Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0075

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

4379 ORDEN 569/2008, de 28 de noviembre, por la que se conceden subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de las Escuelas Taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la base décima de la Orden 231/2008, de 12 de mayo, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de las Escuelas Taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio); la Orden 271/2008, de 6 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2008, y vista la propuesta del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, de fecha 5 de septiembre de 2008, para resolver la concesión de las citadas subvenciones,

DISPONGO

Primero

Concesión

Conceder subvenciones a las Escuelas Taurinas relacionadas en el Anexo a la presente Orden, por las cuantías que igualmente se especifican en el mismo.

Segundo

Abono de las subvenciones

El abono de las subvenciones se realizará conforme determina el apartado octavo de la Orden de convocatoria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, hasta el día 9 de diciembre del presente ejercicio, de la documentación justificativa siguiente, que se señala en la base undécima de la Orden 231/2008, de 12 de mayo:

1.  Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos descritos en la base séptima.

2.  Memoria que contenga los proyectos, programas o actividades llevadas a cabo.

3.  Fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados o de los documentos de pago justificativos de los gastos realizados. Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

4.  Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución de los proyectos, programas, actividades objeto de la concesión firmada por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Entidad y se corresponden exclusivamente con los producidos en el desarrollo de los citados proyectos o actividades, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.

Se considerará gasto realizado el correspondiente al proyecto subvencionado y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalidad del período de justificación determinado en la presente Orden.

Tercero

Publicación y efectos

La presente Orden se notificará a los interesados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto

Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de noviembre de 2008.

El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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