Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0072

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MÓSTOLES

OTROS ANUNCIOS

Habiéndose procedido por este concejal-delegado de Presidencia a la iniciación de procedimiento administrativo sancionador por presuntas infracciones en materia de tráfico (según figura en relación adjunta), y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, a los efectos previstos en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el anexo único.

Vista la denuncia formulada por agentes de la Policía Local contra el conductor del vehículo del que usted figura como titular por presunta infracción a la normativa de tráfico y seguridad vial, es por lo que en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante RDL, y artículo 97 de la ordenanza de tráfico y circulación para la ciudad de Móstoles, de 11 de mayo de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de fecha 24 de octubre de 2006), en adelante OTC, y artículos 124.4.ñ) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de junio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 7 de agosto de 2007), vengo a:

Primero.—Incoar procedimiento administrativo sancionador como presunto responsable de infracción a la normativa en materia de tráfico, y nombrar como instructora del mismo a la técnico de Administración General de Presidencia (artículos 12 del RDL y 106.1 de la OTC), con indicación de que salvo que concurran causas de suspensión (artículo 81 del RDL), el plazo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento es de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Segundo.—En plazo de quince días hábiles, contados a partir de día siguiente a la presente notificación, como titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la misma. Si incumpliera esta obligación será sancionado pecuniariamente como autor de infracción muy grave. En los mismos términos, será responsable el titular cuando por causa imputable al mismo no sea posible notificar la denuncia al conductor identificado [artículos 72.3 y 65.5.i) del RDL].

Tercero.—Podrá formular alegaciones con aportación y/o proposición de las pruebas que estime oportunas en los quince días hábiles siguientes a esta notificación (artículos 79.1 del RDL y 106.1 de la OTC), indicándole que de no hacerlo, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de resolución (artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, “Boletín Oficial del Estado” de 9 de agosto de 1993).

Cuarto.—Si abonara la multa en el plazo de los treinta días naturales siguientes tendrá una reducción del 30 por 100 del importe de la misma, lo que comporta la renuncia a formular alegaciones y la terminación del presente procedimiento, salvo que proceda, además, imponer la medida de suspensión del permiso o licencia de conducir (artículo 67 del RDL).

ANEXO ÚNICO

En Móstoles, a 7 de noviembre de 2008.—El concejal-delegado de Presidencia, Daniel Ortiz Espejo.

(02/15.950/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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