Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0031

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 27 de octubre de 2008, por la que se da publicidad a la Orden de 31 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y para general conocimiento, se hace público el contenido en extracto de la Orden de 31 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda:

«Visto el expediente de solicitud de licencia comercial de gran establecimiento presentado por “Altaoperae II, Sociedad Limitada”, para la implantación del centro comercial y de ocio “Airon”, ubicado en la parcela C.1B del Plan Parcial del sector UDE Oeste-Norte, en el municipio de Valdemoro, conforme a lo establecido en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla dicha Ley,

DISPONGO

Autorizar la implantación del centro comercial y de ocio “Airon”, ubicado en la parcela C.1B del Plan Parcial del sector UDE Oeste-Norte, en el municipio de Valdemoro, promovido por “Altaoperae II, Sociedad Limitada”, de 36.267 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público, distribuidos en tres grandes establecimientos comerciales individuales, que corresponden, respectivamente, a un hipermercado de la enseña “Hipercor”, de 7.000 metros cuadrados; a un local especializado en equipamiento para la persona de 3.500 metros cuadrados, y a un establecimiento especializado en electrodomésticos de 3.200 metros cuadrados de superficie de venta, así como una galería comercial de 22.567 metros cuadrados, además de 6.585 metros cuadrados destinados a actividades de servicios, restauración y cines, y una disponibilidad de 2.172 plazas de aparcamiento. Todo lo anterior, sin perjuicio de que el proyecto deba en su ejecución ajustarse al cumplimiento de los criterios urbanísticos contenidos en la citada Orden de 27 de septiembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de conformidad con lo manifestado en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, para lo cual se procederá a la modificación del Plan Parcial correspondiente y el Estudio de Detalle preceptivo.

Todas aquellas unidades comerciales con superficie útil para exposición y venta superior a 2.500 metros cuadrados, que se integren en el citado centro comercial y de ocio, deberán solicitar su preceptiva licencia comercial, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

La concesión de la referida autorización se entiende sin menoscabo de las competencias municipales correspondientes y, asimismo, de las de cualquier otra entidad o Administración, así como del resultado del procedimiento ambiental que se derive de la aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación Ambiental, de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como del cumplimiento por el proyecto de los parámetros urbanísticos regulados en la normativa urbanística que les es de aplicación».

Madrid, a 27 de octubre de 2008.—El Secretario General Técnico, Héctor Casado López.

(01/3.334/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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