Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2008, acordó la aprobación inicial/provisional de:

— Actualización ordenanza municipal de la tasa por utilización de la Casa de Niños.

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas municipales.

— Ordenanza reguladora de la protección del medio ambiente.

— Ordenanza reguladora del precio público por cesión de espacio en la web del Ayuntamiento de Perales de Tajuña.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Perales de Tajuña, a 24 de noviembre de 2008.—El alcalde, José Andrés García López.

(03/34.116/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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