Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0030

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2008, ha aprobado provisionalmente el Reglamento Orgánico Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el Título X de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, para la inmediata y plena aplicación y vigencia en el municipio de Leganés del nuevo régimen legal de organización previsto para los munipios de gran población en dicho Título X.

Lo que se publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, quedando sometida la aprobación del mismo a un período de información pública y de audiencia a los ciudadanos por plazo de treinta días, durante cuyo plazo podrán presentarse las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2008, adoptó los siguientes acuerdos complementarios en aplicación del nuevo régimen legal para los municipios de gran población:

...

Cuarto.  Aplicación del nuevo marco de competencias de los órganos decisorios municipales

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización de la Administración, por la que se añade el nuevo título X (Régimen de organización de los municipios de gran población) a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a partir de la aprobación del presente acuerdo será de aplicación inmediata en este Ayuntamiento el régimen competencial atribuido al Ayuntamiento Pleno en el artículo 123, a la Junta de Gobierno en el artículo 127 y al alcalde en el artículo 124, preceptos todos ellos de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Quinto.  Organización municipal

La aplicación de los restantes preceptos del Título X de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, que se refieren a la organización municipal, creación de nuevos órganos y puestos de trabajo, así como la modificación o reforma de los actualmente existentes, queda en suspenso hasta en tanto se apruebe por el Ayuntamiento Pleno y entre en vigor el Reglamento Orgánico Municipal, sin perjuicio de la adopción de medidas de carácter provisional que precise la ejecución de los presentes acuerdos para el mejor funcionamiento de los servicios municipales hasta la plena vigencia del citado Reglamento Orgánico.

Sexto.  Procedimientos administrativos en trámite

Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado cuarto de este Acuerdo, todos los procedimientos administrativos actualmente en trámite e iniciados con anterioridad a esta fecha se resolverán a partir de la misma por el órgano municipal que resulte competente, de acuerdo con el nuevo régimen competencial señalado y en el marco legal de los acuerdos y resoluciones de delegación de atribuciones entre los distintos órganos decisorios muncipales.

Por los jefes de las unidades administrativas se procederá, sin dilación alguna, a introducir y/o modificar en los informes y propuestas de actos y acuerdos que se sometan a la aprobación de los órganos decisorios municipales a partir de la aplicación del presente acuerdo, los fundamentos jurídicos relativos al nuevo marco competencial antes descrito.

Séptimo.  Funciones de la Secretaría General

Hasta la entrada en vigor del Reglamento Orgánico Municipal, a partir de cuyo momento serán directamente aplicables los restantes preceptos relativos a la nueva organización municipal consecuente con la implantación del nuevo régimen jurídico dispuesto en el mencionado Título X, por el actual titular de la Secretaría General seguirán desempeñándose las funciones que la normativa actual le atribuye en materia de asesoramiento jurídico legal, de informe en materia de contratación pública local, Secretaría del Pleno y de la Junta de Gobierno.

Octavo.  Funciones de intervención

Del mismo modo que en el caso anterior, y hasta en tanto no entre en vigor el nuevo Reglamento Orgánico Municipal, la titular de la Intervención Municipal seguirá asumiendo las funciones atribuidas en la legislación actual, incluyendo las funciones de control y fiscalización interna, así como las de contabilidad.

Noveno.

Facultar ampliamente al señor alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos se precisen en ejecución de los presentes acuerdos y para adoptar las resoluciones y dictar las instrucciones internas que precisen para la entrada en vigor de dicho Reglamento.

Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Leganés, 11 de noviembre de 2008.—El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya.

(03/32.820/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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