxima puntuación que se establece en la base sexta para cada uno de ellos.

3.  El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

4.  En caso de empate se decidirá en función de la mayor puntuación en la prueba práctica (ejercicio primero) y, en caso de persistir el empate, decidirá la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y de persistir, la mayor puntuación otorgada por el presidente del tribunal en el segundo ejercicio.

Séptima.  Tribunal calificador

1.  El tribunal calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:

— Presidente.

— Vocales (3).

— Un representante de la Comunidad de Madrid.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz y voto.

2.  Abstención o recusación: los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La designación de los miembros del tribunal incluirá, en su caso, la de los respectivos suplentes, y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3.  Constitución y actuación: el tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de su presidente y secretario o personas en quienes deleguen y al menos la mitad de sus titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente del tribunal.

La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

4.  Vinculación de las resoluciones del tribunal: el presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Octava.  Calendario de realización de las pruebas

1.  El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

2.  El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte por sorteo previamente realizado por el tribunal.

3.  Los aspirantes serán convocados provistos de su documento nacional de identidad para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatorio la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Novena.  Relación de aprobados

Terminada la calificación de los aspirantes de las fases de concurso y oposición, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará la propuesta con carácter vinculante al alcalde­presidente para que acuerde la contratación laboral pertinente, sin perjuicio del período de prueba establecido. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima.  Presentación de documentos

1.  Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Título académico compulsado exigido en las bases.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración Pública, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.  Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3.  Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación no podrán ser contratados, quedando anulados todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Undécima.  Acuerdo de contratación y formalización del mismo

1.  Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a acordar la contratación, los cuales deberán firmar el contrato en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el acuerdo.

2.  Quienes sin causa justificada no firmen el contrato en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Duodécima.  Incompatibilidades

El trabajador contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público conforme a la normativa vigente.

Decimotercera.  Incidencias

1.  La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Para lo previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Guadarrama, a 16 de octubre de 2008.—El concejal de Personal, Ricardo Lozano Carmona.

ANEXO I

PROGRAMA

Temario general a nivel elemental

Tema 1.  La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Los órganos constitucionales.

Tema 2.  Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de la Comunidad de Madrid.

Tema 3.  La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración Autónoma, Administración Local. Principios generales. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 4.  La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 5.  Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Conceptos generales.

Tema 6.  El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Conceptos generales.

Tema 7.  Organización municipal. Competencias. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Conceptos y clases. Los bandos.

Tema 8.  La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 9.  Procedimiento administrativo Local. Principios generales. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Requisitos.

Temario específico

Tema 10.  Guadarrama. Su término municipal. Callejero y localización de urbanizaciones. Localización de centros públicos.

Tema 11.  Técnicas y útiles de información al público. Manejo de centralitas telefónicas y máquinas de reprografía.

Tema 12.  Ofimática, nivel elemental.

Tema 13.  Mantenimiento elemental de edificios: electricidad, fontanería, carpintería, etcétera.

Tema 14.  Mantenimiento elemental de maquinaria e instrumentos de oficina y su utilización: fotocopiadoras, encuadernadoras, etcétera.

(02/15.392/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0013