Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0015

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/03

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES (TVA 603)

Don Nicasio Fuentes Cobos, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/03 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral, número 77, cuarta planta, Madrid.

Hace saber: Que tramitando se en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28 03 06 00179883 contra del deudor GESTION DE SERVICIOS DE HOSTELERIA SERCO, C.C.C.: 10 28144350340 DNI/CIF 0B83598136, Numero de Documento 28 03 603 08 050398275 por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada con fecha 22 de 10 de 2008 la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el deudor, proceda se a la celebración de la subasta el día 18 de 12 de 2008, alas 10,00 horas en C/ Agustín de Foxa 28,30 de MADRID, y observen se en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 y 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Estado” Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son lo sindicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embragados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en Providencia de subasta.

2.  Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es titulo mediante el cual efectuarse la inmatriculacion en los terminaos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial estableciendo al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas DE 31/10/2008 a 17/12/2008. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañado a cada postura cheque conformado a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de la subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se hayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ademas, se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no afectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargo y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicara el bien subastado, notificaciones así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y regístrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificada, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación citado.

Advertencias:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, será a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. El depósito que se constituya en el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mendiante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Madrid, a 28 de octubre de 2008.—El recaudador ejecutivo.

RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN):

EL DEUDOR: GESTION DE SERVICIOS DE HOSTELERIA SERCO.

LOTE NUMERO: 1.

Finca numero: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: URBANA 100 por 100 PLENO DOMINIO.

TIPO VÍA: CL NOMBRE DE LA VÍA: MARIA DE GUZMAN Nº VÍA: 38 BIS-Nª VÍA: ESCALERA: PISO: BJ PUERTA: D CODIGO-POSTAL: 28003 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 06 TOMO: 2473 Nº LIBRO: 2184 Nº FOLIO 163 Nº FINCA: 034628.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 145.999,78.

CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES:

BANCO GALLEGO CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 93.169,72.

TIPO DE SUBASTA: 52.830,06.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA:

URBANA. SEIS. PISO BAJO D EN LA PLANTA DE LA CASA EN MADRID CALLE MARIA DE GUZMAN NUMERO TREINTA Y OCHO. SUPERFICIE: TREINTA Y DOS METROS Y CINCUENTA Y OCHO DECIMENTROS CUADRADOS.

LINDA: POR SU FRENTE, CON PASILLO DE NETRADA Y EL PISO BAJO C; POR LA DERECHA, ENTRANDO, CON PATIO DE LUCES; POR LAIZQUIERDA, CON OTRO PATIO DE LUCES; Y POR EL FONDO, CON FINCAS DE D. MATIAS FONOLLOSA Y D. ROSENDO VALLEDOS

Madrid, a 28 de octubre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Nicasio Fuentes Cobos.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES (TVA 603)

Don Nicasio Fuentes Cobos, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/03 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral, número 77, cuarta planta, Madrid.

Hace saber: Que tramitando se en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28 02 96 001320 14 Y 28 02 96 00077147 contra del deudor HOYO HERREROS CB Y HERREROS MONTENEGRO JOSE ANTONIO, C.C.C.: DNI/CIF 0E81018160 Y 002044236L, por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada con fecha 21 de 10 de 2008 la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el deudor, proceda se a la celebración de la subasta el día 18 de 12 de 2008, a las 10,00 horas en C/ Agustín de Foxa 28,30 de MADRID, y observen se en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 y 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Estado” Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son lo sindicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embragados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en Providencia de subasta.

2.  Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es titulo mediante el cual efectuarse la inmatriculacion en los terminaos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial estableciendo al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas DE 31/10/2008 a 17/12/2008. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañado a cada postura cheque conformado a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de la subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se hayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ademas, se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no afectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargo y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicara el bien subastado, notificaciones así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y regístrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificada, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación citado.

Advertencias:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, será a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. El depósito que se constituya en el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mendiante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Madrid, a 29 de octubre de 2008.—El recaudador ejecutivo.

RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN):

EL DEUDOR: HOYO HERREROS CB Y HERREROS MONTENEGRO JOSE ANTONIO.

LOTE NUMERO: 01.

Finca numero: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCIÓN FINCA: 70 por 100 PLENO DOMINIO CARÁCTER GANANCIAL Y 15 por 100 PLENO DOMINIO PRIVATIVO.

TIPO VÍA: CL NOMBRE DE LA VÍA: PARQUE EUGENIA DE MONTIJO Nº VÍA: 4 BIS-Nª VÍA: ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: B CODIGO-POSTAL: 28047 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 15 TOMO: 0671 Nº LIBRO: 0671 Nº FOLIO 0159 Nº FINCA: 25132.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 191.905,61 EUROS.

CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES.

GRAL ELECTRIC CAPITAL BANK CARGA: HIPOTECARIA IMPORTE: 171.108,86.

TIPO DE SUBASTA: 20.796,75 EUROS.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA.

PISO 1º B SITUADO EN LA PRIMERA PLANTA DEL EDIFICIO EN MADRID, NUCLEO RESIDENCIAL EUGENIA DE MONTEJO, HOY PORTAL 10º. MIDE SETENTA Y CUATRO METROS TREINTAY DOS DECIMENTROS CUADRADOS. CONSTA DE VARIAS HABITACIONES, COCINA, BAÑO, TERRAZA Y TENDEDERO. LINDA NORTE PISO A DE LAMISMA PLANTA, SUR, ZONA DE LAFINCA MATRIZ DESTINADO A PATIOS Y JARDINES DE LA URBANIZACION, ESTE, PISO A DE LAMISMA PLANTA Y CAJA Y RELLANO DE LA ESCALERA POR DONDE TIENE ACCESO; Y OESTE EL EDIFICIO 1-9 DE LA PROPIA URBANIZACION CUOTA CUATRO ENTEROS OCHENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO.

LA FINCA SE ENCUANTRA GRAVADA CON SERVIDUMBRE POR SU PROCEDENCIA. SE HACE CONSTAR QUE LA DEUDA INCLUIDA EN LA PROPUESTA CORRESPONDE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y SU PARTE DE RESPONSABILIDAD EN LA COMUNIDAD DE BIENES HOYO HERRERROS.

Madrid, a 30 de octubre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Nicasio Fuentes Cobos.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES (TVA 603)

Don Nicasio Fuentes Cobos, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/03 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral, número 77, cuarta planta, Madrid.

Hace saber: Que tramitando se en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28 03 88 00029720 contra del deudor SANZ PASCUAL TOMAS, C.C.C.: 10 28008979449 DNI/CIF 000185661M, Numero de Documento 28 03 603 08 050768693 por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada con fecha 22 de 10 de 2008 la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el deudor, proceda se a la celebración de la subasta el día 18 de 12 de 2008, alas 10,00 horas en C/ Agustín de Foxa 28,30 de MADRID, y observen se en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 y 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Estado” Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son lo sindicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embragados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en Providencia de subasta.

2.  Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es titulo mediante el cual efectuarse la inmatriculacion en los terminaos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial estableciendo al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas DE 31/10/2008 a 17/12/2008. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañado a cada postura cheque conformado a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de la subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se hayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ademas, se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no afectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargo y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicara el bien subastado, notificaciones así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y regístrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificada, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación citado.

Advertencias:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, será a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. El depósito que se constituya en el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mendiante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Madrid, a 30 de octubre de 2008.—El recaudador ejecutivo.

RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN):

EL DEUDOR: SANZ PASCUAL TOMAS.

LOTE NUMERO: 01.

Finca numero: 02.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 25 por 100 PLENO DOMINIO.

TIPO VÍA.: CL NOMBRE DE LA VÍA.: HARTZEMBUSCH Nº VÍA: 11 BIS-Nª VÍA: ESCALERA.: PISO: PUERTA: C CODIGO-POSTAL: 28010 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: TOMO: 1946 Nº LIBRO: 0423 Nº FOLIO 0042 Nº FINCA: 13459N.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 37.642,00.

TIPO DE SUBASTA: 37.642,00.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA.

PISO TORREJON DE LA CASA EN MADRID C/ HARTZEMBUSCH Nº 11 CON VUEKLTA A CARDENAL CISNEROS 17 OCUPA UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE CUARENTA METROS CUADRADOS. CONSTA DE VARIAS HABITACIONES Y SERVICIOS. LINDA: DERECHA, ENTRANDO Y FONDO CON TEJADO; IZQUIERDA ENTRANDO CON LA CALLE HARTZEMBUSCH;Y FRENTE CON RELLANO DE ACCESO CKA DE ESCALERA Y TEJADO.

Madrid, a 30 de octubre de 2006.—El recaudador ejecutivo, Nicasio Fuentes Cobos.

EDICTO DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Nicasio Fuentes Cobos, recaudador ejecutivo de la URE 2803 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral, número 77, cuarta planta.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra LUIS ALEJANDRO HERRERA HIDALGO, por deudas a la Seguridad Social por el Régimen GENERAL, y cuyo último domicilio conocido es el MANUEL MAROTO 9 de MADRID, y como cotitular MYRIAM JACQUELI ROMERO IZA y cuyo último domicilio conocido es el MANUEL MAROTO 9 de MADRID, se procedió con fecha de 17 de octubre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Tipo/Identificador: 10 28161135380.  Régimen: 0111.

Número expediente: 28 03 07 00188705.

Nombre/Razon social: LUIS ALEJANDRO HERERA HIDALGO.

Domicilio: CL MANUEL MAROTO 9.

Localidad: 28053. — MADRID.

Número de documento: 28 03 501 08.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA. — 501):

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 0X3019947, por deudas a la Seguridad Social una vea notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

NÚM. DE P. APREMIO. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 07 023270228. — 12 2006/12 2006. — 0111.

28 07 029302517. — 01 2007/01 2007. — 0111.

28 07 035770801. — 02 2007/02 2007. — 0111.

28 07 041389929. — 03 2007/03 2007. — 0111.

28 07 046958638. — 04 2007/04 2007. — 0111.

28 07 087440374. — 05 2007/05 2007. — 0111.

28 07 110314691. — 08 2007/08 2007. — 0111.

28 07 119973972. — 09 2007/09 2007. — 0111.

28 08 014363785. — 10 2007/10 2007. — 0111.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 680,63 euros.

RECARGOS DE APREMIO: 156,89 euros.

INTERESES: 64,30 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 00,00 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 150,00 euros.

TOTAL DÉBITOS: 1.051,82 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Estado” Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifique se esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicando les que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a los efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servir para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, considerada la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no exceda el 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en un plazo no superior a quince días desde sus designación. Dicha valoración, que será la definitiva aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para aplicar el tipo de la subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitara certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización para la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 17 de octubre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Nicasio Fuentes Cobos.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: LUIS ALEJANDRO HERRERA HIDALGO.

FINCA NUMERO: 01.

DESCRIPCIÓN FINCA: 50 por 100 DEL PLENO DOMINIO CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRA.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: HORIZON Nº VÍA: 3 PISO: 3 PUERTA: E COD POST: 20041 COD-MUNI: 20079.

DATOS REGISTRO:

Nº REGISTRO: 16 Nº TOMO: 1756 Nº LIBRO: 1756 Nº FOLIO: 55 Nº FINCA: 102440.

Madrid, a 17 de octubre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Nicasio Fuentes Cobos.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES (TVA-603)

Don Nicasio Fuentes Cobos, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/03 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral, número 77, cuarta planta, Madrid.

Hace saber: Que tramitando se en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28 03 02 00134204 contra del deudor ROBLEDILLO S.A, C.C.C: 10 28103511017, DNI/CIF 0A78315629, Numero de Documento 28 03 603 08 057036513 por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada con fecha 12 de 11 de 2008 la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el deudor, proceda se a la celebración de la subasta el día 27 de enero de 2009, alas 10,00 horas en C/ Agustín de Foxa 28,30 de MADRID, y observen se en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 y 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Estado” Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son lo sindicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embragados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en Providencia de subasta.

2.  Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es titulo mediante el cual efectuarse la inmatriculacion en los terminaos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial estableciendo al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas DE 20/11/2008 a 26/01/2009 los licitadores presentaran sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicando en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad, o, si se trata de extranjeros, de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado.

Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañado a cada postura cheque conformado a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de la subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se hayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ademas, se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no afectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargo y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicara el bien subastado, notificaciones así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y regístrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificada, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación citado.

Advertencias:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, será a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago.

Se hace constar que el depósito que se constituya en el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mendiante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo.

RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN):

EL DEUDOR: ROBLEDILLO SA.

LOTE NUM: 01.

Finca numero: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN SOLAR SITO CERRO COLGADO. 100 por 100 DEL PLENO DOMINIO.

TIPO VÍA: CL NOMBRE DE LA VÍA: CERRO COLGADO Nº VÍA: BIS-Nª VÍA: ESCALERA: PISO: PUERTA: CODIGO-POSTAL: 28470 COD-MUNI: 28038.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: TOMO: 0848 Nº LIBRO: 55 Nº FOLIO 45 Nº FINCA: 905.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 119.226,44.

CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 35 DE MADRID (795/95) CARGA: ANOT. PREV EMB IMPORTE: 3.510,83.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID (482/96) CARGA: ANOT. PREV EMB IMPORTE: 50.882,91.

TIPO DE SUBASTA: 64.832,70.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA.

SOLAR. SITIO CERRO COLGADO AV RAMON Y CAJAL 45 A TERMINO MUNICIPAL DE CERCEDILLA. ACTUALMENTE LA DIRECCION ES AVD RAMON Y CAJAL Nº 45.

Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Nicasio Fuentes Cobos.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/05

EDICTO DE EMBARGO INMUEBLES

La recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/05 de las de Madrid, con domicilio en la calle Maqueda, número 138.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores que se citan en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo ultimo domicilio conocido fue el que igualmente se indica, se procedió a dictar Diligencia de Embargo de los Bienes Inmuebles que se especifican en la citada relación, cuyo texto es el siguiente.

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores relacionados a continuación, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe y datos se indican.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Estado” Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que sirva para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de la recaudación o sus colaboradores. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estima como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Así mismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitara certificación de cargas que figuren sobre la finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendo que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

RELACION DE DEUDORES Y BIENES:

Deudor: GARCIA PRADES VICTOR GUILLERMO.

Interesado: CONCEPCIÓN SALES PEREZ.

Interesado: COMUNIDAD PROP. GARAJE ALFONSO XIII.

Domicilio: PP. ALFONSO XIII número 28 CARTAGENA.

CCC: 28156887588.  Exp.: 28/05/08/00035924.

N. documento: 28 05 501 08 019506405.

Periodo: del 12/2006 a 01/2007.  Régimen: GENERAL.

Importe principal: 16.422,36.

Recargo apremio: 3.284,47.

Intereses: 1.236,71.

Costas: 1.900,00.

TOTAL DÉBITOS: 22.843,54.

URBANA. — 40 por 100 GARAJE Pº ALFONSO XIII CARTAGENA.

Interesado: ANTONIO JOAQUIN FDEZ. PEREZ.

Domicilio: CL. PARQUE CENTRO 9 COSLADA.

CCC: 280364024018.  Exp.: 28/05/03/00167238.

N. documento: 28 05 501 05 042380381.

Periodo: del 01/2003 a 02/2004.  Régimen: AUTONOMO.

Importe principal: 2.902,26.

Recargo apremio: 1.015,84.

Intereses: 0,00.

Costas: 1.000,00.

TOTAL DÉBITOS: 4.918,10.

URBANA. — ½ INDIVISA PLENO DOMINIO CL RAMON AZORIN 35-2º-C MADRID.

Deudor: REINOSO CARTILLO ELINA MARLENE.

Interesado: JORGE DARWIN CARDENAS BASTIDAS.

Domicilio: CL. VALMOJADO 179-3º-B MADRID.

CCC: 281129884733.  Exp.: 28/05/07/00358724.

N. documento: 28 05 501 08 031358488.

Periodo: del 02/2007 a 08/2007.  Régimen: HOGAR DIS.

Importe principal: 665,28.

Recargo apremio: 133,06.

Intereses: 38,99.

Costas: 75,00.

TOTAL DÉBITOS: 912,33.

URBANA. — PLENO DOMINIO PISO CL. VALMOJADO 179 MADRID.

Deudor: GONZALO BALTASAR MARIA JOSEFA.

Interesado: JOSE SANCHEZ PALMA.

Domicilio: CL. LAS NAVES 9 MADRID.

CCC: 100026111168.  Exp.: 28/05/06/00411843.

N. documento: 28 05 501 08 029995539.

Periodo: del 02/2006 a 07/2007.  Régimen: AUTÓNOMOS.

Importe principal: 414,37.

Recargo apremio: 82,88.

Intereses: 39,92.

Costas: 45,00.

TOTAL DÉBITOS: 582,17.

URBANA. — PLENO DOMINIO PISO CL. JUAN PABLO II S/N-1º-GUADALUPE.

Deudor: KOBE MAKOLY MIGUEL ÁNGEL.

Domicilio: CL ALGECIRAS, 3 5º B.

CCC: 28155787044.  Exp.: 28/05/06/00324644.

N. documento: 28 05 501 08 033132275.

Periodo: del 12/2005 a 04/2006.  Régimen: CABEZA FAMILIA.

Importe principal: 664,77.

Recargo apremio: 132,95.

Intereses: 103,55.

Costas: 10,46.

TOTAL DÉBITOS: 981,73.

DATOS FINCA URBANA:

TITULARIDAD DOMINICAL CL ALGECIRAS, 3 5º B. — 28005 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO TRES METROS, TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 04.  TOMO: 2724.  Nº LIBRO: Nº FOLIO: 0030.  Nº6 FINCA: 060336.

Interesado: ROSARIO AYUSO LÓPEZ.

Domicilio: CL CJAL. FCO. JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍN, 136 BJ.

CCC: 28145432292.  Exp.: 28/05/06/00507732.

N. documento: 28 05 501 08 035038832.

Periodo: del 09/2006 a 11/2006.  Régimen: GENERAL.

Importe principal: 679,72.

Recargo apremio: 237,89.

Intereses: 85,66.

Costas: 30,39.

TOTAL DÉBITOS: 1123,66.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL LOCAL CL VALMOJADO, 107 PTA. 2 – 28047 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: OCHENTA Y CUATRO METROS, VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09.  TOMO: 1837.  Nº LIBRO: 1837.  Nº FOLIO: 0013.  Nº6 FINCA: 112760.

Deudor: ESPERÓN GONZÁLEZ JOSÉ LUIS.

Interesado: PAULINA GONZÁLEZ CARRILLO.

Domicilio: CL RÍO ARLANZÓN, 6 – 28660 BOADILLA DEL MONTE.

CCC: 280391905858.  Exp.: 28/05/07/00046506.

N. documento: 28 05 501 08 027787575.

Periodo: del 05/2006 a 08/2006.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 723,60.

Recargo apremio: 144,72.

Intereses: 95,42.

Costas: 90,92.

TOTAL DÉBITOS: 1.064,66.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL LOCAL CL CAMPIÑA, S/N B 7 – 29600 MARBELLA. SUPERFICIE CONSTRUIDA: TRECE METROS DIECISÉIS DECÍMETROSCUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 02.  TOMO: 1962.  Nº LIBRO: 0949.  Nº FOLIO: 0218.  Nº6 FINCA: 068298.

Deudor: MARTÍN VALVERDDE MIGUEL ÁNGEL.

Interesado: BÁRBARA DEL ARCO GUTIÉRREZ.

Interesado: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Domicilio: Pº DE LAS ACACIAS, 20 7º B.

CCC: 280411908137.  Exp.: 28/05/07/00416217.

N. documento: 28 05 50108033090647.

Periodo: del 03/2007 a 04/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 477,58.

Recargo apremio: 95,52.

Intereses: 41,83.

Costas: 60,46.

TOTAL DÉBITOS: 675,39.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CL JORGE JUAN, 25 – 28210 VALDEMORILLO. SUPERFICIE CONSTRUIDA: MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 03.  TOMO: 2197.  Nº LIBRO: 0141.  Nº FOLIO: 0146.  Nº6 FINCA: 008741.

Deudor: OSUNA LÓPEZ JESÚS.

Domicilio: CL METAL, 24 2º. — 28021 MADRID.

CCC: 280202590655.  Exp.: 28/05/07/00428139.

N. documento: 28 05 501 08 024436631.

Periodo: del 03/2007 a 08/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 1.522,29.

Recargo apremio: 304,46.

Intereses: 92,79.

Costas: 190,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.110,00.

DATOS FINCA URBANA:

1/96GANANCIAL PARAJE CALZADA S/N 40400 – EL ESPINAR. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS, VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 02.  TOMO: Nº LIBRO: Nº FOLIO: Nº6 FINCA: 009010.

Interesado: OTERINO ALONSO JOSÉ.

Domicilio: CL BLASÓN, 15. — 28025 MADRID.

CCC: 281048880538.  Exp.: 28/05/07/00444913.

N. documento: 28 05 501 08025783820.

Periodo: del 03/2007 a 09/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 1.178,79.

Recargo apremio: 235,77.

Intereses: 66,46.

Costas: 150,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.631,48.

DATOS FINCA URBANA:

50 por 100 LOCAL CL FERELUZ, 43 BJ 1 – 28039 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 18.  TOMO: 1205.  Nº LIBRO: 0296.  Nº FOLIO: 0039.  Nº6 FINCA: 020499.

Interesado: JIMÉNEZ JIMÉNEZ FRANCISCO.

Domicilio: CL NAVALMORAL DE LA MATA, 10 BJ A.

CCC: 281100069862.  Exp.: 28/05/07/00073885.

N. documento: 28 05 501 08 0272246702.

Periodo: del 06/2006 a 03/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 2.355,35.

Recargo apremio: 471,09.

Intereses: 257,85.

Costas: 290,46.

TOTAL DÉBITOS: 3.374,75.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIOCL NAVALMORAL DE LA MATA, 10 BJ A 37008 -SALAMANCA. SUPERFICIE CONSTRUIDA: NOVENTA Y OCHO METROS QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01.  TOMO: 4595 . Nº LIBRO: 1083.  Nº FOLIO: 0166.  Nº6 FINCA: 034264.

Deudor: FERRERO ESCUDERO DAVID.

Interesado: ESTEBAN FERRERO ESCUDERO.

Domicilio: CL ANTONIO LÓPEZ, 6 4º B – 28019 MADRID.

CCC: 280379781666.  Exp.: 28/05/07/00127641.

N. documento: 28 05 501 08 027134544.

Periodo: del 06/2007 a 09/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 1.342,90.

Recargo apremio: 268,58.

Intereses: 73,96.

Costas: 180,92.

TOTAL DÉBITOS: 1.866,36.

DATOS FINCA URBANA:

50 por 100 PLENO DOMINIO CL ANTONIO LÓPEZ, 6 4º B – 28019 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA Y OCHO METROS SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 04.  TOMO: 2723 . Nº LIBRO: 2723.  Nº FOLIO: 0157.  Nº FINCA: 019379.

Interesado: MIHAITA MAZILU.

Domicilio: CL ALCÁZAR DE SAN JUAN, 19 1º A – 28011 MADRID.

CCC: 281174019127.  Exp.: 28/05/07/00130974.

N. documento: 28 05 501 08 028144556.

Periodo: del 01/2007 a 07/2007.  Régimen: HOGAR.

Importe principal: 754,44.

Recargo apremio: 150,88.

Intereses: 54,67.

Costas: 100,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.060,45.

DATOS FINCA URBANA:

50 por 100 PLENO DOMINIO CL VILLAVALIENTE, 13 BJ 1 – 28011 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09TOMO: 2478 Nº LIBRO: 2478 Nº FOLIO: 0214 Nº FINCA: 036478.

Interesado: VÍCTOR BELMONTE LOZANO.

Domicilio: CL DIVINO PASTOR, 12 – 28004 MADRID.

CCC: 28104617019.  Exp.: 28/05/07/00133402.

N. documento: 28 05 501 08 027185771.

Periodo: del 08/2006 a 06/2007.  Régimen: R. GENERAL.

Importe principal: 718,91.

Recargo apremio: 251,61.

Intereses: 75,38.

Costas: 110,92.

TOTAL DÉBITOS: 1.156,82.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIO CL DIVINO PASTOR, 12 5º IZD. – 28044 MADRID. SUPERFICIE ÚTIL: TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 27TOMO: 0036 Nº LIBRO: 0036 Nº FOLIO: 0151 Nº FINCA: 002782.

Deudor: ALOY DOLZ ROSA.

Interesado: SERGIO SÁNCHEZ AROCAS.

Interesado: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Domicilio: AV. DEL PUERTO, 218 5 19 – 46023 VALENCIA.

CCC: 460087562914.  Exp.: 28/05/07/00175030.

N. documento: 28 05 501 08 029339171.

Periodo: del 06/2007 a 08/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 597,53.

Recargo apremio: 119,50.

Intereses: 34,16.

Costas: 80,46.

TOTAL DÉBITOS: 831,65.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIO CL AV. DEL PUERTO, 218 5º 19- 46023 VALENCIA. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 14.  TOMO: 2839.  Nº LIBRO: 0662.  Nº FOLIO: 0025.  Nº FINCA: 001116.

Deudor: RODRÍGUEZ MUÑOZ FERNANDO.

Domicilio: AV. DE LAS NACIONES, 17 BJ 2.

CCC: 281106773572.  Exp.: 28/05/07/00224035.

N. documento: 28 05 501 08 026181116.

Periodo: del 09/2006 a 08/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 2.820,30.

Recargo apremio: 564,08.

Intereses: 220,29.

Costas: 340,46.

TOTAL DÉBITOS: 3.945,13.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIO LOCAL COMERCIAL AV. NACIONES, 22 BJ 2 – 28943 FUENLABRADA. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CUARENTA METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 03.  TOMO: 1282.  Nº LIBRO: 0200.  Nº FOLIO: 0195.  Nº FINCA: 017110.

Interesado: GONZÁLEZ BLÁZQUEZ ANTONIO.

Domicilio: CL NTRA. SRA. DE LA LUZ, 118 – 28047 MADRID.

CCC: 280365969674.  Exp.: 28/05/07/00229994.

N. documento: 28 05 501 08 025377430.

Periodo: del 01/2007 a 07/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 1.582,740.

Recargo apremio: 316,56.

Intereses: 109,61.

Costas: 190,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.199,33.

DATOS FINCA URBANA:

1/6 PLENO DOMINIO y ½ NUDA PROPIEDAD PZA. FLORAS, 9 28974 – LEGANÉS.SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA METROS CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 02.  TOMO: 1046.  Nº LIBRO: 0204.  Nº FOLIO: 0112.  Nº FINCA: 017258.

Deudor: GARCÍA RODRÍGUEZ CARLOS.

Domicilio: CL VENTOSA, 29 BJ IZQ. – 28005 MADRID.

CCC: 381011555578.  Exp.: 28/05/07/00296076.

N. documento: 28 05 501 08 025450683.

Periodo: del 10/2006 a 08/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 1.661,10.

Recargo apremio: 332,24.

Intereses: 125,84.

Costas: 199,47.

TOTAL DÉBITOS: 2.318,65.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIO CL LA HERRADURA, 1 BJ – 38670 ADEJE.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01.  TOMO: 1545.  Nº LIBRO: 0529.  Nº FOLIO: 0075.  Nº FINCA: 032430.

Deudor: DIEZ SANTIAGO DANIEL.

Interesado: MATEOS RUIZ ADORACIÓN.

Domicilio: CL CANARIAS, 20 6º A – 28945 FUENLABRADA.

CCC: 280263687622.  Exp.: 28/05/07/00337304.

N. documento: 28 05 501 08 026230626.

Periodo: del 01/2007 a 08/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 1.133,23.

Recargo apremio: 226,63.

Intereses: 69,47.

Costas: 140,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.569,79.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CL CANARIAS, 20 6º A – 28945 FUENLABRADA.SUPERFICIE CONSTRUIDA: SETENTA METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01.  TOMO: 1427.  Nº LIBRO: 0286.  Nº FOLIO: 0087.  Nº FINCA: 025223.

Interesado: ÁVILA LORENZO M. DOLORES.

Domicilio: CL LATINA, 17 – 28047 MADRID.

CCC: 280243202030.  Exp.: 28/05/07/00403483.

N. documento: 28 05 501 08 028893577.

Periodo: del 01/2007 a 03/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 473,19.

Recargo apremio: 94,64.

Intereses: 41,10.

Costas: 70,92.

TOTAL DÉBITOS: 679,85.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CL BARROS, 19 3º A – 28053 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA Y NUEVE METROS NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 19.  TOMO: 0639.  Nº LIBRO: 0639.  Nº FOLIO: 0066.  Nº FINCA: 017631.

Deudor: MARMOLEJOS MARMOLEJOS ROBERTO.

Interesado: URBÁEZ PÉREZ MAGNOLIA.

Domicilio: CL MADRID, 7 – 45217 UGENA.

CCC: 2804594800011.  Exp.: 28/05/08/00064418.

N. documento: 28 05 501 08 028001884.

Periodo: del 06/2007 a 08/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 716,36.

Recargo apremio: 143,28.

Intereses: 41,69.

Costas: 90,46.

TOTAL DÉBITOS: 991,79.

DATOS FINCA URBANA:

50 por 100 PLENO DOMINIO CL MADRID, 7 – 45217 UGENA. SUPERFICIE CONSTRUIDA: OCHENTA METROS OCHENTA Y CINCNO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01.  TOMO: 1718.  Nº LIBRO: 0063.  Nº FOLIO: 0062.  Nº FINCA: 004012.

Deudor: LUKACS. ANCA ZAMFIRA.

Domicilio: PZ. CHOZAS DE CANALES, 1 1º A – 28021 MADRID.

CCC: 28154403681.  Exp.: 28/05/08/00013995.

N. documento: 28 05 501 08 027813847.

Periodo: del 03/2007 a 07/2007.  Régimen: HOGAR.

Importe principal: 716,70.

Recargo apremio: 143,34.

Intereses: 45,09.

Costas: 90,46.

TOTAL DÉBITOS: 995,59.

DATOS FINCA URBANA:

50 por 100 PLENO DOMINIO Pº EXTREMADURA, 134 BJ INT. B – 28011 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA:VEINTINUEVE METROS SIETE DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 25.  TOMO: 3059.  Nº LIBRO: 3059.  Nº FOLIO: 0044.  Nº FINCA: 073648.

Deudor: REINES AMADOR AMELIA.

Domicilio: CL HERMANOS MACHADO, 2 4º 2 A- 28660 BOADILLA DEL MONTE.

CCC: 280209217573.  Exp.: 28/05/08/00028749.

N. documento: 28 05 501 08 029400506.

Periodo: del 05/2007 a 06/2007.  Régimen: HOGAR.

Importe principal: 477,57.

Recargo apremio: 95,52.

Intereses: 32,60.

Costas: 60,46.

TOTAL DÉBITOS: 666,15.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIO TRASTERO CL YÉBENES, 96 LOC. TRAST. L 59-60.  28047 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09.  TOMO: 1933.  Nº LIBRO: 1933.  Nº FOLIO: 0160.  Nº FINCA: 116056.

Deudor: SAENZ MARTÍNEZ FELIPE.

Interesado: GIL BELIJAR SUSANA.

Domicilio: CL TEMBLEQUE, 92 4º D – 28024 MADRID.

CCC: 280406964201.  Exp.: 28/05/08/00043503.

N. documento: 28 05 501 08 0348444125.

Periodo: del 07/2007 a 11/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 1.078,05.

Recargo apremio: 215,62.

Intereses: 55,46.

Costas: 140,92.

TOTAL DÉBITOS: 1.490,05.

DATOS FINCA URBANA:

NUDA PROPIEDAD CL SANTA MARÍA DE LA CABEZA, 5 – 28220 MAJADAHONDA.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 02.  TOMO: 2690.  Nº LIBRO: 0034.  Nº FOLIO: 0078.  Nº FINCA: 001906.

Deudor: CARREIRA ZAZO ANTONIA.

Interesado: ZAZO JIMÉNEZ AURORA.

Domicilio: CL BAILÉN, 49 3º IZD.– 28005 MADRID.

CCC: 280396839219.  Exp.: 28/05/08/00048351.

N. documento: 28 05 501 08 025865056.

Periodo: del 04/2007 a 08/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 1.193,68.

Recargo apremio: 238,75.

Intereses: 66,82.

Costas: 150,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.649,71.

DATOS FINCA URBANA:

1/6 NUDA PROPIEDAD CL BAILÉN, 49 3º IZDA. – 28005 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO TREINTA Y UN METROS CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 04.  TOMO: 2043º LIBRO: Nº FOLIO: 0190º FINCA: 023271.

Deudor: MORILLO ROMERO FERNANDO.

Domicilio: CL CIUDAD REAL, 22 4º 2 – 28045 MADRID.

CCC: 28163940502.  Exp.: 28/05/08/00079976.

N. documento: 28 05 501 08 029251770.

Periodo: del 05/2007 a 09/2007.  Régimen: R.E.T.A. Y R. GRAL.

Importe principal: 1.537,51.

Recargo apremio: 307,49.

Intereses: 94,55.

Costas: 180,00.

TOTAL DÉBITOS: 2.119,55.

DATOS FINCA URBANA:

NUDA PROPIEDAD CL CIUDAD REAL, 22 4º 2 – 28045 MADRID.SUPERFICIE CONSTRUIDA: VEINTINUEVE METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 03.  TOMO: 2005 LIBRO: 1886.  Nº FOLIO: 0053 FINCA: 027266.

Deudor: MORENO AYO FABIOLA.

Interesado: LÓPEZ ESPADA JUAN FRANCISCO.

Interesado: MONTE PIEDAD Y CJ. GRAL. BADAJOZ.

Domicilio: CL VIOLA, 1460 – 45542 CASAR DE ESCALONA.

CCC: 280361898203.  Exp.: 28/05/08/00103420.

N. documento: 28 05 501 08 029391816.

Periodo: del 07/2007 a 09/2007.  Régimen: R.E.T.A. Y R. GRAL.

Importe principal: 1.180,20.

Recargo apremio: 236,04.

Intereses: 57,13.

Costas: 150,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.623,83.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIO CERRO ALBERCHE, 1460 – 45542 CASAR ESCALONA.SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01TOMO: 0891.  LIBRO: 0071.  Nº FOLIO: 0135 FINCA: 004699.

Deudor: GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN.

Interesado: TORRES JIMÉNEZ DOLORES.

Domicilio: CL CONCEJAL BENITO MARTÍN LOZANO, 3 7º B – 28005 MADRID.

CCC: 2810429078636.  Exp: 28/05/08/00114534.

N. documento: 28 05 501 08 035059444.

Periodo: del 07/2007 a 10/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 955,16.

Recargo apremio: 191,04.

Intereses: 52,68.

Costas: 120,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.319,34.

DATOS FINCA URBANA:

50 por 100 PLENO DOMINIO CL CONCEJAL BENITO M. LOZANO, 3 7º B – 28005 MADRID. SUPERFIICIE ÚTIL: NOVENTA Y SIETE METROS VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 13.TOMO: LIBRO: 1556.  Nº FOLIO: 0125.  FINCA: 054181.

Deudor: CASTRO ROLANDO FABIÁN.

Interesado: AYLLÓN BERMÚDEZ MARÍ MAR.

Domicilio: CL SAN CLAUDIO28 2º D – 28018 MADRID.

CCC: 281067825042 6Exp: 28/05/08/00114837.

N. documento: 28 05 501 08 033417114.

Periodo: del 07/2007 a 09/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 637,02.

Recargo apremio: 127,41.

Intereses: 37,20.

Costas: 80,46.

TOTAL DÉBITOS: 882,09.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CL SAN CLAUDIO, 28 2º DCHA. SUPERFIICIE ÚTIL: CINCUENTA METROS SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 10.TOMO:1404.  LIBRO: 1392.  Nº FOLIO: 0170.  FINCA: 041712.

Deudor: MENDES FACUNDES MARCELO.

Domicilio: CL GASÓMETRO, 12 – 28012 MADRID.

CCC: 2811154718466.  Exp: 28/05/08/00115140.

N. documento: 28 05 501 08 034968710.

Periodo: del 02/2007 a 11/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 1.803,30.

Recargo apremio: 360,67.

Intereses: 113,21.

Costas: 220,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.497,64.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIO CL BUSTAMANTE, 4 1º 2 – 28045 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: TREINTA Y SIETE METROS CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 03.  TOMO:1523.  LIBRO: 1404.  FOLIO: 0062.  FINCA: 015574.

Deudor: MONTESINOS MONJA FERNANDO.

Interesado: UTRERA GARCÍA ELENA.

Domicilio: CL PROVISIONES, 26 1º D – 280012 MADRID.

CCC: 2803779553396.  Exp: 28/05/08/00117665.

N. documento: 28 05 501 08 035088241.

Periodo: del 06/2007 a 07/2007.  Régimen: R.E.T.A.

Importe principal: 424,68.

Recargo apremio: 84,94.

Intereses: 27,56.

Costas: 60,46.

TOTAL DÉBITOS: 597,64.

DATOS FINCA URBANA:

50 por 100 CL PROVISIONES, 26 1º. — 28012 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SETENTA Y DOS METROS, DOCE DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 37.  TOMO:1534.  LIBRO: 0143.  FOLIO: 0075.  FINCA: 038233.

Deudor: GUACOLLANTE SIMBAÑA ROBERTO.

Interesado: SIMBAÑA YAJAMÍN FABIOLA.

Domicilio: CL ÚNICA, 7 3º. — 28011 MADRID.

CCC: 28152293125 6Exp: 28/05/08/00138378.

N. documento: 28 05 501 08 033427521.

Periodo: del 08/2007 a 10/2007.  Régimen: R.E.T.A. Y R. GRAL.

Importe principal: 3.475,74.

Recargo apremio: 1.144,88.

Intereses: 158,88.

Costas: 470,46.

TOTAL DÉBITOS: 5.249,96.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CL ÚNICA, 7 3º. — 28011 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SETENTA Y OCHO METROS TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 25.  TOMO:3035.  LIBRO: 3035.  FOLIO: 0102.  FINCA: 020287.

Deudor: NAVAS GIRÓN LUIS.

Domicilio: CL VALMOJADO, 107 PTA. 2- 28047 MADRID.

CCC: 28145432292.  Exp.: 28/05/06/00507732.

N. documento: 28 05 501 08 035038832.

Periodo: del 09/2006 a 11/2006.  Régimen: R. GRAL.

Importe principal: 679,72.

Recargo apremio: 237,89.

Intereses: 85,66.

Costas: 120,39.

TOTAL DÉBITOS: 1.123,66.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CL VALMOJADO, 107 PTA. 2 – 28047 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: OCHENTA Y CUATRO METROS VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09.  TOMO: 1837.  LIBRO: 1837.  FOLIO: 0013.  FINCA: 112760.

Deudor: FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ RAQUEL.

Domicilio: CL CAVA ALTA, 38- 28005 MADRID.

CCC: 281045466643.  Exp.: 28/05/06/00510964.

N. documento: 28 05 501 08 035707021.

Periodo: del 06/2007 a 10/2007.  Régimen: RETA.

Importe principal: 478,92.

Recargo apremio: 95,79.

Intereses: 23,62.

Costas: 60,46.

TOTAL DÉBITOS: 658,79.

DATOS FINCA URBANA:

50 por 100 PLENO DOMINIO EN EDIFICIO Nº 8 1º B – 04116 LAS NEGRAS. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SETENTA Y UN METROS, VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 03.  TOMO: 1873.  LIBRO: 0482.  FOLIO: 0051.  FINCA: 038902.

Deudor: SIMBAÑA GUACOLLANTES BLANCA FANNY.

Interesado: JOSÉ ENRIQUE SIMBAÑA ANDRANGO.

Interesado: SANDRA PAULINA SIMBAÑA SIMBAÑA.

Interesado: CRISTIAN RODOL. SIMBAÑA SIMBAÑA.

Domicilio: PS EXTREMADURA, 218 2º A- 28011 MADRID.

CCC: 281066257581.  Exp.: 28/05/07/00188770.

N. documento: 28 05 501 08 036413606.

Periodo: del 08/2006 a 08/2007.  Régimen: HOGAR DISCONTINUO.

Importe principal: 549,69.

Recargo apremio: 109,94.

Intereses: 43,35.

Costas: 60,00.

TOTAL DÉBITOS: 762,98.

DATOS FINCA URBANA:

¼ GANANCIAL CL RUISEÑOR, 6 – 45210 YUNCOS. SUPERFICIE CONSTRUIDA: OCHENTA Y CUATRO METROS, VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01.  TOMO: 1402.  LIBRO: 0059.  FOLIO: 0156.  FINCA: 004213.

Deudor: PAGES LLUYOT FEDERICO DOMINGO.

Domicilio: PG 1-A 89. — 11519 RÍO SAN PEDRO. — CÁDIZ.

CCC: 280273958912.  Exp.: 28/05/08/00139691.

N. documento: 28 05 501 08 035344077.

Periodo: del 08/2007 a 11/2007.  Régimen: RETA.

Importe principal: 716,37.

Recargo apremio: 143,28.

Intereses: 36,22.

Costas: 90,46.

TOTAL DÉBITOS: 986,33.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIO VIVIENDA POLÍGONO 1-A- 11519 RÍO SAN PEDRO (CÁDIZ). SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 02.  TOMO: 1213.  LIBRO: 0235.  FOLIO: 0173.  FINCA: 008189.

Deudor: BOMBÍN SÁNCHEZ MARÍA SONIA.

Interesado: M. MAR BOMBÍN SÁNCHEZ.

Interesado: FCO. DAVID BOMBÍN SÁNCHEZ.

Interesado: ALBERTO BOMBÍN SÁNCHEZ.

Domicilio: CL CONDE, 4 28005 MADRID.

CCC: 280387159831.  Exp.: 28/05/06/00103362.

N. documento: 28 05 501 08 041033432.

Periodo: del 12/2005 a 10/2007.  Régimen: RETA.

Importe principal: 5.390,12.

Recargo apremio: 1.078,07.

Intereses: 675,18.

Costas: 600,00.

TOTAL DÉBITOS: 7.743,37.

DATOS FINCA URBANA:

¼ AV. LUIS SANTANGEL. PI SO 2º PTA. 4. — 46770 XERACO. SUPERFICIE CONSTRUIDA: OCHENTA Y CUATRO METROS, VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 03.  TOMO: 1599.  LIBRO: 0144.  FOLIO: 0151.  FINCA: 008623.

Interesado: VICENTE SERRANO GÓMEZ.

Domicilio: CL GASÓMETRO, 11 4 2º B – 28005 MADRID.

CCC: 280265370974.  Exp.: 28/05/06/00341822.

N. documento: 28 05 501 08 045851096.

Periodo: del 10/2007 a 01/2008.  Régimen: RETA.

Importe principal: 840,80.

Recargo apremio: 168,16.

Intereses: 35,85.

Costas: 120,92.

TOTAL DÉBITOS: 1.165,73.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL VIVIENDA RE. PUERTO ROMANO 1º 3 – 03700 DENIA (ALICANTE). SUPERFICIE CONSTRUIDA: OCHENTA Y CINCO METROS NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01.  TOMO: 1709.  LIBRO: 0808.  FOLIO: 0084.  FINCA: 049913.

Deudor: RODRÍGUEZ VERA VICENTE.

Interesado: SOBEIDA FERRERA FELIZ.

Interesado: CAJA PROV. DE AH. DE JAÉN.

Domicilio: CL BARRAFÓN, 54 – 28011 MADRID.

CCC: 280361952763.  Exp.: 28/05/07/00222520.

N. documento: 28 05 501 08 043125295.

Periodo: del 09/2006 a 09/2007.  Régimen: RETA.

Importe principal: 1.371,49.

Recargo apremio: 311,42.

Intereses: 127,18.

Costas: 191,38.

TOTAL DÉBITOS: 2.001,47.

DATOS FINCA URBANA:

½ PLENO DOMINIO CL CAROLI, 16 BJ 2 – 28023 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CUARENTA Y TRES METROS CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 40.  TOMO: 2111.  LIBRO: 0711.  FOLIO: 0139.  FINCA: 003151.

Deudor: BLANCO SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL.

Domicilio: CL PEÑA DE LA ATALAYA, 27 3º 3– 28053 MADRID.

CCC: 280423612734.  Exp.: 28/05/07/00334674.

N. documento: 28 05 501 08 045822707.

Periodo: del 04/2007 a 12/2007.  Régimen: RETA/R. GRAL-.

Importe principal: 1.851,19.

Recargo apremio: 504,60.

Intereses: 128,25.

Costas: 210,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.694,50.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIO CL PEÑA ATALAYA, 27 3 3. — 28053 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA Y CUATRO METROS TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 19.  TOMO: 0629.  LIBRO: 0629.  FOLIO: 0174.  FINCA: 063913.

Interesado: MÁRQUEZ OBRERO ANA MARÍA.

Domicilio: CL RES. PUERTO ROMANO, 1 3– 03700 DENIA.

CCC: 280265370974.  Exp.: 28/05/06/00341822.

N. documento: 28 05 501 08 045851096.

Periodo: del 10/2007 a 01/2008.  Régimen: RETA.

Importe principal: 840,80.

Recargo apremio: 168,16.

Intereses: 35,85.

Costas: 120,92.

TOTAL DÉBITOS: 1.165,73.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL VIVIENDA RE. PUERTO ROMANO 1º 3 – 03700 DENIA. SUPERFICIE CONSTRUIDA: OCHENTA Y CINCO METROS NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01.  TOMO: 1709.  LIBRO: 0808.  FOLIO: 0084.  FINCA: 049913.

Deudor: CAPRISTÁN SALINAS JOSÉ ALBERTO.

Domicilio: CL VÍA CARPETANA, 157– 28047 MADRID.

CCC: 280464456606.  Exp.: 28/05/07/00398736.

N. documento: 28 05 501 08 044567767.

Periodo: del 02/2007 a 12/2007.  Régimen: RETA.

Importe principal: 696,73.

Recargo apremio: 139,36.

Intereses: 48,60.

Costas: 80,00.

TOTAL DÉBITOS: 964,69.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIO AV. LOS CASTILLOS, 16 1º B – 28925 ALCORCÓN. SUPERFICIE CONSTRUIDA: NOVENTA TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 03.  TOMO: 1035.  LIBRO: 0299.  FOLIO: 0129.  FINCA: 028352.

Deudor: TRUJILLO MOLERO JOSÉ LUIS.

Domicilio: CL CONCEJAL FCO. JOSÉ JIMÉNEZ, 142 G 3 B– 28047 MADRID.

CCC: 2811009306558.  Exp.: 28/05/07/00408537.

N. documento: 28 05 501 08 042437811.

Periodo: del 08/2006 a 10/2007.  Régimen: RETA.

Importe principal: 558,16.

Recargo apremio: 111,64.

Intereses: 40,44.

Costas: 60,00.

TOTAL DÉBITOS: 770,24.

DATOS FINCA URBANA:

PLENO DOMINIO CL CONCEJAL FCO. J. JIMÉNEZ MARTÍN, 142 3º 3 –28047 MADRID. SUPERFICIE ÚTIL: SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09.  TOMO: 1994.  LIBRO: 1994.  FOLIO: 0141.  FINCA: 132968.

Deudor: BEDNARZ. BEATA.

Interesado: KRZYSZTOF BEDNARZ.

Domicilio: CL VALMOJADO, 219 5º C– 28047 MADRID.

CCC: 281156406048.  Exp.: 28/05/07/00441475.

N. documento: 28 05 501 08 047260125.

Periodo: del 09/2007 a 12/2007.  Régimen: HOGAR DISCONTINUO.

Importe principal: 557,33.

Recargo apremio: 111,46.

Intereses: 31,49.

Costas: 60,00.

TOTAL DÉBITOS: 760,28.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CL VALMOJADO, 219 5º C –28047 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09.  TOMO: 2110.  LIBRO: 2110.  FOLIO: 0123.  FINCA: 043295.

Deudor: FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ AMELIA.

Interesado: VÍCTOR ROBERTO DELGADO EXPÓS.

Interesado: BANCO HIPOTECARIO ESPAÑA, S.A.

Domicilio: CL VENLLIURE, 12 4º B– 52004 MELILLA.

CCC: 281035012164.  Exp.: 28/05/08/00154748.

N. documento: 28 05 501 08 044531391.

Periodo: del 01/2004 a 07/2005.  Régimen: RECURSOS DIVERSOS.

Importe principal: 4.971,01.

Recargo apremio: 994,20.

Intereses: 630,75.

Costas: 560,46.

TOTAL DÉBITOS: 7.156,42.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CL HUMILLADERO, 10 BJ C–28005 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA Y UN METROS CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 04.  TOMO: 2268.  LIBRO: FOLIO: 0089.  FINCA: 035601.

Deudor: RÍSQUEZ VERDE IVÁN.

Interesado: ROSA PATIÑO OCHOA.

Domicilio: CL ANSAR, 51 1º A– 28047 MADRID.

CCC: 28150469222.  Exp.: 28/05/08/00178996.

N. documento: 28 05 501 08 042088712.

Periodo: del 05/2007 a 12/2007.  Régimen: RETA/ R. GRAL.

Importe principal: 678,29.

Recargo apremio: 135,66.

Intereses: 37,68.

Costas: 80,00.

TOTAL DÉBITOS: 931,63.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CL ANSAR, 51 1º A –28047 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09.  TOMO: 2360.  LIBRO: 2360 FOLIO: 0005.  FINCA: 140372.

Deudor: MORAL PÉREZ PEDRO.

Interesado: FRANCISCA PÉREZ DEL MORAL.

Domicilio: CL PUERTO DE BÉJAR, 42 2º A– 28045 MADRID.

CCC: 280392252230.  Exp.: 28/05/08/00181929.

N. documento: 28 05 501 08 041564609.

Periodo: del 09/2007 a 12/2007.  Régimen: RETA.

Importe principal: 1.364,67.

Recargo apremio: 272,93.

Intereses: 77,98.

Costas: 180,92.

TOTAL DÉBITOS: 1.896,20.

DATOS FINCA URBANA:

25 por 100 NUDA PROPIEDAD CL EMBAJADORES, 134 3º 2 –28045 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SETENTA METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 13.  TOMO: LIBRO: 1637 FOLIO: 0177.  FINCA: 018864.

Deudor: GARCÍA SÁNCHEZ JUAN ANTONIO.

Interesado: M. BEGOÑA RABADÍN CASTAÑEDA.

Domicilio: CL HINOJOSA DEL DUQUE, 6 4º A– 28037 MADRID.

CCC: 280360707628.  Exp.: 28/05/08/00245684.

N. documento: 28 05 501 08 043524817.

Periodo: del 09/2007 a 11/2007.  Régimen: RETA.

Importe principal: 715,06.

Recargo apremio: 143,02.

Intereses: 41,07.

Costas: 90,46.

TOTAL DÉBITOS: 989,61.

DATOS FINCA URBANA:

75 por 100 GANANCIAL Y 25 por 100 PLENO DOM. CL HINOJOSA DEL DUQUE, 6 4º A –28037 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO DIECISIETE METROS SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 17.  TOMO: 1987.  LIBRO: 1001 FOLIO: 0211.  FINCA: 054874.

Madrid, a 17 NOVIEMBRE 2008.—La recaudadora ejecutiva, María Begoña Pérez Gordillo.

EDICTO NOTIFICACIÓN APREMIO INEM

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente.

Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Estado” Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 1994) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BM.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de (os bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por 100 a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

DEUDA INEM.

T. EJECUTIVO. — CCC. — DEUDOR DEUDA

282008050841142 07. — 231030397270. — TEBA PASTOR MANUEL C. — 482,52.

282008050832048 07. — 280229736915. — YUNQUERA SANZ M. EULALIA. — 2.737,40.

282008050842253 07. — 280421577552. — SALCEDO LOPEZ ANTONIO. — 339,70.

282008050839627 07. — 281059450407. — HUERTA YUSTE FATIMA. — 3.105,86.

282008050844374 07. — 281109220602. — LINCANGO MOREANO MONICA P. — 219,38.

282008050837809 07. — 181006928509. — HERRERO PEREZ LANZAC ANA. — 410,77.

Madrid, a 16 NOVIEMBRE 2008.—La recaudadora ejecutiva, María Begoña Pérez Gordillo.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (TVA-6O3)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. PALLARES MARTINEZ DEL HOYO JUAN JOSE por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 13 de 11 de 2008,la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de 01 de 2009, a Las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 0 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Estado” Boletín Oficial del Estado” del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta (a venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a Las personas que deseen Licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.  Que Los licitadores habrán de onformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en Los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 26 ENERO 2009.  Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque coformado expedido a nombre de la Tesoreria General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ademas, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por Los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/1999, SERAN A CARGO DEL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

SE ADVIERTE QUE EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30 por 100 DEL TIPO, HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Estado” Boletín Oficial del Estado”, del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Estado” Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42,4 de dicha Ley 30/1992.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN

DEUDOR; PALLARES MART INEZ DEL HOYO JUAN JOSE, LOTE NUMERO: 01, FINCA NUMERO: 01,DATOS FINCA URBANA,DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA EN CARABANCHEL A LTO, TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SEDANO N2 VIA: 24 BIS-NR VIA: ESCALERA: PISO: 2 PUERTA: A COD-POST: 28024 COD-MUNI: 28079, DATOS REGISTRO, N REG: N TOMO: 0966 N LIBRO: 0966 N9 FOLIO: 0183 N FINCA; 014722, IMPORTE DE TASACION: 43.726,50,CARGAS QUE DE8ERAN QUEDAR SUBSISTENTES,CAJAMADRID CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 0,00, TIPO DE SUBASTA: 43.726,50,DESCRIPCION AMPLIADA,REFERENCIA CATASTRAL 4624715VK3742C0007.  SUPERFICIE UTIL 63,20 M2., SE EMBARGA EL 25 por 100 DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARACTER PRIVATIVO. EL 100 por 100 DE ESTA FINCA QUEDA VALORADA EN 194340 EUROS.

Madrid, a 18 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María Begoña Pérez Gordillo.

EDICTO
NOTIFICACIÓN A ADMINISTRADOR SOCIEDAD

La recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/05 de las de Madrid, con domicilio en la calle Maqueda, número 138.

Hace saber: Que en los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra las sociedades que se citan en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, se procedio a dictar notificación a los administradores, que fue devuelta por el servicio de correos y cuyo texto es el siguiente:

De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que en la relación adjunta figura como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad de la cual figura en dicha relación, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe total se hace referencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la 1 Seguridad Social (Estado” Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Estado” Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1989 y 1 de febrero de 1990); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Estado” Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Estado” Boletín Oficial del Estado” del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/05 de las de Madrid, sita en la Calle Maqueda, número 138 28024 MADRID, Teléfono 91 719 88 50 En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1 992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B,O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Exp: Administrador Sociedad Mercantil Deuda.

28059300296878 FRANCISCO PI BERNABEU, MOTOR IBERSA S.L. 5.355,34.

28050500061606 TERESA AYUSO JAEN FONCENTRO V.C. SL 10.872,45.

28050300173807 FERMIN RODRÍGUEZ CALLE COMERCIAL SISTEMAS.

UNIFICADO REPROGRAFITO 21.228,73.

28050600361828 JOSE CORDERO SANCHEZ PRODUCCIONES OBSESION SL7.170,39.

28050600361828 JOSE A. FERREIRA PAULINO PRODUCCIONES OBSESION SL7.170,39.

28050600080124 PEDRO PALOMERO SEVILLA REVISTA UN MUNDO SIN 5.229,28.

BARRERAS S.L.

Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María Begoña Pérez Gordillo.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/08

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: ESPINA GARCIA FELISA NIEVES, con documento nacional de identidad 004138821V, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ AV. CIUDAD DE BARCELONA Nº 152. — 3º. — 1 – 28007 – MADRID se procedió con fecha 04. — 11. — 08 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor ESPINA GARCIA FELISA NIEVES, con Nº de Expediente 28/08/08/00181574, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 1.005,86.

Recargo de Apremio: 201,16.  Costas Presupuestadas: 100,00.

Costas Devengadas: 20,92.

Intereses Demora: 68,04.

Total Débitos: 1.395,98.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 14674.

Datos Registrales: Nº 39 DE MADRID.

Tomo: 1647.  Libro: 181.  Folio: 94.

Tipo de finca: URBANA, 100 por 100 PRIVATIVO DE LA VIVIENDA EN MADRID.

Localidad: MADRID.

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: MANUEL ARRANZ Nº VIA: 19 ESC.ª PISO: 1º PUERTA:. — COD-POST: 28038 COD-MUNI: 28079.

TITULARES:

FELISA NIEVES ESPINA GARCIA, D.N.I: 04138821V.

100 por 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

HIPOTECA A FAVOR DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

HIPOTECA A FAVOR DE JESUS CASTRO RUIZ D.N.I: 51820664P.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 14 noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: SOFLENE INVESTMENTS, S.A., con documento nacional de identidad 0A83803684, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ TELLEZ (LOCAL ELECTRONICA) Nº 18 – 28007 – MADRID se procedió con fecha 19. — 11. — 08 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor SOFLENE INVESTMENTS S.A., con Nº de Expediente 28/08/08/00256952, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 11.881,47.

Recargo de Apremio: 2.376,29.  Costas Presupuestadas: 1.000,00.

Costas Devengadas: 20,92.

Intereses Demora: 640,47.

Total Débitos: 15.919,15.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 34630.

Datos Registrales: Nº 02 DE MADRID.

Tomo: 1410 Libro: 497 Folio: 82.

Tipo de finca: URBANA, 100 por 100 DE LA VIVIENDA EN OROPESA (CASTELLON).

Localidad: OROPESA (CASTELLON).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SECTOR R5. — A Nº VIA: S/N ESC.ª PISO: 3º PUERTA:. — COD-POST: 12594 COD-MUNI: 12085.

TITULARES:

SOFLENE INVESTMENTS S.A., D.N.I: 0A83803684.

100 por 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIOPIO.

HIPOTECA A FAVOR DE BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 21 Noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: SUAREZ LARA LEODAN ESTUARDO, con documento nacional de identidad 002734941B, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ LOPE DE RUEDA Nº 28 – 2º. — C – 28009 – MADRID se procedió con fecha 17. — 11. — 08 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor SUAREZ LARA LEODAN ESTUARDO, con Nº de Expediente 28/08/08/00336774, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 49.751,50.

Recargo de Apremio: 17.413,29.  Costas Presupuestadas: 600,00.

Costas Devengadas: 17,95.

Intereses Demora: 5.512,06.

Total Débitos: 73.294,52.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 24408.

Datos Registrales: Nº 08 DE MADRID.

Tomo: 2189 Libro: 508 Folio: 16.

Tipo de finca: URBANA, 50 por 100 DE LA VIVIENDA EN MADRID.

Localidad: MADRID.

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SANTA GENOVEVA Nº VIA: 29 ESC.ª PISO: 4º PUERTA: D. — COD-POST: 28017 COD-MUNI: 28079.

TITULARES:

BAYRON UBALDO CHUQUIRIMA AJILA, D.N.I: 0X3272717R, PARTICIPACION 5 por 100 EN PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

LILIANA JUDITH CHUQUIRIMA ALIJA, D.N.I: X4311709Z.

45 por 100 EN PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

LEODAN ESTUARDO SUAREZ LARA D.N.I: 2734941B.

50 por 100 EN PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 21 Noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/09

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp: 2809 0800239253.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra don IVAN JOSÉ JAIME RODRÍGUEZ con NIF 51.067.304-J, con domicilio en Madrid, calle de Belianes número 10 Bloque 5-4 1º-E y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, del día 25 de junio):

URBANA: VIVIENDA EN PLANTA 1, PUERTA 3, CALLE BELIANES NÚMERO 10 BLOQUES 5-4, DE MADRID. CUOTA DE PARTICIPACIÓN: 3.796 por 100. ÁREA ÚTIL: 56,50 METROS CUADRADOS. ÁREA EDIFICADA CONSTRUIDA: 65,84 METROS CUADRADOS. FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO, QUIEN LO ADQUIERE POR ADJUDICACIÓN SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 7ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 17543 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 12 DE LOA DE MADRID, AL TOMO 1973, LIBRO 829, FOLIO 139.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen General por los períodos abril y mayo / 2.004 que ascienden a la cantidad total de 5.612,64 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 500,00 euros de costas e intereses presupuestados.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

No siendo posible la notificación al deudor IVAN JOSÉ JAIME RODRÍGUEZ, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS
Y/O PENSIONES

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid.

Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del día 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar las diligencias de embargo de sueldos/salarios y/o pensiones cuyo interesado, domicilio y número de expediente se especifican en este Edicto.

Los sujetos obligados o sus representantes podrán comparecer en la sede de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en el plazo de DIEZ DIAS desde la publicación el presente Edicto, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo, se les tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz.

EXPTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCA-
 LIDAD. — NIF

28099500044264. — JESUS FERNANDEZ DIEZ. — DR FEDERICO RUBIO Y GALI 30 28039. — MADRID. — 71411213P.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp: 2809 0800233189.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra don M ROSARIO RAMIREZ BARAJAS con NIF 50.396.507-B, con domicilio en Madrid, calle de Almansa número 25 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, del día 25 de junio):

URBANA: NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA: SOLAR CALLE ALMANSA NÚMERO: 23 SUPERFICIE DEL TERRENO: SETENTA METROS, CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS.

SOLAR SITUADO EN MADRID, CALLE DE GARELLANO PARTE DE LA FINCA SEÑALADA CON EL NÚMERO DOS, HOY CALLE ALMANSA NÚMERO VEINTITRES. LINDA POR SU FRENTE AL NORTE, EN LINEA DE CUATRO METROS CINCUENTA CENTIMETROS, CON LA CALLE DE ALMANSA, POR LA DERECHA ENTRANDO EN TRES LINEAS, LA PRIMERA AL OESTE A PARTIR DE LA LINEA DE FACHADA, DE TRES METROS SESENTA CENTÍMETROS ORIENTACIÓN OESTE, Y LA SEGUNDA DE OTROS TRES METROS SESENTA CENTÍMETROS ORIENTACIÓN NORTE, CON CASA DE CIRILO SOPEÑA Y LA TERCERA DE SEIS METROS SETENTA CENTÍMETROS TAMBIEN ORIENTADA AL OESTE CON LA PARCELA VENDIDA A DON FEDERICO VILLACIERVOS, POR LA IZQUIERDA AL ESTE EN LINEA DE DIEZ METROS TREINTA CENTÍMETROS CON TERRENO DE DOÑA ANDREA MARCOS, HOY CASA DE DON NAZARIO IRIARTE Y POR EL FONDO, AL SUR, EN LÍNEA DE SIETE METROS CUARENTA CENTÍMETROS CON RESTO DE LA FINCA DE QUE SE SEGREGA. OCUPA UNA SUPERFICIE DE SETENTA METROS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS EQUIVALENTES A NOVECIENTOS SIETE PUÉS SESENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE OTRO TAMBIEN CUADRADOS. ESTA FINCA ES PARTE SEGREGADA DE LA 5190 OBRANTE AL FOLIO 132 DEL TOMO 835 DEL ARCHIVO.

FIGURA INSCRITO A NOMBRE DE LA APREMIADA Y SU ESPOSO, DON RAFAEL HERVAS DUTREY.

QUIENES LO ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 2ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 24809 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 26 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 437, LIBRO 437, FOLIO 220.

URBANA 17. — PISO CUARTO LETRA C, SITUADO EN LA PLANTA CUARTA, SIN CONTAR LAS DE SÓTANO NI LA BAJA DEL EDIFICIO SITO EN MADRID, BARRIO DE EL PILAR, AVENIDA DE BETANZOS, NÚMERO 68.  SE COMPONE DE HALL, ESTAR-COMEDOR, CUATRO DORMITORIOS, OFICIO-COCINA, CUARTO DE BAÑO, CUARTO DE ASEO, TERRAZA PRINCIPAL, TENDEDERO, ARMARIOS EMPOTRADOS Y DESPENSA. TIENE UNA SUPERFICIE ÚTIL DE NOVENTA Y CUATRO METROS TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS Y EDIFICADO DE CIENTO VEINTITRES COMA TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS. LINDA: FRENTE, CON EL DESCANSILLO DE LA ESCALERA POR DONDE TIENE SU ENTRADA, EL HUECO DE LA MISMA Y CON EL PISO LETRA E; FONDO, DERECHA E IZQUIERDA, CON RESTO DE LA FINCA MATRIZ. CUOTA: 1,83 POR CIENTO.

FIGURA INSCRITO A NOMBRE DE LA APREMIADA Y SU ESPOSO, DON RAFAEL HERVAS DUTREY QUIENES LO ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LE INACRIPCIÓN 3ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 14513 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 18 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 498, LIBRO 489, FOLIO 166.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen General por los períodos NOVIEMBRE / 2.007 a A MARZO / 2.008 que ascienden a la cantidad total de 8.579,94 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 500,00 euros de costas e intereses presupuestados.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

No siendo posible la notificación a la deudora IM. ROSARIO RAMIREZ BARAJAS ni a su marido, RAFAEL HERVAS DUTREY, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp: 2809 0800280881.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra don JOSÉ JOAQUÍN CENTELLA HERNÁNDEZ con NIF 51.656.591-V, con domicilio en Campo Real, avenida del Pinar número 49 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, del día 25 de junio):

URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR VÍA PÚBLICA: CARRETERA ARGANDA A AMBITE SIN NÚMERO, SITUACIÓN: PARQUE DE CAMPO REAL PARCELA: 135 SUPERFICIES: CONSTRUIDA: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, TERRENO: MIL CINCUENTA METROS, NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS, LINDEROS: NORTE, PARCELA Nº 137; SUR, CALLE SAN SEBASTIAN; ESTE, PARCELA Nº 134; OESTE, PARCELA Nº 136.  OTROS: AISLADA TIPO H DESCRIPCION: SE FORMA POR SEGREGACION DE LA FINCA Nº 10.127 MONTEHERMOSO.

FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO Y SU ESPOSA DOÑA VICTORIA HELENA KERINS.

QUIENES LA ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 8º DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 10255 DE CAMPO REAL, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 2 DE LOS DE ALCALA DE HENARES, AL TOMO 1102, LIBRO 111, FOLIO 187.

URBANA: VIVIENDA PISO CON ANEJOS VÍA PÚBLICA: CALLE LA HUERTA NÚMERO: 22, PLANTA: 2, PUERTA: A (SITUACIÓN: NUMEROS 18, 20 Y 22) SUPERFICIES: CONSTRUIDA: NOVENTA Y DOS METROS, CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS, UTIL: SETENTA Y CINCO METROS, TRES DECÍMETROS CUADRADOS. DIVISIÓN HORIZONTAL: NºORDEN: 17 CUOTA: DIECISÉIS ENTEROS, SESENTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO. LINDEROS: FRENTE, POR DONDE TIENE SU ENTRADA, ESCALERA, VESTIBULO DE ENTRADA Y CALLE DE LA HUERTA; DERECHA, BLOQUES DE VIVIENDAS DE LA CALLE DE LA HUERTA, Nº 20; IZQUIERDA, VIVIENDA LETRA B DE LA MISMA PLANTA Y CAJA DE ESCALERA FONDO, ZONAS COMUNESDESCRIPCION: ANEJO: PLAZA DE GARAJE Nº 28 / SE FORMA POR DIVISION DE LA FINCA Nº12.463 ES OBJETO DE EMBARGO UNA PARTICIPACION DEL 50 por 100 DEL PLENO DOMINNIO ADQUIRIDA POR EL APREMIADO POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 3ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 12664 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIE-DAD NUMERO 2 DE LOS DE ALCALA DE HENARES.

URBANA. — VEINTIDOS. — VIVIENDA TIPO B DE LA PLANTA SEXTA EN ALTURA DEL EDIFICIO DENOMINADO "EDIFICIO GARAJONAY" SOBRE LA PARCELA DE TERRENO EN TÉRMINO DE FUENGIROLA, AL PARTIDO DE LA LOMA, DESIGNADA COMO R-23 SEGÚN EL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN S-6 DE LA ZONA NBQ-9, REDACTADO POR EL ARQUITECTO DON ANTONIO JESÚS VALERO NAVARRETE, NÚMERO 8.351 Y APROBADO POR EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1.984. — ES LA PRIMERA A LA IZQUIERDA, CONFORME SE SALE DEL ASCENSOR Y OCUPA UNA SUPERFICIE ÚTIL DE NOVENTA METROS CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, INCLUIDOS SIETE METROS VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS DE TERRAZA, Y DISTRIBUIDA EN VESTÍBULO, SALÓN COMEDOR CON TERRAZA, COCINA CON LAVADERO, TRES DORMITORIOS, CUARTO DE BAÑO Y CUARTO DE ASEO. — LINDA: FRENTE, PASILLO DE DISTRIBUCIÓN, HUECO DE ASCENSOR Y HUECO EXTERIOR DE LUCES; DERECHA ENTRANDO, LA VIVIENDA TIPO A DE LA MISMA PLAN A; IZQUIERDA, EL CITADO HUECO DE LUCES Y SOLAR R24 Y EDIFICIO SOBRE ÉL CONSTRUÍDO; Y FONDO, VUELO SOBRE RESTO DEL SOLAR, SIN EDIFICAR, QUE LE SEPARA DEL VIAL 2. — CUOTA DE PARTICIPACIÓN: TRES ENTEROS CINCO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO.

ES OBJETO DE EMBARGO EL 100 por 100 DE LA NUDA PROPIEDAD ADQUIRIDA POR EL APREMIADO.

POR COMPRA SEGUN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 5ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 30985 DE FUENGIROLA, PERTENECIENTE AL REGISTRO NUMERO 2 DE FUENGIROLA, AL TOMO 1219, LIBRO 589, FOLIO 133.

FINCA DE FUENGIROLA Nº: 36531.

TIPO FINCA: VIVIENDA LOCALIZACIÓN CALLE FERIA DE SAN ISIDRO LABRADOR, NÚMERO: 11, PLANTA: 1, PUERTA: C SUPERFICIE UTIL: OCHENTA Y CINCO METROS, NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS. CUOTA: UN ENTERO, CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS POR CIENTO ORDEN: 92.  TIENE COMO ANEJO 1/112 PARTE DE LA PISCINA (36525).

FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO Y SU ESPOSA, DOÑA VICTORIA HELENA KERINS, QUIENES LO ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 4 DE LA FINCA DESCRITA QUE ES LA NÚMERO 36531, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 1 DE LOS DE FUENGIROLA, AL TOMO 1320, LIBRO 690, FOLIKO 42.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen General por los períodos abril / 2.006 a agosto / 2.007 que ascienden a la cantidad total de 24.796,00 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 1500,00 euros de costas e intereses presupuestados.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

No siendo posible la notificación al deudor JOSÉ JOAQUÍN CENTELLA HERNÁNDEZ, a VICTORIA HELNA KERINS ni a TOMASA HERNÁNDEZ CARRASCAL, cotitulares registrales, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en la calle Santa Juliana, número 11, C.P. 28039, de Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye es esta Unidad a mi cargo contra el deudor DEL VAL S.A., por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 4 de noviembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero de 2009, a las 10,00 horas en calle Agustín de Foxá número 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Los bienes embargados sobre los que se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuya caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Los bienes que se subastan son los siguientes:

URBANA: LOCAL GARAJE FORMADO POR LA PARTICIPACIÓN INDIVISA DE UN ENTERO CUATRO MIL CUATROCIENTA DIECIOCHO MILÉSIMAS POR CIENTO DE OTRAS FINCAS, QUE SE CONSTITUYE EN FINCA INDEPENDIENTE. GRAVADA CON UNA SERVIDUMBRE POR RAZÓN DE UNA DE LAS FINCAS DE PROCEDENCIA. FIGURA INSCRITA A NOMBRE DE LA MERCANTIL APREMIADA TALLERES DEL VAL S.A. CON NIF A28460962, ADQUIRIDA POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 7ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA 27.929 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 32 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 1572; LIBRO 1101, FOLIO 85.

IMPOTE DE TASACIÓN: 42.525,00 euros.

TIPO DE SUBASTA: 42.525,00 euros.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual podrá efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha ley.

2.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

3.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas desde el 17/11/2008 hasta 26/01/2009.  Simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de la subasta.

4.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

5.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una deferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

6.  El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la “Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/09” la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad depositada, dentro de los cinco dias hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

7.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito.

8.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

9.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

10.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, “serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago”.

14.  El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Debido al valor del inmuebles y para que sirva de notificación al deudor, a los terceros poseedores y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge del deudor y a los condueños, notifíquese el presente Anuncio mediante Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 24 de octubre), a los efectos de que sirva de notificación al deudor y acreedores hipotecarios, así como al resto de interesados.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en la calle Santa Juliana, número 11, C.P. 28039, de Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye es esta Unidad a mi cargo contra el deudor IBERSISTEMAS CONSULTORES S.L., por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 5 de noviembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero de 2009, a las 10,00 horas en calle Agustín de Foxá número 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Los bienes embargados sobre los que se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuya caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Los bienes que se subastan son los siguientes:

LOTE NÚMERO 1:

URBANA: VIVIENDA EN CALLE FEDERICO GARCIA LORCA NÚMERO 1, BLOQUE C, PLANTA BAJA PUERTA B EN BOADILLA DEL MONTE. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS. UTIL: CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, VESTÍBULO PLANTA BAJA Y VIVIENDA A. DERECHA, TERRAZA-JARDÍN ANEXA A ZONA DE PASO COMÚN; IZQUIERDA, HUECO DE ASCENSOR Y VIVIENDA C Y FONDO, TERRAZA-JARDÍN ANEXA A ZONA DE PASO COMÚN. LE CORRESPONDE EL TRASTERO TC BAJO B, CUYA SUPERFICIE DE 43,30 METROS CUADRADOS ESTÁ INCLUIDA EN LA SUPEFICIE CONSTRUIDA DE LA VIVIENDA. ADEMÁS DE LE CORRESPONDE EL USO Y DISFRUTE PRIVATIVO DE 140,15 METROS CUADRADOS DE TERRAZA-JARDÍN PERFECTA MENTE DELIMITADA CON LAS VIVIENDA COLINDANTES.

FIGURA INSCRITO A NOMBRE DE LA MERCANTIL APREMIADO, QUIEN LO ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 4ª DE LA FINCA DESCRITA QUE ES LA 21614 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 2 DE LOS DE POZUELO DE ALARCÓN, TOMO 879, LIBRO 443, FOLIO 114.

IMPORTE DE TASACIÓN: 583.839,00 EUROS.

TIPO DE SUBASTA: 187.663,97 EUROS.

CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAD SUSBISTENTES:

HIPOTECA BBK BILBAO BIZKAIA KUTXA. IMPORTE: 241.338,41 EUROS.

EMBARGO JUZGADO 1ª INST Nº 2 DE MOSTOLES 902/2007: IMPORTE: 154.836,62 EUROS.

LOTE NÚMERO 2:

URBANA: PLAZA DE GARAJE NUMERO 67, URBANIZACIÓN PRADO DE BOADILLA, CALLE FEDERICO GARCIA LORCA NUMERO 1 DEL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE. CUOTA: CERO ENTEROS CINCUENTA Y TRES MILÉSIMAS POR CIENTO. SUPERFICIE CONSTRUIDA: VEINTISEIS METROS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS; UTIL: NUEVE METROS NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, ACCESO DESDE ZONA DE CIRCULACIÓN Y MANIOBRA; DERECHA, PLANTA 69; IZQUIERDA, PLAZA 65; FONDO, CIERRE PERIMETRAL.

FIGURA INSCRITA A NOMBRE DE LA MERCANTIL APREMIADA, QUIEN LO ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 4ª, DE LA FINCA DESCRITA QUE ES LA NÚMERO 21.569 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 2 DE POZUELO DE ALARCÓN, TOMO 878, LIBRO 442, FOLIO 168.

IMPORTE DE TASACIÓN: 25.393,00 EUROS.

TIPO DE SUBASTA: 16.979,37 EUROS.

CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAD SUSBISTENTES:

HIPOTECA BBK BILBAO BIZKAIA KUTXA IMPORTE: 8.413,63 EUROS.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual podrá efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha ley.

2.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

3.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas desde el 17/11/2008 hasta 26/01/2009.  Simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de la subasta.

4.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, contituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

5.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una deferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

6.  El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la “Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/09” la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad depositada, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

7.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo., en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito.

8.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

9.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

10.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, “serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago”.

14.  El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Debido al valor del inmuebles y para que sirva de notificación al deudor, a los terceros poseedores y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge del deudor y a los condueños, notifíquese el presente Anuncio mediante Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madridl, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 24 de octubre), a los efectos de que sirva de notificación al deudor y acreedores hipotecarios, así como al resto de interesados.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en la calle Santa Juliana, número 11, C.P. 28039, de Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye es esta Unidad a mi cargo contra el deudor MARY-KEVIN S.L., por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 5 de noviembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero de 2009, a las 10,00 horas en calle Agustín de Foxá número 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Los bienes embargados sobre los que se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuya caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Los bienes que se subastan son los siguientes:

URBANA: VIVIENDA EN PLANTA 1 LETRA B DE LA CALLE SAMANIEGO NUMEROS 27 Y 29 DE MADRID. AREA EDIFICADA CONSTUIDA: 111,14 METROS CUADRADOS. CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN GASTOS Y ELEMENTOS COMUNES: 2,75 POR CIENTO. TIENE COMO ANEJOS EL TRASTERO NUMERO 3 Y LA PLAZA DE GARAJE NÚMERO 30.  FIGURA INSCRITA A NOMBRE DE LA MERCANTIL APREMIADA QUIEN LA ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 4ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 31.346 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 11 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 780, LIBRO 571, FOLIO 66.

IMPORTE DE TASACIÓN: 360.420,00 EUROS.

TIPO DE SUBASTA: 20.015,34 EUROS.

CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES:

HIPOTECA “LA CAIXA”. IMPORTE: 340.404,66 EUROS.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual podrá efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha ley.

2.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

3.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas desde el 17/11/2008 hasta 26/01/2009.  Simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de la subasta.

4.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, contituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

5.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una deferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

6.  El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la “Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/09” la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad depositada, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

7.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito.

8.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

9.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

10.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, “serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago”.

14.  El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Debido al valor del inmuebles y para que sirva de notificación al deudor, a los terceros poseedores y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge del deudor y a los condueños, notifíquese el presente Anuncio mediante Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madridl, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 24 de octubre), a los efectos de que sirva de notificación al deudor y acreedores hipotecarios, así como al resto de interesados.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en la calle Santa Juliana, número 11, C.P. 28039, de Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye es esta Unidad a mi cargo contra el deudor AUGUSTO ROJAS ESPARZA, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 5 de noviembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero de 2009, a las 10,00 horas en calle Agustín de Foxá número 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Los bienes embargados sobre los que se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuya caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Los bienes que se subastan son los siguientes:

URBANA: FINCA NUMERO SEIS O PISO VIVIENDA PRIMERO LETRA C. ESTÁ SITUADO EN LA PLANTA PRIMERA DE LA CASA NÚMERO CINCUENTA Y TRES DE LA CALLE DE SAN RAIMUNDO, CON FACHADA A LAS DE ZAMORA Y BEIRE, EN MADDRID. CONSTA DE CINCO HABITACIONES, COCINA, SERVICIO Y HALL-PASILLO. OCUPA UNA SUPERFICIE APROXIMADA IDE CINCUENTA METROS CUADRADOS. LINDA: AL FRENTE, ELEMENTO COMÚN DE LA CASA; DERECHA ENTRANDO, PATIO DE LUCES Y PASILLO DISTRIBUIDOR; IZQUIERDA ENTRANDO, CALLE BEIRE; Y AL FONDO, CALLE BEIRE Y SU CASA NÚMERO TREINTA Y SIETE Y VIVIENDA LETRA D DE LA MISMA PLAN6A. C6OTA: TIENE UNA CUOTA O PARTICIPACIÓN EN EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE, ELEMENTOS Y GASTOS COMUNES DE CUATRO ENTEROS NOVENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO.

FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO Y SU ESPOSA, DOÑA LUCIA INES ROMERO CUEVA, QUIENES LO ADQUIEREN POR COMPMRA SEGUN TITULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 1 DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 28282 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 26 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 632, LIBRO 632, FOLIO 75.

IMPORTE DE TASACIÓN: 172.738,00 EUROS.

TIPO DE SUBASTA: 62.309,04 EUROS.

CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES:

HIPOTECA CAJA DE AHORROS DE GALICIA. IMPORTE: 250.503,92.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual podrá efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha ley.

2.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

3.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas desde el 17/11/2008 hasta 26/01/2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de la subasta.

4.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, contituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

5.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una deferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

6.  El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la “Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/09” la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad depositada, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

7.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito.

8.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

9.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

10.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, “serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago”.

14.  El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Debido al valor del inmuebles y para que sirva de notificación al deudor, a los terceros poseedores y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge del deudor y a los condueños, notifíquese el presente Anuncio mediante Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 24 de octubre), a los efectos de que sirva de notificación al deudor y acreedores hipotecarios, así como al resto de interesados.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en la calle Santa Juliana, número 11, C.P. 28039, de Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye es esta Unidad a mi cargo contra el deudor JUAN JOSÉ GÁMEZ VICIOSO, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 4 de noviembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero de 2009, a las 10,00 horas en calle Agustín de Foxá número 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Los bienes embargados sobre los que se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuya caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Los bienes que se subastan son los siguientes:

Urbana: Solar en Madrid, al sitio titulado La Legua, Barrio de Tetuán, con fachada a la calle de Algodonales, número cincuenta y cinco. Afecta la forma de un cuadrilátero de superficie doscientos sesenta y cuatro metros cuarenta decímetros cuadrados, y linda, por su fachada principal al norte, en línea de nueve metros con dicha calle; por la derecha entrando, al oeste, en línea de treinta y dos metros diez centímetros con casa de don Manuel Díaz; por la izquierda, al este, en línea de treinta metros setenta y cinco centimetros con solar de don Braulio Abad y por el testero, al sur, en línea de ocho metros con casa de don Moisés Ortega. Dentro de este solar existe una casa en ruinas.

Figura inscrito a nombre del apremiado, quién lo adquiere por adjudicación, según título obrante en la inscripción 3ª de la finca descrita, que es la número 2.929 del Registro de la Propiedad número 18 de los de Madrid, al Tomo 912; Libro 54; Folio 132.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 813.265,23 euros.

TIPO DE SUBASTA: 813.265,23 euros.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual podrá efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha ley.

2.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a suy extinción.

3.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas desde el 17/11/2008 hasta 26/01/2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del titpo de la subasta.

4.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, contituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

5.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una deferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

6.  El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la “Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/09” la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad depositada, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

7.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito.

8.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

9.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

10.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, “serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago”.

14.  El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Debido al valor del inmuebles y para que sirva de notificación al deudor, a los terceros poseedores y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge del deudor y a los condueños, notifíquese el presente Anuncio mediante Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 24 de octubre), a los efectos de que sirva de notificación al deudor y acreedores hipotecarios, así como al resto de interesados.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp: 2809 0700007133 Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra don JOSÉ ANTONIO LOOPEZ CASTRO con NIF 1.800.754-S, con domicilio en Madrid, calle de Rosa de Silva número 19 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, del día 25 de junio):

URBANA: DIEZ. PISO TERCERO LETRA B, EN PLANTA TERCERA CORRESPONDIENTE A LA SEPTIMA DE CONSTRUCCIÓN, DEL EDIFICIO DENOMINADO "FONTANA",SITO EN LA CIUDAD PUERTA DE HIERRO D EMADRID, SECTOR DE FUENTELARREYNA, CALLE DE VEGAFRIA NUMERO TRES. OCUPA UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. SE DESTINA A VIVENDA Y CONSTA DE HALL, SALÓN COMEDOR,TRES DORMITORIOS PRINCIPALES DORMITORIO DE SERVICIO, DOS CUARTOS DE BAÑO PRINCIPALES, CUARTO DE ASEO DE SERVICIO, COCINA Y DOS TERRAZAS. TIENE DOS ACCESOS UNO PRINCIPAL Y EL OTRO DE SERVICIO. LINDA: FRENTE, PASILLO DE ACCESO, HUECO DE ESCALERA Y PISO LETRA A, DE ESTA MISMA PLANTA; DERECHA ENTRANDO, ZONA AJARDINADA; IZQUIERDA, CALLE PARTICULAR; Y FONDO, AVENIDA DEL CARDENAL HERRERA ORIA. REFERENCIA CATASTRAL: 080201300003020039BF.

ES OBJETO DE EMBARGO UNA PARTICIPACIÓN DEL 21,50 por 100 DEL PLENO DOMINIO ADQUIRIDA POR EL APREMIADO POR LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA ISNCRIPCIÓN 6ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 2519 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 37 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 1622, LIBRO 105, FOLIO 11.

URBANA, PLAZA DE GARAJE NUMERO DIECINUEVE- EQUIVALENTE. A UNA PARTICIPACIÓN INDIVISA DE UNA TREINTA AVA PARTE, DEL LOCAL DESTINADO A GARAJE DE LA FINCA SITA EN LA CALLE VEGAFRIA, NUMERO TRES, DEL EDIFICIO DENOMINADO "FONTANA", SITO EN LA CIUDAD PUERTA DE HIERRO, DE MADRID, SECTOR DE FUENTELARREYNA, DESCRITA EN LA INSCRIPCIÓN 11 DE LA FINCA NÚMERO 2.503, FOLIO 33 DEL TOMO 74, LIBRO 74 DE LA SECCIÓN 1ª. REFERENCIA CATASTRAL: 7009303VK3871A0019US.

ES OBJETO DE EMBARGO UNA PARRTICIPACIÓN DEL 21,50 por 100 DEL PLENO DOMINIO ADQUIRIDA POR EL APREMIADO POR LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUYGAL, SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INCRIPCIÓN 4ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 2503/19 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 37 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 1615, LIBRO 104, FOLIO 108.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por los períodos agosto / 2.006 a enero / 2.008 que ascienden a la cantidad total de 9.766,08 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 800,00 euros de costas e intereses presupuestados.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

No siendo posible la notificación al deudor JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CASTRO, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp: 2809 0800073646 Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra doña RAMONA SIERRA LÓPEZ con NIF 50.734.314-V, con domicilio en Madrid, calle de Berruguete número 14 1-drcha y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, del día 25 de junio):

FINCA NÚMERO CUATRO. PISO PRIMERO DERECHA, SITO EN LA PLANTA PRIMERA DE ALZADO DE LA CASA NÚMERO CATORCE DE LA CALLE DE BERRUGUETE, DE ESTA CAPITAL. TOMANDO SU FRENTE POR LA CALLE DE BERRUGUETE, LINDA: POR SU FRENTE, CON DICHA CALLE, A LA QUE TIENE UN HUECO Y OTRO A UN BALCÓN TERRAZA, POR LA DERECHA, CON CASA NÚMERO DOCE DE LA CALLE DE BERRUGUETE, POR LA IZQUIERDA, CON CAJA DE ESCALERA, PISO PRIMERO IZQUIERDA Y PATIO AL QUE TIENE TRES HUECOS, POR EL FONDO, CON PATIO AL QUE TIENE UN HUECO Y CASA NÚMERO DIEZ DE LA CALLE DE MARIANO FERNÁNDEZ, POR ABAJO, CON TIENDA DERECHA Y POR ARRIBA, CON PISO SEGUNDO DERECHA. CONSTA DE VESTÍBULO, ESTAR COMEDOR, TRES DORMITORIOS, COCINA Y ASEO, Y OCUPA UNA SUPERFICIE DE OCHENTA Y SIETE METROS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS. ESTÁ DOTADO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD. SU ALTURA DE TECHOS ES DE DOS METROS SETENTA CENTÍMETROS. CUOTA: DIEZ ENTEROS CUARENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO.

FIGURA INSCRITO A NOMBRE DE LA APREMIADO Y SU ESPOSA, DON MANUEL ANTONIO VALLEJO PAULINO, QUIENES LO ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 3ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 14273 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 26 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 269, LIBRO 269, FOLIO 53.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por los períodos mayo / 2.007 a febrero / 2.008 que ascienden a la cantidad total de 3.293,79 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 250,00 euros de costas e intereses presupuestados.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

No siendo posible la notificación a la deudora RAMONA SIERRA LÓPEZ ni a su marido MANUEL ANTONIO VALLEJO PAULINO, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp: 2809 0800073646 Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra don MANUEL ANTONIO VALLEJO PAULINO con NIF 50.983.503-R, con domicilio en Madrid, calle de Berruguete número 14 1-drcha y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, del día 25 de junio):

FINCA NÚMERO CUATRO. PISO PRIMERO DERECHA, SITO EN LA PLANTA PRIMERA DE ALZADO DE LA CASA NÚMERO CATORCE DE LA CALLE DE BERRUGUETE, DE ESTA CAPITAL. TOMANDO SU FRENTE POR LA CALLE DE BERRUGUETE, LINDA: POR SU FRENTE, CON DICHA CALLE, A LA QUE TIENE UN HUECO Y OTRO A UN BALCÓN TERRAZA, POR LA DERECHA, CON CASA NÚMERO DOCE DE LA CALLE DE BERRUGUETE, POR LA IZQUIERDA, CON CAJA DE ESCALERA, PISO PRIMERO IZQUIERDA Y PATIO AL QUE TIENE TRES HUECOS, POR EL FONDO, CON PATIO AL QUE TIENE UN HUECO Y CASA NÚMERO DIEZ DE LA CALLE DE MARIANO FERNÁNDEZ, POR ABAJO, CON TIENDA DERECHA Y POR ARRIBA, CON PISO SEGUNDO DERECHA. CONSTA DE VESTÍBULO, ESTAR COMEDOR, TRES DORMITORIOS,COCINA Y ASEO, Y OCUPA UNA SUPERFICIE DE OCHENTA Y SIETE METROS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS. ESTÁ DOTADO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD. SU ALTURA DE TECHOS ES DE DOS METROS SETENTA CENTÍMETROS. CUOTA: DIEZ ENTEROS CUARENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO.

FIGURA INSCRITO A NOMBRE DE LA APREMIADO Y SU ESPOSA, DON MANUEL ANTONIO VALLEJO PAULINO, QUIENES LO ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 3ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 14273 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 26 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 269, LIBRO 269, FOLIO 53.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por los períodos julio / 2.004 a enero / 2.008 que ascienden a la cantidad total de 4.503,17 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 200,00 euros de costas e intereses presupuestados.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

No siendo posible la notificación al deudor MANUEL ANTONIO VALLEJO PAULINO ni a su esposa RAMONA SIERRA LÓPEZ, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp: 2809 0800292096 Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra don ANTONIO LEONARDO CASANOVA DE ENCIO con NIF 5.406.888-W, con domicilio en Madrid, calle de Corazón de María número 9 7º-D y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, del día 25 de junio):

URBANA: CINCUENTA Y OCHO. PISO SEPTIMO LETRA D, DE LA CASA EN ESTA CAPITAL CON ENTRADA PRINCIPAL POR LA CALLE DE CORAZON DE MARIA NUMERO NUEVE, CON VUELTA A.

LA CALLE DE ALUSTANTE; DESCRITA EN LA INSCRIPCIÓN 2ª DE LA FINCA MATRIZ NÚMERO 62.048 AL FOLIO 56 DEL LIBRO 1.735 DEL ARCHIVO. DICHO PISO TIENE SU ACCESO POR RELLANO DE ESCALERA SEGUNDA DEL PORTAL DE LA CALLE DE CORAZÓN DE MARÍA; CONSTA DE DOS ENTRADAS: UNA POR LA COCINA, ORIENTADA AL NORTE Y OTRA POR EL HALL, ORIENTADA AL OESTE. OCUPA UNA SUPERFICIE DE CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, Y LINDA: OESTE O FRENTE, POR DONDE TIENE SU ENTRADA PRINCIPAL, CON PATIO DE NÚMERO UNO, HUECO DE ESCALERA Y RELLANO DE LA MISMA; SUR O DERECHA, CON PATIO NÚMERO UNO, PISO LETRA C DE ESTA PLANTA Y PATIO NÚMERO CUATRO; NORTE O IZQUIERDA, RELLANO DE ESCALERA, PISO LETRA E DE ESTA PLANTA Y PATIO NÚMERO TRES; Y ESTE O FONDO, PATIO NÚMERO TRES, MEDIANERÍA DE LA CASA NÚMERO TRECE, HOY ONCE, DE LA CALLE DE CORAZÓN DE MARÍA Y PATIO NÚMERO CUATRO. SE DISTRIBUYE EN HALL, COCINA, COMEDOR ESTAR, TRES DORMITORIOS, DOS CUARTOS DE BAÑO, TENDEDERO, TERRAZA Y TRES ARMARIOS EMPOTRADOS. SU CUOTA EN EL CONDOMINIO ES DE UN ENTEROS TREINTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO.

FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO Y SU ESPOSA, DOÑA PATRICIA MORALES DE SETIEN RAVINA, QUIENES LO ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 5ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 11158, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 21 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 2709, LIBRO 2709, FOLIO 103.

URBANA: VIVIENDA 7 C EN BLOQUE 1º SITUADA EN LA PLANTA SEGUNDA DE LA EDIFICACIÓN, "RESIDENCIAL LOS CUATRO CAÑOS" SITUADA EN VERA ALMERÍA CON DOS FACHADAS UNA A LA PLAZA DE LOS CUATRO CAÑOS Y OTRA A LA CALLE BANCAL DE LA VIRGEN. TIENE SU ENTRADA POR LA CALLE BANCAL DE LA VIRGEN, A TRAVÉS DE ZONAS COMUNES, PORTAL, PASILLO, ESCALERAS Y ASCENSOR DEL BLOQUE 1º. ESTÁ DESIGNADA CON EL NÚMERO CUARENTA Y SIETE A EFECTOS DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. SE DISTRIBUYE EN DISTINTAS HABITACIONES, DEPENDENCIAS Y SERVICIOS. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE SETENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS. TIENE ADEMÁS UNA TERRAZA CUBIERTA DE TRES METROS CUADRADOS. LINDA: FRENTE,ZONA COMÚN DE ACCESO A LAS VIVIENDAS, PATIO DE LUCES Y VIVIENDA 8 C DE ESTA PLANTA; DERECHA ENTRANDO, PATIO DE LUCES Y VIVIENDA 6 C DE ESTA PLANTA; IZQUIERDA ENTRANDO,PATIO DE LUCES Y VIVIENDA 8 C DE ESTA PLANTA; Y FONDO, VUELO SOBRE LA ZONA COMÚN QUE LA SEPARA DE LA CALLE BANCAL DE LA VIRGEN. ANEJOS INSEPARABLES:A ESTA VIVIENDA LE CORRESPONDEN COMO ANEJOS INSEPARABLES: ANEJO 1. — A ESTA VIVIENDA LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE EL TRASTERO NÚMERO 2 SITUADO EN LA PLANTA DE SÓTANO DE LA EDIFICACIÓN "RESIDENCIAL LOS CUATRO CAÑOS" SITUADA EN VERA ALMERÍA. TIENE SU ENTRADA POR LA CALLE BANCAL DE LA VIRGEN, A TRAVÉS DE ZONAS COMUNES, PORTAL, ESCALERAS Y ASCENSOR DEL BLOQUE 1.  TIENE UNA SUPERFICIE ÚTIL DE CUATRO METROS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS. LINDA: FRENTE, PASILLO DE ACCESO; DERECHA ENTRANDO, TRASTERO 1; IZQUIERDA ENTRANDO, TRASTERO 3; Y FONDO, ZONA COMÚN. ANEJO 2. — A ESTA VIVIENDA LE CORRESPONDE COMO DERECHO ANEJO, EL USO Y DISFRUTE EXCLUSIVO DE LA TERRAZA DESCUBIERTA SITUADA EN LA CUBIERTA DEL EDIFICIO A LA QUE SE ACCEDE DIRECTAMENTE DESDE LA PROPIA VIVIENDA, A TRAVÉS DE LAS ESCALERAS INTERIORES. TIENE LA TERRAZA UNA SUPERFICIE DE CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS.LINDA, SEGÚN SE MIRA LA EDIFICACIÓN DESDE LA CALLE BANCAL DE LA VIRGEN: FRENTE, ELEMENTOS COMUNES QUE LA SEPARAN DEL VUELO SOBRE CALLE BANCAL DE LA VIRGEN; DERECHA, TERRAZA ANEJO DE LA VIVIENDA 8 C; IZQUIERDA, TERRAZA ANEJO DE LA VIVIENDA 6 C Y ELEMENTOS COMUNES; Y FONDO, ELEMENTOS COMUNES Y TERRAZA ANEJO DE LA VIVIENDA 8 C. CUOTA DE PARTICIPACIÓN:SE LE ASIGNA UNA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LAS CARGAS Y BENEFICIOS DE LA COMUNIDAD DEL CERO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO.

FIGURA INSCRITO A FAVOR DEL APREMIADO Y SU ESPOSA, DOÑA PATRICIA MORALES DE SE SETIEN RAVINA, QUIENES LO ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 3ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 31583 DE VERA, PERTENECIENTE A SU REGISTRO DE LA PROPIEDAD, TOMO 1341, LIBRO 342, FOLIO 139.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen General por los períodos enero a junio / 2.007 que ascienden a la cantidad total de 98.710,64 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 2.500,00 euros de costas e intereses presupuestados.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

No siendo posible la notificación al deudor ANTONIO LEONARDO CASANOVA DE ENCIO, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente:

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra don MIGUEL ANGEL CASQUEIRO MOURE NIF 36.052.462-P, expediente 2809 0600255262, último domicilio conocido en Madrid, calle de Nicolás Sánchez número 127 3º-A, por deudas a la Seguridad Social se ha procedido con fecha 28 de mayo de 2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

URBANA: NUMERO SEIS. — VIVIENDA SEÑALADA CON LA LETRA A DE LA PLANTA TERCERA O ÁTICO DEL EDIFICIO EN MADRID, SEÑALADO CON EL NUMERO CIENTO VEINTISIETE DE LA CALLE DE NICOLAS SANCHEZ, POR DONDE TIENE SU ACCESO AL PORTAL, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA INCLUIDA PARTE PROPORCIONAL DE ELEMENTOS COMUNES DE SETENTA Y CINCO METROS DOS DECÍMETROS CUADRADOS, DISTRIBUIDA EN VARIAS DEPENDENCIAS Y SERVICIOS Y TERRAZA DE USO EXCLUSIVO DE ESTA VIVIENDA CUYO UNICO ACCESO A TRAVÉS DE ESTA VIVIENDA, Y QUE MIDE VEINTICINCO METROS CUADRADOS. LINDA: MIRANDO DESDE EL RELLANO DE LA ESCALERA, DONDE TIENE SU ENTRADA, AL FRENTE ENTRANDO, CON CASA NUMERO 129 DE LA CALLE DE NICOLAS SANCHEZ, A LA DERECHA ENTRANDO, CON TERRAZA DE USO EXCLUSIVO QUE DA A LA CALLE DE SU SITUACIÓN; A LA IZUIERDA, CON PATIO DE LA FINCA; Y AL FONDO, CON CASA NÚMERO 125 DE LA CALLE DE NICOLAS SANCHEZ. ESTA VIVIENDA TIENE COMO ANEJO INSEPARABLE EL TRASTERO NUMERO SEIS, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA INCLUIDA PARTE PROPORCIONAL DE ELEMENTOS COMUNES DE 5,70 MEROS CUADRADOS Y LINDA: AL FRENTE, CON PASILLO DE ACCESO; DERECHA ENTRANDO, CON PASILLO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS TRASTEROS; IZQUIERDA, CON TRASTERO NÚMERO CINCO; Y FONDO, CON HUECO DE ASCENSOR. CUOTA: LE CORRESPONDE UNA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN RELACIÓN AL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE DE VEINTE ENTEROS TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO.

FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO, QUIEN LO ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 3ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA 116541 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 16 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 1814, FOLIO 54.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 268.448, 00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideras por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25):

No siendo posible la notificación al deudor, don MIGUEL ANGEL CASQUEIRO MOURE, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva. María José Moreno Arróniz.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/10

EDICTO

Don Rafael Bacete Silva, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/10, con domicilio en la calle Miguel Fleta, número 3, de Madrid.

Hago saber: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE MARIA GRANADOS PEREZ Expte: 28 10 04 00118580 y C.C.C. 28 147029156, con domicilio en CL Hinojosa del Duque número3 (28037) Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

URBANA. VIVIENDA. — Referencia catastral. — 8749201VK4784H0131.  Superficie util sesenta y dos setenta y cinco metros cuadrados.Calle Sajonia número 19 portal número 7, planta 04, puerta ci. — urbanización las rosas. El dominio de esta finca figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid Nº 30.  Libro 634, Tomo 2395, Folio 053,. Nº finca 36139, a favor de JOSE MARIA GRANADOS PEREZ 50 por 100 pleno dominio.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad de 18.760,07 euros comprensivos de 13.550,48 euros de principal, 2.845,24 euros de recargo de apremio, 2.364,35 euros de intereses, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN AUTÓNOMOS: De 03/2004; 04 /2004; 02/2004; 06/2004; 05/2004; 07/2004; 08/2004; 09/2004; 10/2004; 11/2004; 12/2004;01/2005; 03/2005; 04/2005; 05/2005; 06/2005; 07/2005; 08/2005; 09/2005; 10/2005; 11/2005; 12/2005; 01/2006; 02/2006; 03/2006; 04/2006; 05/2006; 06/2006; 07/2006; 08/2006; 09/2006; 10/2006; 12/2006; 03/2007; 05/2007; 06/2007; 07/2007; 08/2007; 09/2007; 10/200711/2007; 12/2007.

RÉGIMEN GENERAL: De 01/2005; 02/2005; 04/2005.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de San Blas, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto 1415/2004, recurso ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/11

NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Don Ismanel Fernández Álvarez, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número. 11 de las de Madrid, con domicilio en la Calle Luisa Muñoz, número 6, 28019 Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DÍAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

NOMBRE RAZON SOCIAL: CABEDO GUTIERREZ ALBERTO. — IDENT: 07 280282176630. — DATOS FINCA URBANA. — CL PUERTO SAN GLORIO N. 4, ESCALERA: 2_ PISO: 2º PUERTA: E__ C. POST: 28053 C.MUNI: 28079. — DESCRIPCION: VIVIENDA Y TERRAZA. 50 por 100 PLENO DOMINIO. DATOS REGISTRALES: NUMERO REGISTRO: 19 DE MADRID. — NUMERO FINCA: 034866. — DESCRIPCIÓN AMPLIADA: URBANA: DIECISÉIS. VIVIENDA DESIGNADA CON LA LETRA E DE LA PLANTA SEGUNDA DEL EDIFICIO SITUADO EN MADRID, CALLE PUERTO SAN GLORIO NUMERO 4, CON VUELTA A LA PUERTO DE SALLENT, CON ACCESO POR LA ESCALERA SEÑALADA CON EL NUMERO DOS, Y DISTRIBUCIÓN PROPIA PARA HABITAR. TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA DE SESENTA Y OCHO METROS OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS, INCLUIDOS ELEMENTOS COMUNES -PORTAL, ESCALERA, CUARTOS DE SERVICIO, ETC-, Y UTIL DE CUARENTA Y NUEVE METROS TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, MÁS SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS DE TERRAZA. LINDA: FRENTE, ZONAS COMUNES DE ACCESO Y VIVIENDA LETRA F DE SU MISMA PLANTA Y ESCALERA; DERECHA ENTRANDO,VUELO SOBRE CUBIERTA DE PLANTA BAJA; IZQUIERDA, VUELO SOBRE CALLE PUERTO DE SALLENT; Y FONDO, VIVIENDA LETRA D DE SU MISMA PLANTA Y ESCALERA NUMERO UNO. — INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 19 DE LOS DE MADRID, EN EL LIBRO 362, FOLIO 124 VUELTO, FINCANUMERO 34.866, INSCRIPCIÓN 4ª. — TÍTULO: DON ALBERTO CABEDO GUTIÉRREZ Y DOÑA LILIAN BONACHE HERREROS, INSCRIBEN LA FINCA DESCRITA POR TÍTULO DE COMPRA Y POR MITAD Y PROINDIVISO, SEGUN RESULTA DE LA PRIMERA COPIA DE LA ESCRITURA OTORGADA EN MADRID EL 20 DE OCTUBRE DE 1.995. — IMPORTE DE LA TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 140.246,00 EUROS.

NOMBRE RAZON SOCIAL: FERNANDEZ RAMOS FRANCISCO. — EXPED: 28 11 93 00169062. — IDENT: 10 28034329993. — DATOS FINCA URBANA: CL SAN ILDEFONSO Nº 47, ANTES CL GENERALÍSIMO, C. POST: 45588 C.MUNI: 45073. — DESCRIPCION: VIVIENDA. — 1/6 DEL PLENO DOMINIO. — DATOS REGISTRALES: NUMERO REGISTRO: 1 DE PUNETE DEL ARZOBISPO. — NUMERO TOMO: 0904. — NUMERO LIBRO: 0024. — NUMERO FOLIO: 0034. — NUMERO FINCA: 002800. — DESCRIPCION AMPLIADA: URBANA: CASA. — CALLE GENERALÍSIMO, EN HERRERUELA DE OROPESA (TOLEDO). — LINDEROS: FRENTE, CARMELO Y JAIME RAMOS Y ENTRADA DE 3 METROS DE ANCHO; FONDO, PATIO DE LUCES DE 2 METROS DE ANCHO; DERECHA, JUSTINA RAMOS; IZQUIERDA, RUFINO.

CASTANO. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CUATROCIENTOS VEINTE METROS. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUENTE DEL ARZOBISPO, TOLEDO, EN EL TOMO 904, LIBRO 24, FOLIO 34, FINCA NUMERO 2.800, INSCRIPCIÓN 1ª. — TÍTULO: DOÑA MARÍA ENGRACIA, DOÑA MARÍA ASUNCIÓN, DOÑA MARÍA MERCEDES, DOÑA MARÍA TERESA, DOÑA MARÍA ÁNGELES Y DON FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RAMOS, SON DUEÑOS DE 1/6 PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO CADA UNO DE LA FINCA DESCRITA, CON CARÁCTER PRIVATIVO. IMPORTE DE LA TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 21.006,04 EUROS.

Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Ismael Fernández Álvarez.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

No habiendo satisfecho la deuda contraída con la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente:

NOMBRE RAZON SOCIAL: BURGOA CONTRERAS CARLOS. — EXPED: 28 11 05 00265408. — IDENT: 10 28153644455. — DATOS FINCA URBANA.

CL PINO SANTO N. 8. — ESCALERA: 1_ PISO: 3º PUERTA: DCH C. POST: 03011 C.MUNI: 03014. — DATOS REGISTRALES: NUMERO REGISTRO: 8 DE ALICANTE. — NUMERO TOMO: 0026. — NUMERO LIBRO: 0026. — NUMERO FOLIO: 0101. — NUMERO FINCA: 001538.  DESCRIPCON AMPLIADA: URBANA: NUMERO 7.  VIVIENDA EN AVENIDA PINO SANTO NUMERO OCHO, BLOQUE 15 TIPO D PLANTA TERCERA, EN ALICANTE. SUPERFICIES: CONSTRUIDA: SETENTA Y CUATRO METROS CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ;UTIL: SESENTA METROS VEINTIOCHO DECÍMETROS INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 8 DE LOS DE ALICANTE, TOMO 26,LIBRO 26, FOLIO 100, FINCA NUMERO 1.538 (ANTES FINCA Nº 11.408, FOLIO 123, LIBRO 201, SECCIÓN 1ª), INSCRIPCIÓN 3ª. — TÍTULO: DON CARLOS BURGOA CONTRERAS, CASADO CON DOÑA NATIVIDAD GARCÍA SÁNCHEZ, INSCRIBEN EL USUFRUCTO VITALICIO Y SUCESIVO, CON CARÁCTER PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL, DE LA FINCA DESCRITA; MIENTRAS QUE DON CARLOS BURGOA GARCÍA, CASADO CON DOÑA MARÍA CARMEN JARO YÉBENEZ, DON RAMÓN BURGOA GARCÍA, CASADO CON DOÑA ANA CONSOLACIÓN CASTILLA NIETO, Y DOÑA EVA MARÍA BURGOA GARCÍA, INSCRIBEN POR TERCERAS PARTES INDIVISAS LA NUDA PROPIEDAD, CON CARÁCTER GANANCIAL LOS DOS PRIMEROS Y PRIVATIVO LA TERCERA, SEGÚN RESULTA DE LA PRIMERA COPIA DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA OTORGADA EN MADRID EL 10 DE JULIO DE 2.003.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor CARLOS BURGOA CONTRERAS, cónyuge en su caso, a los terceros poseedores: EVA MARIA BURGOA GARCIA, CARLOS BURGOA CONTRERAS, NATIVIDAD GARCIA SANCHEZ, RAMON BURGOA GARCIA, ANA CONSOLACION CASTILLA NIETO, CARLOS BURGOA GARCIA Y MARIA CARMEN JARO YEBENES y a los acreedores hipotecarios solicitando a su vez que informen al Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de las cargas subsistentes.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deudas y que servirá para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excederá del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de La Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a Lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Ismael Fernández Álvarez.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/14

EDICTO DILIGENCIA EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Estrella del Olmo García, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres, número 4.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra SEGUNDO HUMBERTO CAJAMARCA PARRA, N.I.E., X1575126V por deudas a la Seguridad Social en el Règimen de Autónomos, se dictó con fecha 25 de junio de 2008 diligencia de embargo de bienes inmuebles, y no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado, en los domicilios conocidos, se realiza a través de la publicación de este Edicto:

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a SEGUNDO HUMBERTO CAJAMARCA PARRA, N.I.F. X1575126V, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 4, 6 a 9 y 11/ 2007, por un importe principal de 1.4470,87 (mil cuatrocientos setenta euros y ochenta y siete céntimos), más 294,18 (doscientos noventa y cuatro euros y dieciocho céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 72,92 (setenta y dos euros y noventa y dos céntimos) de intereses, más 150,00 (ciento cincuenta euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 1.987,97 (mil novecientos ochenta y siete euros y noventa y siete céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

FINCA NÚMERO: 01.

URBANA: 100 por 100 pleno dominio vivienda sita en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Turia número 7, bajo. Superficie util: 74,9 m/2.  Superficie construida: 84,86 m/2.  Superficie construida más parte proporcional de zonas comunes: 100,33 m/2.  Cuota de participación: 9,97 por 100.

TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor, 100 por 100 del pleno dominio en el Registro de la Propiedad número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz), al tomo 1956, libro 936, folio 162, finca de Jerez de la Frontera número 59377.

FINCA NÚMERO: 02.

URBANA: 100 por 100 pleno dominio plaza de aparcamiento señalada con el número 3 en la planta sótano del edificio sito en la calle Turia número 7 de Jerez de la Frontera (Cádiz). Superficie construida: 46,64 m/2.  Superficie útil: 33,80 m/2.  Cuota: 5,65 por 100.

TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 100 por 100 del pleno dominio en el Registro de la Propiedad número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz), al tomo 1956, libro 936, folio 146, finca de Jerez de la Frontera número 59361.

FINCA NUMERO: 03.

URBANA: 50 por 100 pleno dominio solar y casa de dos plantas de altura, destinada a vivienda, en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Pedro Nolasco número 30.  Superficie solar, 144 m/2.  Superficie total construida: 217 m/2.  Referencia catastral: 5431205QA5653A0001DY.

TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 50 por 100 pleno dominio en el Registro de la Propiedad número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz), al tomo 1854, libro 834, folio 114, finca de Jerez de la Frontera número 6255.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del dia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE

Doña Estrella del Olmo García, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres, número 4.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra JONSON LORENZO JIMENEZ GUARDERAS, N.I.F. 203641F, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 29 de agosto de 2008 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado, a la cónyuge del mismo, KARINA DEL CISNE TROYA JIMENEZ, N.I.F. 2303811Q y a la cotitular del inmueble, CARMEN ROSA JIMENEZ GUARDERAS, N.I.E. X5124063P, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a JONSON LORENZO JIMENEZ GUARDERAS, N.I.F. 203641F por débitos a la Seguridad Social en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 12/2006 y 1 y 2/2007 (General) y 6 a 10/2007 (Autónomos), por un importe principal de 3.440,46 (tres mil cuatrocientos cuarenta euros y cuarenta y seis céntimos), más 865,50 (ochocientos sesenta y cinco euros y cincuenta céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 283,60 (doscientos ochenta y tres euros y sesenta céntimos) de intereses, más 10,46 (diez euros y cuarenta y seis céntimos) de costas devengadas, más 200 (doscientos euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 4.800,02 (cuatro mil ochocientos euros y dos céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

URBANA: 50 por 100 pleno dominio vivienda en Madrid, calle Antonio López, 117, escalera izquierda, planta segunda, puerta A. Area edificada construida: 88,49 m/2.  Cuota de participación: 1,03 por 100.

TITULARIDAD: Inscrita a favor del deudor 50 por 100 del pleno dominio en el Registro de la Propiedad número 13 de Madrid, al libro 1407, folio 94, finca número 14185.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del dia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Estrella del Olmo García, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres, número 4.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra la empresa ENCASA SOLUCIONES FINANCIERO INMOBILIARIAS, S.L., C.I.F. B83328302, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen General, se dictó con fecha 26 de septiembre de 2008 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma a la empresa, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este EDICTO:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a ENCASA SOLUCIONES FINANCIERO INMOBILIARIAS, S.L., C.I.F. B83328302 por débitos a la Seguridad Social en el Régimen General por descubiertos totales en los períodos 9 a 12/2007, por un importe principal de 4.504,93 (cuatro mil quinientos cuatro euros y noventa y tres céntimos), más 900,99 (novecientos euros y noventa y nueve céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 217,35 (doscientos diecisiete euros y treinta y cinco céntimos) de intereses, más 10,46 (diez euros y cuarenta y seis céntimos) de costas devengadas, más 300,00 (trescientos euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 5.933,73- (cinco mil novecientos treinta y tres euros y setenta y tres céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

URBANA: 100 por 100 pleno dominio edificio – en construcción – en Madrid, calle de Sansón Carrasco número 4, con fachada principal a la calle citada y fachada posterior a fondo de parcela, donde se ubica un patio privativo. El edificio se desarrolla en 5 alturas, sótano, baja, 1ª, 2ª y 3ª o ático. El total edificio ocupa una superficie total construida de 491,62 m/2, siendo su superficie computable de 358,66 m/2 y ocupando una superficie de solar de 100,79 m/2, estando el resto del solar hasta la superficie de 130 m/2 que constan en la inscripción primera, destinado a patio posterior de la finca. Referencia catastral: 3311402VK4731A0001ZA.

TITULARIDAD: Inscrita a favor del deudor 100 por 100 del pleno dominio en el Registro de la propiedad número 19 de MADRID, al tomo 1023, libro 1023, folio 37, finca número 28809.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Estrella del Olmo García.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/15

EDICTO
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 15 06 00271835 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor BRICKMA CONSULTING Y REFORMAS S.L., por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, períodos 12/06 a 10/07, cuyo último domicilio conocido es Plaza de Verin, 12 28029 Madrid, se procedió con fecha 25 de agosto de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 15 06 00271835 contra el deudor BRICKMA CONSULTING Y REFORMAS S.L., con CIF 0B83746347, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 15.411,53 euros, recargo 3.082,30 euros, intereses 1.208,09 euros, costas devengadas 41,84 euros, costas e intereses presupuestados 592,32 euros, total 20.336,08 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación:

URBANA. Municipio: Carbonero de Ahusin. Solar calle Molino s/n. Superficie: terreno: ciento setenta y tres metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados. Parcela numero dos, designada con la letra “B”.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Segovia número 2, al tomo 3617, libro 47, folio 125, finca número 5636.

URBANA. Municipio: Carbonero de Ahusin. Solar calle Molino s/n. Superficie: terreno: ciento ochenta y un metros, cuarenta decímetros cuadrados. Parcela número tres, designada con la letra “C”.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Segovia número 2, al tomo 3617, libro 47, folio 128, finca número 5637.

URBANA. Municipio Carbonero de Ahusin. Solar Ronda Molino s/n. Superficie: terreno: ciento noventa y un metros, ochenta y tres decímetros cuadrados. Parcela número cinco, designada con la letra “E”.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Segovia, al tomo 3617, libro 47, folio 134, finca número 5639.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 09 93 00432412 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JESUS MAYORDOMO ROHUETE, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial Trabajadores Autónomos, cuyo último domicilio conocido es c/ Molina número 37 28029 Madrid, se procedió con fecha 10 de septiembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados (Finca urbana: Vivienda (VPO: si). Calle Armenteros, número 30, planta 3, puerta B. 28039 Madrid. Superficie construida: sesenta y ocho metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados. Superficie útil: cincuenta y dos metros, ochenta y nueve decímetros cuadrados. Cuota: doce enteros, cinco décimas por 100. Número orden: 6. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 32, al tomo 1994, libro 1523, folio 109, finca número 32195) han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 214.813,36 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor JESUS MAYORDOMO ROHUETE en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio número28 15 98 00091638 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MAGRI CHERGI AHMED, cuyo último domicilio conocido es c/ Chantada núm 42 A 28029 Madrid, se procedió con fecha 5 de septiembre de 2008 a la ampliación de embargo cuya diligencia más abajo se transcribirá.

Hallándose el deudor en ignorado paradero y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, el citado acto:

Diligencia: de las actuaciones del presente expediente ejecutivo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI 051472961L, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicha deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca URBANA. Local garaje en c/ Chantada número 42, planta st1, plaza 42 parcela a-09, inscrita en el Registro de la Propiedad núm 32 de Madrid, al tomo 1991, libro 1520, folio 56, finca número79524, siendo anotado el embargo en dicho Registro, garantizando la suma total de 3.674,54euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Anotación letra B de fecha 24 de abril de 2008.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: Régimen General, períodos 11/2006, 02/2007, 06 y 07/2007, importe del principal 2.783,70 euros, recargos 844,06 euros, intereses 294,39 euros, costas devengadas 52,29 euros, costas presupuestas 119,24 euros, total 4.093,68 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las finca indicada en la suma de 4.093,68 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7.768,22 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, y a los demás acreedores anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para su anotación a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación el presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda”.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor MAGRI CHERGI AHMED y su cónyuge ZOHRA AFDAQUI en las oficinas de esta URE, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 15 98 00091638 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MAGRI CHERGI AHMED, por deudas a la seguridad social, Régimen General, cuyo último domicilio conocido es c/ Chantada número 42 A 28029 Madrid, se procedió con fecha 4 de noviembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados (urbana. Municipio Madrid. Local garaje c/ Chantada número 42, planta st1, plaza 42, parcela A-09).

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 32, al tomo 1991, libro 1520, folio 56, finca número 79524 han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 21.229,33 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor MAGRI CHERGI AHMED en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 15 96 00096634 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JULIANA DIAZ GONZALEZ, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial Trabajadores Autónomos, cuyo último domicilio conocido es c/ Armenteros número 30 28039 Madrid, se procedió con fecha 15 de septiembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados (Finca urbana: Vivienda (VPO: si). Calle Armenteros, número 30, planta 3, puerta B. 28039 Madrid. Superficie construida: sesenta y ocho metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados. Superficie útil: cincuenta y dos metros, ochenta y nueve decímetros cuadrados. Cuota: doce enteros, cinco décimas por 100. Número orden: 6.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 32, al tomo 1994, libro 1523, folio 109, finca número 32195) han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 214.813,36 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor JULIANA DIAZ GONZALEZ en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio número 28 15 06 00137853 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ANTONIO PASCUAL MARTINEZ GOMEZ, cuyo último domicilio conocido es c/ Afueras a Valverde, 10 28034 Madrid se procedió con fecha17 de septiembre de 2008 a la ampliación de embargo cuya diligencia más abajo se transcribirá.

Hallándose el deudor en ignorado paradero y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, el citado acto:

Diligencia: de las actuaciones del presente expediente ejecutivo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI 007552601E, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicha deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca RUSTICA número 42377 en término de El Serramate provincia de Albacete, inscrita en el Registro de la Propiedad número1 de Albacete, al tomo 2111, libro 700, folio 51, siendo anotado el embargo en dicho Registro, garantizando la suma total de 1.690,22 euros, que incluye el principal, el recargo, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Anotación letra A, de fecha 18 de diciembre de 2007.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: Régimen Especial Trabajadores Autónomos, períodos 12/2006 a 11/2007, importe del principal 2.967,16 euros, recargos 593,43 euros, intereses 263,41 euros, costas devengadas 83,66 euros, costas presupuestas 117,23 euros, total 4.024,89 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las finca indicada en la suma de 4.024,89 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 5.715,11 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, y a los demás acreedores anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para su anotación a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación el presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor ANTONIO PASCUAL MARTINEZ GOMEZ y los cotitulares JUAN TOMAS MARTINEZ PALACIOS, MARIA JOSEFA MARTINEZ PALACIOS, ANGELES MARTINEZ PALACIOS, ANTONIO MARTINEZ PALACIOS en las oficinas de esta URE, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 15 07 00066041 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, por deudas a la seguridad social, Régimen Especial Trabajadores Autónomos, cuyo último domicilio conocido es c/ Carboneros, 2 28690 Brunete, se procedió con fecha 08 04 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados Tarjeta de Transporte con autorización num. 05084177 de la serie VT-N, adscrita al vehículo 9702-DGG, con fecha de alta 11.03.05, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 180.000,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GARCIA en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 15 08 00059705 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SANTIAGO LASO MOLINA, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial Trabajadores Autónomos períodos 07/2007 y 10 a 12/2007, cuyo último domicilio conocido es c/ Federico Mayo número 7 28011 Madrid, se procedió con fecha 16 de septiembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 15 08 00059705 contra el deudor SANTIAGO LASO MOLINA, con DNI 047017347B, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 955,16 euros, recargo 191,04 euros, intereses 57,75 euros, costas devengadas 10,46 euros, costas e intereses presupuestados 36,44 euros, total 1.250,85 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación:

FINCA NÚMERO.

URBANA. ½ indiviso con carácter privativo. Oficina número uno bis, antes local situado en la planta semisótano de la casa numero siete, de la calle Federico Mayo, en la colonia del patriarca Eijo y Garay en Madrid. Ocupa una superficie de cincuenta y dos metros diecisiete decímetros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, al tomo 3018, libro 3018, folio 152, finca número 81549.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor SANTIAGO LASO MOLINA y el cotitular MAITE ELENE LASCURAIN LARROCEA en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 15 08 00073041 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ZHOU LIFENG, por deudas a la Seguridad Social, Régimen General y Autonómos, períodos 06/2007 a 01/2008, cuyo último domicilio conocido es Plaza de Carballo num. 3 28029 Madrid, se procedió con fecha16 de septiembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 15 08 00073041 contra el deudor ZHOU LIFENG, con DNI 0X2219275M, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 5.467,96 euros, recargo 1.093,59 euros, intereses 292,44 euros, costas devengadas 10,46 euros, costas e intereses presupuestados 205,94 euros, total 7.070,39 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación:

FINCA NÚMERO: 1.

URBANA. Local de vivienda denominado vivienda dos, en planta novena sobre la baja de la casa en Madrid, Barrio de El Pilar, prolongación suroeste de la Plaza de Carballo número tres. Su superficie es de sesenta metros setenta y cuatro decímetros cuadrados. Cuota: 2,19 por 100.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 18 de Madrid, al tomo 1322, libro 288, folio 62, finca número 16460.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor ZHOU LIFENG y el copropietario GUOLING WU en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 15 91 00143678 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JOSE MUÑOZ CRESPO, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial Trabajadores Autónomos, períodos años 1984, 1984, 1987, 1989 y 1990, cuyo último domicilio conocido es c/ Joaquin Cimas num. 3 28033 Madrid, se procedió con fecha 9 de abril de 2003 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 15 91 00143678 contra el deudor JOSE MUÑOZ CRESPO, con DNI 002508375H, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 4.897,74 euros, recargo 1.008,56 euros, costas devengadas 41,83 euros, costas e intereses presupuestados 178,44 euros, total 6.126,57 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación:

RUSTICAS. Finca 12452, finca 36543, finca 36618, finca 8847, finca 7159, finca 21358, finca 39603, finca 33059, finca 19530, finca 37569, finca 38320, finca 14271, en termino de Campo de Criptana. Inscritas en el Registro de la Propiedad de Alcazar de San Juan.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los cotitulares LOT MUÑOZ CRESPO y los HEREDEROS DE D. ANDRES MUÑOZ CRESPO (cuyo ultimo domicilio conocido es c/ Athletic num. 2 28034 Madrid) en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 15 06 00205147 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor GRUPO 4 INVERSIONES TURISTICAS E INMOBILIARIAS S. L., por deudas a la seguridad social, Régimen General, cuyo último domicilio conocido es c/ Moquetas número 8 28029 Madrid, se procedió con fecha 14 de abril de 2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados (urbana: parcela doscientos doce del plano de la urbanización Río Cedena, en término de Navahermosa, con una superficie de seiscientos cuarenta metros cuadrados. Sobre esta parcela existe construída una vivienda unifamiliar compuesta de una sola planta destinada a vivienda). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Navahermosa, al tomo 1147, libro 116, folio 103, finca num. 8678, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 101.412,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 15 08 00026864 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor TERESITA FULGENCIO, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Empleados del Hogar, períodos 05 a 12/2007, cuyo último domicilio conocido es Avda. de Betanzos, 40 28029 Madrid, se procedió con fecha 22 de octubre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 15 08 00026864 contra el deudor TERESITA FULGENCIO, con DNI 047028728F, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 1.006,86 euros, recargo 201,38 euros, intereses 68,59 euros, costas devengadas 10,46 euros, costas e intereses presupuestados 38,62 euros, total 1.325,91 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación:

FINCA NÚMERO: 1.

URBANA. Local de vivienda denominado vivienda dos, en planta cuarta, sobre la baja de la casa en Madrid, barrio de El Pilar, Avda. de Betanzos, número 40.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 18 de Madrid, al tomo 1076, libro 218, folio 141, finca num. 12780.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor TERESITA FULGENCIO, el cónyuge PHILIP VICENTE VALENZUELA y el copropietario MILA CORPUZ DE LA CRUZ en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 15 07 00170014 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MRABET LASERI MOHAMED LAYACHI, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial Trabajadores Autónomos, períodos 06 a 10/2007 y 12/2007, cuyo último domicilio conocido es c/ Oña num. 61 28050 Madrid, se procedió con fecha 29 de agosto de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 15 07 00170014 contra el deudor MRABET LASERI MOHAMED LAYACHI, con DNI 002613223D, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 1.382,02 euros, recargo 276,41 euros, intereses 83,59 euros, costas devengadas, costas e intereses presupuestados 52,27 euros, total 1.794,29 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación:

FINCA NÚMERO: 1.

URBANA 10.  Vivienda letra B, situada en la quinta planta del edificio en Madrid, calle Oña, sesenta y uno. Superficie útil: setenta y siete metros noventa y cuatro decímetros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 35, al tomo 1925, folio 103, finca número 27043.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00241837 que instruye contra José Luis CASTAÑARES ALEGRE, con DNI/CIF/NIF 008987140M, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Calle Eduardo Pascual y Cuellar número 2 3º C, C.P. 28806, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF.

008987140M por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 07 013877089. — 11/2006 a 11/2006. — 0521.

28 07 016965127. — 12/2006 a 12/2006. — 0521.

28 07 032077828. — 02/2007 a 02/2007. — 0521.

28 07 036998859. — 03/2007 a 03/2007. — 0521.

28 07 042879382. — 04/2007 a 04/2007. — 0521.

28 07 088588311. — 05/2007 a 05/2007. — 0521.

28 07 091576719. — 06/2007 a 06/2007. — 0521.

28 07 094097305. — 07/2007 a 07/2007. — 0521.

28 07 105180765. — 08/2007 a 08/2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 2.114,63 euros, Recargo, 422,95 euros, Intereses, 136,29 euros, Costas devengadas, 0,00 euros, costas e intereses presupuestados, 80,22 euros, Total deuda: 2.754,09 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: CASTAÑARES ALEGRE, José Luís, cuyo último domicilio conocido es Calle Eduardo Pascual y Cuellar número 2 3º C de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Urbana. Vivienda 100 por 100 pleno dominio privativo por compraventa.

Tipo vía: Cl. Nombre vía: General Oraa Nº vía: 80 Piso: 5º Puerta: int. Cod.Post: 28006 Cod.Mun: 28079.

Datos registro.

Nº Registro: 01.  Nº Tomo: 2767.  Nº Libro. Nº Folio: 207.  Nº Finca: 97686.

Descripción ampliada:

Urbana: Vivienda en la localidad de Madrid, situada en la planta 5ª, puerta interior izquierda, de la calle General Oraa, números 78 y 80 (C/General Oraa número 80 – 5º int).

Superficie construida, con la parte proporcional de elementos comunes, es de ciento dieciocho metros, cincuenta y nueve decímetros cuadrados.

Cuota de participación. Sobre el portal: tres enteros treinta centésimas por 100.  Sobre el conjunto inmobiliario: un entero sesenta y cuatro centésimas por 100.

Dicha finca se encuentra inscrita en el registro de la propiedad número 1 de los de Madrid capital.

(Embargo del 100 por 100 del pleno dominio inscrito con carácter privativo por titulo de compraventa).

Alcalá de Henares, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00232642 que instruye contra María DIAZ RODRIGUEZ, con DNI/CIF/NIF 008951270S, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), C/Reyes Magos, 10 2º izda. 28806, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF 008951270S por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 07 013895378. — 11/2006 a 11/2006. — 0521.

28 07 025885285. — 01/2007 a 01/2007. — 0521.

28 07 032095612. — 02/2007 a 02/2007. — 0521.

28 07 037016744. — 03/2007 a 03/2007. — 0521.

28 07 042898176. — 04/2007 a 04/2007. — 0521.

28 07 088603970. — 05/2007 a 05/2007. — 0521.

28 07 094116806. — 06/2007 a 06/2007. — 0521.

28 07 094116907. — 07/2007 a 07/2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.808,80 euros, Recargo, 361,78 euros, Intereses, 129,38 euros, Costas devengadas, 0,00 euros, costas e intereses presupuestados, 69,00 euros, Total deuda: 2.368,96 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a la deudora: DIAZ RODRIGUEZ, Maria, cuyo último domicilio conocido es Calle Reyes Magos, 10 2º IZDA. de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Urbana: Vivienda vpo. (100 por 100 pleno dominio privativo).

Tipo vía: Av. Nombre vía: Reyes Magos Nº vía: 10 Bis-Nº vía: A Piso: 2º Pta: izda.

Cod.Post: 28806 Cod.Muni: 28005.

Datos registro.

Nº Reg: 05.  Nº Tomo: 3458.  Nº Libro: 0018.  Nº Folio: 0140.  Nº Finca: 2860.

Descripción ampliada:

Urbana: Vivienda en Alcalá de Henares (Madrid), sita en la Avenida de Reyes Magos, número 10, portal A, planta 2ª, puerta izquierda.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares (Madrid).

Superficie: Construida: noventa y cinco metros, noventa y un decímetros cuadrados. Y cuota de participación: tres enteros cinco décimas por 100.

Concedida calificación definitiva de vivienda de protección oficial de promoción privada (expediente número 28-1-0046/87) según consta en nota al margen de la inscripción 1ª de la finca número 2827.

(Embargo del 100 por 100 del pleno dominio inscrito a favor de la deudora con carácter privativo).

Alcalá de Henares, a 17 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 05 00034746 que instruye contra Fernando DORADO SANCHEZ, con DNI/CIF/NIF.

050964131H, con domicilio en NUEVO BAZTAN (Madrid), Avenida de la Haya número 103, C.P. 28514, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF 050964131H por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 04 146053194. — 09/2004 a 09/2004. — 0111.

28 05 010772024. — 10/2004 a 10/2004. — 0111.

28 05 020754738. — 11/2004 a 11/2004. — 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.405,95 euros, Recargo, 494,91 euros, Intereses, 332,78 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 67,32 euros, Total deuda: 2.311,42 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: DORADO SANCHEZ, Fernando, cuyo último domicilio conocido es Avenida de la Haya, 103 de Nuevo Baztan, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 02.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Urbana: Vivienda unif. (100 por 100 pleno dominio privativo).

Tipo vía: Av. Nombre vía: La Haya Nº vía: 103 Cod.post: 28514 Cod.munic: 28100.

Datos registro.

Nº reg: 04.  Nº tomo: 3522.  Nº libro: 0059.  Nº folio: 0099.  Nº finca: 4240.

Descripción ampliada:

Urbana: Vivienda unifamiliar en la localidad de Nuevo Baztan (Madrid), avenida de La Haya número 103 (Urbanización “Eurovillas”).

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de los de Alcalá de Henares (Madrid).

Superficie construida: Trescientos noventa y siete metros, treinta y nueve decímetros cuadrados. Terreno: Novecientos cincuenta y un metros, setenta decímetros cuadrados.

(Embargo del 100 por 100 del pleno dominio, inscrito por titulo de compraventa con carácter privativo).

Alcalá de Henares, a 18 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 06 00162287 que instruye contra Luis FERNANDEZ OLIVA, con DNI/CIF/NIF 008957148M, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Calle Nuestra Señora del Pilar, 11 5º C, C.P. 28803, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF 008957148M por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 06 011095739. — 10/2005 a 10/2005. — 0521.

28 06 017815819. — 11/2005 a 11/2005. — 00521.

28 06 022297320. — 12/2005 a 12/2005. — 00521.

28 06 030401163. — 01/2006 a 01/2006. — 00521.

28 06 036441738. — 02/2006 a 02/2006. — 0521.

28 06 042490595. — 03/2006 a 03/2006. — 00521.

28 06 051920312. — 05/2006 a 05/2006. — 00521.

28 06 060590189. — 06/2006 a 06/2006. — 0521.

28 06 070954944. — 07/2006 a 07/2006. — 0521.

28 06 074987720. — 08/2006 a 08/2006. — 0521.

28 06 081091444. — 09/2006 a 09/2006. — 0521.

28 06 088242566. — 10/2006 a 10/2006. — 0521.

28 07 013896691. — 11/2006 a 11/2006. — 0521.

28 07 016985840. — 12/2006 a 12/2006. — 0521.

28 07 025886703. — 01/2007 a 01/2007. — 0521.

28 07 032096925. — 02/2007 a 02/2007. — 0521.

28 07 037017653. — 03/2007 a 03/2007. — 0521.

28 07 088604879. — 04/2007 a 04/2007. — 0521.

28 07 088604980. — 05/2007 a 05/2007. — 0521.

28 07 091594907. — 06/2007 a 06/2007. — 0521.

28 07 094117715. — 07/2007 a 07/2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 4.886,73 euros, Recargo, 977,40 euros, Intereses, 500,95 euros, Costas devengadas, 0,00 euros, costas e intereses presupuestados, 190,95 euros, Total deuda: 6.556,03 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: FERNANDEZ OLIVA, Luís, cuyo último domicilio conocido es Calle Nuestra Señora del Pilar, 11 5º C de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Urbana: Semana 47 Multiprop. (100 por 100 pleno dominio P.Adjudi).

Tipo vía: AP. Nombre vía: Tropical Park (S.Eugenio) Nº vía: 55 Cod.Post: 38670 Cod.Munic: 38001.

Datos registro.

Nº Reg: 01.  Nº Tomo: 1310.  Nº Libro: 341.  Nº Folio: 155.  Nº Finca: 13630.

Descripción ampliada:

Urbana: Apartamento en régimen de multipropiedad. Semana 47 de la urbana número ciento cincuenta y cinco, sita en el bloque C 3 del conjunto residencial denominado “Apartamentos Tropical Park”, sito en la urbanización “San Eugenio”, en el término municipal de Adeje (Santa Cruz de Tenerife).

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Adeje (Santa Cruz de Tenerife).

Tiene una superficie interior de cincuenta y dos metros cuadrados y una terraza de doce metros cuadrados.

Tiene una servidumbre reciproca de paso, constituida en la inscripción 3ª de la finca número 1483, al folio 191, libro 18 de Adeje.

(Embargo del 100 por 100 del pleno dominio, inscrito por título de adjudicación).

Alcalá de Henares, a 18 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00151406 que instruye contra Florica Sesila GEORGESCU, con NIE 0X6380235N, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Parque, 22 1º D, C.P. 28807, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con NIE 0X6380235N por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 06 073186853. — 07/2006. — 1221.

28 06 083249490. — 08/2006. — 1221.

28 06 086565577. — 09/2006. — 1221.

28 07 010740656. — 10/2006. — 1221.

28 07 019094477. — 11/2006. — 1221.

28 07 024151413. — 12/2006. — 1221.

28 07 030303435. — 01/2007. — 1221.

28 07 038881770. — 02/2007. — 1221.

28 07 044957913. — 03/2007. — 1221.

28 07 085731255. — 04/2007. — 1221.

28 07 090275505. — 05/2007. — 1221.

28 07 096055590. — 06/2007. — 1221.

28 07 108269005. — 07/2007. — 1221.

28 07 113999681. — 08/2007. — 1221.

IMPORTE DEUDA: Principal: 2.004,76 euros, Recargo, 400,94 euros, Intereses, 170,91 euros, Costas devengadas, 20,92 euros, costas e intereses presupuestados, 77,93 euros, Total deuda: 2.675,46 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a la deudora Florica Sesila GEORGESCU cuyo último domicilio conocido es calle parque, 22 – 1º D – 28807 Alcalá de Henares (Madrid), en su caso al cónyuge, al cotitular Nicolae GEORGESCU, cuyo último domicilio conocido es calle Barranquillo, 20 – 28500 Arganda del Rey (Madrid), a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01 Datos finca: Urbana, en calle Barranquillo, 20 – 28500 Arganda del Rey (Madrid).

Embargo sobre el 50 por 100 del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

Datos registro: Finca número 11811, inscrita en el registro de la propiedad número 2 de los de Arganda del Rey (Madrid), al tomo número 2175, libro 0492, folio 0049.

Descripción ampliada: Urbana: Descrita anteriormente. Tiene una superficie construida de cuarenta y ocho metros cuadrados. Superficie de terreno: veinticuatro metros cuadrados.

Alcalá de Henares, a 19 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 06 00024568 que instruye contra Sofía IGLESIAS MARTOS, con DNI 048987192K, con domicilio en Mairena de Alcor (Sevilla), calle Verónica, 14, C.P. 4151028802, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI 048987192K por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 05 055821955. — 06/2004. — 0611.

28 05 055822056. — 07/2004. — 0611.

28 05 055822157. — 08/2004. — 0611.

28 05 055822460. — 09/2004. — 0611.

28 05 055822258. — 10/2004. — 0611.

28 05 055822359. — 11/2004. — 0611.

28 05 055822662. — 12/2004. — 0611.

28 05 055822561. — 01/2005. — 0611.

28 05 036029511. — 02/2005. — 0611.

28 05 039930527. — 03/2005. — 0611.

28 05 046870067. — 04/2005. — 0611.

28 05 049418743. — 05/2005. — 0611.

28 04 917871080. — 01 a 12/2003. — 0611.

28 04 949285239. — 01/2004. — 0611.

28 04 949285340. — 02/2004. — 0611.

28 04 949285441. — 04/2004. — 0611.

28 04 949285542. — 03/2004. — 0611.

28 04 949285643. — 05/2004. — 0611.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.885,85 euros, Recargo, 377,18 euros, Intereses, 174,43 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 73,44 euros, Total deuda: 2.521,36 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a la deudora Sofía IGLESIAS MARCOS, cuyo último domicilio conocido es C/Verónica, 14 – 41510 Mairena del Alcor (Sevilla), en su caso al cónyuge, al cotitular, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01 Datos finca: Urbana, en calle Verónica, 14 (antiguo número 8), 41510 Mairena del Alcor (Sevilla). Embargo sobre el 50 por 100 del pleno dominio inscrito a favor de la apremiada con carácter privativo por título de compraventa.

Datos registro: Finca número 18014, inscrita en el registro de la propiedad número 1 de los de Alcalá de Guadaira (Sevilla), al tomo número 1789, libro 0375, folio 0158.

Descripción ampliada: Urbana: Descrita anteriormente. Su solar tiene una superficie de ciento noventa y cinco metros cuadrados, siendo la superficie construida de ciento quince metros cuadrados y útil de noventa y siete metros, cuarenta y seis metros cuadrados. Cuenta con un patio de ochenta metros cuadrados.

Alcalá de Henares, a 19 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 06 00262725 que instruye contra Ikpefua JACOB OBINYAN, con D.N.I. /C.I.F / N.I.F.

0X5770623S, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Calle Doctora de Alcalá número 1 4º D, C.P. 28807, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF.

0X5770623S por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 06 024468807. — 11/2005 a 11/2005. — 1211.

28 06 073207970. — 07/2006 a 07/2006. — 1211.

28 06 086585886. — 09/2006 a 09/2006. — 1211.

28 07 010761874. — 10/2006 a 10/2006. — 1211.

28 07 030325057. — 01/2007 a 01/2007. — 1211.

28 07 108280523. — 07/2007 a 07/2007. — 1211.

IMPORTE DEUDA: Principal: 768,41 euros, Recargo, 153,67 euros, Intereses, 80,62 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 30,39 euros, Total deuda: 1.043,55 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: JACOB OBINYAN, Ikpefua, cuyo último domicilio conocido es Calle Doctora de Alcalá, número 1 4º D de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Vivienda 100 por 100 pleno dominio privativo por compraventa.

Tipo vía: CL Nombre vía: San Vicente Nº vía: 12 Piso: 1º Puerta: 1ª Coc.post: 46950 Cod.mun: 46112.

Datos registro.

Nº reg: 02.  Nº tomo: 2302.  Nº libro: 237.  Nº folio: 77.  Nº finca: 7864.

Descripción ampliada:

Urbana: Vivienda en la localidad de Xirivella (Valencia), en la calle San Vicente, número 12, planta 1ª, puerta 1ª.

Tiene una superficie construida de cincuenta y un metros, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Torrent (Valencia).

(Embargo del 100 por 100 del pleno dominio, inscrito en favor del deudor, con carácter privativo por título de compraventa).

Alcalá de Henares, a 20 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 06 00137837 que instruye contra Nelson Nwanze MONYEI, con DNI/CIF/NIF.

0X4265810T, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Calle Reyes Católicos, 56 2º a, C.P. 28802, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF 0X4265810T por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 06 081153381. — 09/2006 a 09/2006. — 0521.

28 06 088304911. — 10/2006 a 10/2006. — 0521.

28 07 013958430. — 11/2006 a 11/2006. — 0521.

28 07 017047979. — 12/2006 a 12/2006. — 0521.

28 07 025945509. — 01/2007 a 01/2007. — 0521.

28 07 032159064. — 02/2007 a 02/2007. — 0521.

28 07 037078479. — 03/2007 a 03/2007. — 0521.

28 07 091648962. — 06/2007 a 06/2007. — 0521.

28 07 109841718. — 08/2007 a 08/2007. — 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.836,06 euros, Recargo, 378,02 euros, Intereses, 159,12 euros, Costas devengadas, 0,00 euros, costas e intereses presupuestados, 71,20 euros, Total deuda: 2.444,40 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: MONYEI, Nelson Nwanze, cuyo último domicilio conocido es Calle Reyes Católicos, 56 2º A de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Urbana. Vivienda V.P.O. (100 por 100 pleno dominio por compraventa).

Tipo vía: AV. Nombre vía: Reyes Católicos Nº vía: 56 Piso: 2º Puerta: A Cod.pos: 28802.

Cod.munic: 28005.

Datos registro.

Nº reg: 01.  Nº Tomo: 3686.  Nº libro: 0151.  Nº folio: 0072.  Nº finca: 2901/B.

Descripción ampliada:

Urbana: Vivienda calificada como V.P.O. en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), ubicada en la Urbanización “Grupo las Fuentes” (avenida de los Reyes Católicos, número 56, planta 2ª, puerta A).

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Alcalá de Henares (superficie. — Construida: ochenta y cuatro metros, cuarenta y siete decímetros cuadrados).

Cuota de participación: cinco enteros, noventa y nueve centésimas por 100.

(Embargo del 100 por 100 del pleno dominio privativo inscrito por título de compraventa).

Alcalá de Henares, a 20 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00014188 que instruye contra Alfonso Juan MINAYA GALLEGO, con DNI/CIF/NIF.

050089965J, con domicilio en VILLAR DEL OLMO (Madrid), Rotonda de Westfalia, 15, 28512, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 1 de abril de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF.

050089965J, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 06 049246546. — 04/2006 a 04/2006. — 0521.

28 06 051943449. — 05/2006 a 05/2006. — 0521.

28 06 060615451. — 06/2006 a 06/2006. — 0521.

28 06 070978788. — 07/2006 a 07/2006. — 0521.

28 06 075012776. — 08/2006 a 08/2006. — 0521.

28 06 081117110. — 09/2006 a 09/2006. — 0521.

28 06 088267929. — 10/2006 a 10/2006. — 0521.

28 07 013922660. — 11/2006 a 11/2006. — 0521.

28 07 017010290. — 12/2006 a 12/2006. — 0521.

28 07 025910345. — 01/2007 a 01/2007. — 0521.

28 07 032122082. — 02/2007 a 02/2007. — 0521.

28 07 037041602. — 03/2007 a 03/2007. — 0521.

28 07 042924852. — 04/2007 a 04/2007. — 0521.

28 07 088625390. — 05/2007 a 05/2007. — 0521.

28 07 091616428. — 06/2007 a 06/2007. — 0521.

Principal: 3.725,45 euros, Recargo, 745,05 euros, Intereses, 338,04 euros, Costas devengadas, 20,92 euros, costas e intereses presupuestados, 114,88 euros, Total deuda: 4.944,34 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: MINAYA GALLEGO, Alfonso Juan, cuyo último domicilio conocido es Rotonda de Westfalia, 15 de Villar del Olmo, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Vivienda unifamiliar 100 por 100 pleno dominio privativo por compra venta.

Tipo vía: cl Nombre vía: Rotonda Westfalia Nº vía: 15 Cod.Post: 28512 Cod.munic: 28179.

Datos registro.

Nº reg: 04.  Nº tomo: 3694.  Nº libro: 0062.  Nº folio: 0108.  Nº finca: 5282.

Descripción ampliada:

Vivienda unifamiliar en la localidad de Villar del Olmo (Madrid), situada en calle Rotonda de Westfalia, número 15.

Se encuentra inscrita en el registro de la propiedad número 4 de los de Alcalá de Henares (Madrid).

Superficie. — Construida: ciento cuarenta y ocho metros, sesenta decímetros cuadrados. Util: ciento diez metros, treinta decímetros cuadrados. Terreno: mil veintinueve metros cuadrados.

(Inscrito a favor del deudor el 100 por 100 del pleno dominio por título de compraventa).

Alcalá de Henares, a 20 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00163732 que instruye contra Mariusz Janusz NOWAKOWSKI, con NIE 0X0998010V, con domicilio en VILLALBILLA (Madrid), calle Juan Eusebio López Soldado, 9 B, C.P. 28810, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con NIE 0X0998010V por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 06 081123877. — 09/2006. — 0521.

28 06 088275710. — 10/2006. — 0521.

28 07 017017061. — 12/2006. — 0521.

28 07 025917520. — 01/2007. — 0521.

28 07 032129156. — 02/2007. — 0521.

28 07 037048369. — 03/2007. — 0521.

28 07 042931926. — 04/2007. — 0521.

28 07 088630646. — 05/2007. — 0521.

28 07 091623094. — 06/2007. — 0521.

28 07 094149441. — 07/2007. — 0521.

28 07 105244221. — 08/2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 2.612,73 euros, Recargo, 522,57 euros, Intereses, 199,98 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 100,37 euros, Total deuda: 3.446,11 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor Mariusz Janusz NOWAKOWSKI, cuyo último domicilio conocido es C/Juan Eusebio López Soldado, 9-B de Villalbilla (Madrid) CP 28810, en su caso al cónyuge, al cotitular, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01 Datos finca: Urbana, en calle Palermo, 3 – 1º Puerta 2ª – 28850 TORREJON DE ARDOZ (Madrid).

Embargo sobre el 100 por 100 del pleno dominio, con arreglo a la Ley que rija su matrimonio.

Datos registro: Finca número 23015, inscrita en el registro de la propiedad número 1 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid), al tomo número 3577, libro 0843, folio 0073.

Descripción ampliada: Urbana: Descrita anteriormente con una superficie construida de ochenta y cuatro metros, cuarenta decímetros cuadrados. (Cuota: cinco enteros, tres décimas por 100).

Alcalá de Henares, a 20 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00253254 que instruye contra Mª Coral PALACIOS RUIZ, con NIF 008977484D, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Celada, 1 – 2º, C.P. 28805, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con NIF 008977484D por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 07 013906593. — 11/2006. — 0521.

28 07 016994530. — 12/2006. — 0521.

28 07 032107635. — 0282007. — 0521.

28 07 037026545. — 03/2007. — 0521.

28 07 042909896. — 04/2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.181,14 euros, Recargo, 236,23 euros, Intereses, 109,01 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 46,11 euros, Total deuda: 1.582,95 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor Mª Coral PALACIOS RUIZ, cuyo último domicilio conocido es C/Celada, 1 – 2º. — 28805 Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, al cotitular, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01 Datos finca: Urbana, vivienda unifamiliar (V.P.O.) en calle desconocida en el sitio conocido como “Miguel de Cervantes” parcela 33 – 28154 TORRES DE LA ALAMEDA (Madrid).

Embargo sobre el 100 por 100 del pleno dominio, inscrito con carácter ganancial por título de compraventa.

Datos registro: Finca número 5505, inscrita en el registro de la propiedad número 2 de los de Alcalá de Henares, al tomo número 1186, libro 0096, folio 0077.

Descripción ampliada: Urbana descrita anteriormente tiene una superficie construida de ciento cincuenta y tres metros, cuarenta y siete decímetros cuadrados. Útil de ciento diecinueve metros, treinta y nueve decímetros cuadrados. Terreno: mil ochenta y ocho metros cuadrados. La finca tiene una participación de 1/42 “OB REM” de la finca número 5284.

Alcalá de Henares, a 20 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00412393 que instruye contra Gheorghe RAZVAN FLORIN, con NIE 0X4164866A, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Ponce de León, 11 – Bajo B, C.P. 28802, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con NIE 0X4164866A por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 06 017822889. — 11/2005 a 11/2005. — 0521.

28 06 022305101. — 12/2005 a 12/2005. — 0521.

28 07 042964157. — 02/2007. — 0521.

28 07 042964258. — 03/2007. — 0521.

28 07 042964359. — 04/2007. — 0521.

28 07 047152537. — 04/2007. — 0111.

28 07 088654490. — 05/2007. — 0521.

28 07 091647144. — 06/2007. — 0521.

28 07 087637206. — 05/2007. — 0111.

28 07 103312810. — 07/2007. — 0111.

28 07 094178238/28 07 101507596. — 06/2007. — 0111.

28 07 110497981. — 08/2007. — 0111.

28 07 105303633. — 08/2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.788,79 euros, Recargo, 369,22 euros, Intereses, 107,94 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 80,29 euros, Total deuda: 2.356,70 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor Gheorghe RAZVAN FLORIN, cuyo último domicilio conocido es C/Ponce de León, 11 – Bajo B de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, al cotitular Margarita Marie Gheorghe con el mismo domicilio que el deudor, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01 Datos finca: Urbana, en calle Ponce de León, 11 – Bajo B, en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid).

Embargo sobre el 50 por 100 del pleno dominio privativo por título de compraventa.

Datos registro: Finca número 4672 (trasladada de la número 45216), inscrita en el registro de la propiedad número 1 de los de Alcalá de Henares, al tomo número 3690, libro 0153, folio 0161.

Descripción ampliada: Urbana: Descrita anteriormente en Urbanización “Grupo Reyes II”. Superficie construida de ochenta y cinco metros, cincuenta y dos decímetros cuadrados y cuota de participación de seis enteros, cuarenta y seis centésimas por 100.

Alcalá de Henares, a 20 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/17

Don Juan Luis Suárez Romero, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/17, con domicilio en el paseo de la Chopera, números 92-94, de Alcobendas.

Hago saber: que con fecha de 17.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE ISIDORO FERNANDEZ POLO, C.I.F. 076009835X, expediente 28/17/07/1654/33, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, calle Libertad 41 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas número 2, garantizando la suma total de 1.218,35 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 26071 de Alcobendas, libro 0798, tomo 0911, folio 0065, anotación letra D.

Urbana, local comercial en Alcobendas, calle Triana 34, planta B, superficie construida 165,61 metros cuadrados. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio con carácter privativo por título de compra.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.266,36 euros, comprensiva de 2.387,89 euros de principal, 477,60 euros de recargo, 200,87 euros de intereses, 000,00 euros de costas devengadas, y 200,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.266,36 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 4.484,71 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 08.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra RAMIRO PEREZ BALARI., C.I.F. 037270211E, expediente 28/17/07/3841/86, último domicilio conocido en SAN AGUSTIN DE GUADALIX, calle Buho Real 3 (28750), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Agustin de Guadalix, garantizando la suma total de 1.408,09 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 06134 de San Agustin de Guadalix, libro 0142, tomo 1343, folio 0137, anotación letra A.

Vivienda unifamiliar sobre parcela en San Agustin de Guadalix, calle Buho Real número 3, superficie de la parcela 300,08 metros cuadrados., la edificabilidad es de 140 metros cuadrados. Titulares: -Ramiro Fco Perez Balari, casado con Maria Carmen Pire Torrecillas, 50 por 100 del pleno dominio en regimen de separación de bienes con carácter privativo por compraventa, lo que es objeto de este embargo; y –Maria Carmen Pire Torrecillas, casada con Ramiro Fco Perez Balari, 50 por 100 del pleno dominio en régimen de separación de bienes con carácter privativo por compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 6.797,62 euros, comprensiva de 5.003,50 euros de principal, 1.000,70 euros de recargo, 335,74 euros de intereses, 57,68 euros de costas devengadas, y 400,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 6.797,62 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 8.205,71 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN AGUSTIN DE GUADALIX.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 04.11.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ASETCON ELECTRONICA S.L., C.I.F. 0B84473123, expediente 28/17/08/0026/81, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, calle Real Vieja 8 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, garantizando la suma total de 12.758,17 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 14744 de San Sebastián de los Reyes, libro 1344, tomo 1636, folio 0063, anotación letra A.

Local en San Sebastián de los Reyes, Madrid, calle Alvaro Muñoz número 7, planta baja, puerta izquierda, superficie construida 80 metros cuadrados. Titulares: -Asetcom Electronica S.L. 80 por 100 del pleno dominio con carácter patrimonial por titulo de compraventa, lo que es objeto de este embargo; y –Alejandro Tome Lema 20 por 100 del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 11.421,91 euros, comprensiva de 7.842,15 euros de principal, 1.568,43 euros de recargo, 571,27 euros de intereses, 340,06 euros de costas devengadas, y 1.100,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 11.421,91 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 24.180,08 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 04.11.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE LUIS CORREAL CAMELLO, C.I.F. 07468997T, expediente 28/17/08/0059/17, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, calle Rosa Chacel 2 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, garantizando la suma total de 4.696,10 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 46709/70 de San Sebastián de los Reyes, libro 1300, tomo 1576, folio 0221, anotación letra A.

Plaza de garaje número 70 en calle Rosa Chacel sn, planta sótano, superficie util 23,03 metros cuadrados en San Sebastián de los Reyes, Madrid. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio con carácter privativo por compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 4.085,77 euros, comprensiva de 2.590,72 euros de principal, 518,15 euros de recargo, 183,20 euros de intereses, 293,70 euros de costas devengadas, y 500,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 4.085,77 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 8.781,87 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 27.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra EMILIO RIVAS VALLS, C.I.F. 005269669R, expediente 28/17/06/2192/59, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, calle Fco Guerrero 3 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, garantizando la suma total de 2.803,26 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 02271 de Becerril de la Sierra, libro 0072, tomo 0616, folio 0224, anotación letra C y D.

Urbana en el municipio de Becerril de la Sierra, piso segundo A, portal 4, bloque 6 del conjunto residencial Cerro Grande. Mide 108,20 metros cuadrados. Titulares: -Emilio Rivas Valls 8,3333 por 100 del pleno dominio, más 8,3333 por 100 de la nuda propiedad por título de herencia con carácter privativo, lo que son objeto de este embargo; -Maria Antonieta Valls de los Cobos 50 por 100 del pleno dominio por titulo de adjudicación por liquidación de gananciales con carácter privativo, más 16,6666 por 100 del pleno dominio por titulo de legado con carácter privativo, más 16,6666 por 100 del usufructo por titulo de herencia con carácter privativo; -Fatima Rivas Valls 8,3333 por 100 del pleno dominio, más 8,3333 por 100 de la nuda propiedad por titulo de herencia con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.772,88 euros, comprensiva de 2.355,35 euros de principal, 471,09 euros de recargo, 324,02 euros de intereses, 322,42 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.772,88 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 6.576,14 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 28.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FERMIN GARCIA MEDINA, C.I.F. 001176864T, expediente 28/17/08/1894/09, último domicilio conocido en Alcobendas, Ps Alcobendas 10 local 11 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA de protección oficial en Tres Cantos, Madrid, calle Foresta 27, planta 2ª, letra B, superficie util aproximada 83,80 metros cuadrados. Tiene anexo inseparable la plaza de aparcamiento número 108 en sotano primero. Titulares: -Isidora Medina Fernandez 50 por 100 pleno dominio con carácter privativo por herencia; y –Fermin Garcia Medina 33,3333 por 100 más 16,6667 por 100 pleno dominio con carácter privativo por titulo de herencia, lo que son objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número l, tomo 1124, libro 0411, folio 0223, finca 17306 de Colmenar Viejo.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.653,25 euros, comprensiva de 1.193,22 euros de principal, 238,65 euros de recargo, 70,92 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 140,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN AUTÓNOMOS: 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 07.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ULISES WILMAN MEDINA BARCENA, C.I.F. 0X1454757F, expediente 28/17/08/0002/57, último domicilio conocido en Alcobendas, Av España 34 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar pareada en el municipio de Cabanillas del Campo, Guadalajara, calle Fray Luis de Leon 6, con una superficie construida de 129,77 metros cuadrados y util de 110,36 metros cuadrados y superficie del terreno 288,64 metros cuadrados. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara número 3, tomo 1729, libro 0116, folio 0218, finca 10360 de Cabanillas del Campo.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 14.125,64 euros, comprensiva de 8.792,81 euros de principal, 3.140,90 euros de recargo, 1.171,01 euros de intereses, 020,92 euros de costas devengadas y 1.000,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 11.2001, 01.2003, 01.2003 03.2003, 04.2003, 03.2003, 11.2003, 12.2003, 10.2003, 01.2004, 03.2004, 07.2001, 10.2001, 02.2004, 02.2003.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 06.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PEREZ OLIVARES JULIO, C.I.F. 053003933L, expediente 28/17/08/1359/56, último domicilio conocido en Algete, calle Los Olivos 11 (28110), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA de protección oficial en el municipio de Algete, Madrid, calle Olivos 11, portal 5, puerta 1, planta 5, urbanización Algete II, superficie construida de 91,33 metros cuadrados y util de 65,60 metros cuadrados. Titulares: -Carmen Olivares Herraiz 50 por 100 del pleno dominio + 16,67 por 100 del usufructo; -Angel y –Javier Perez Olivares 11,11 por 100 pleno dominio + 5,56 por 100 de la nuda propiedad por título de herencia, cada uno de ellos; y –Julio Perez Olivares 11,11 por 100 pleno dominio + 5,56 por 100 de la nuda propiedad por título de herencia con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3109, libro 0115, folio 0115, finca 07588 de Algete.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.466,99 euros, comprensiva de 1.766,55 euros de principal, 353,32 euros de recargo, 112,03 euros de intereses, 85,09 euros de costas devengadas y 150,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 08/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 06.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JUAN SANZ CAÑAVERAS, C.I.F. 050064876V, expediente 28/17/08/0879/61, último domicilio conocido en Algete, calle Felix Rdez de la Fte 3 (28110), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar en el municipio de Valdeolmos, Madrid, paraje Camino de Ribatejada, vivienda número 3, compuesta de dos plantas y una superficie total construida de 148,60 metros cuadrados, estando destinados 188,65 metros cuadrados a zona privativa que circunda la vivienda unifamiliar. Tiene anejo inseparable una octava parte indivisa de la zona mancomunada de la parcela que tiene una superficie total de 852,84 metros cuadrados y que se dedica a zona recreativa. Titulares: Juan Sanz Cañaveras y Manuela Vazquez Castro 100 por 100 del pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3506, libro 0093, folio 0182, finca 02826 de Valdeolmos.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.214,98 euros, comprensiva de 1.598,86 euros de principal, 319,78 euros de recargo, 105,88 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 180,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 07/2007, 08/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 07.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE L GARCIA FERNANDEZ, C.I.F. 005354271D, expediente 28/17/08/0638/14, último domicilio conocido en Fuente el Saz, Los Abedules 23 (28140), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar de dos plantas en el municipio de Fuente el Saz de Jarama, Madrid, calle Abedules 23, tiene una superficie del terreno de 188,50 metros cuadrados y una superficie construida de 124,50 metros cuadrados. Tiene como anejo no separable 5,0435 por 100 de la zona comun definida como finca numero 2-25. Titulares: -Jose Luis Garcia Fernandez y Maria Nieves Iglesias Lorenzo 100 por 100 del pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3289, libro 0122, folio 153, finca 08100 de Fuente el Saz de Jarama.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.044,75 euros, comprensiva de 1.421,31 euros de principal, 284,28 euros de recargo, 106,96 euros de intereses, 72,20 euros de costas devengadas y 160,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN AUTÓNOMOS: 06/2007, 07/2007, 08/2007, 09/2007, 10/2007, 12/2007.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 01.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MARIA GLORIA MUÑOZ PASTOR, C.I.F. 051058567Q, expediente 28/17/08/2780/22, último domicilio conocido en Fuente el Saz, Los Alamos 6 (28140), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en el municipio de Fuente el Saz de Jarama, Madrid, calle Alamos 6, Urbanización El Pilar, con una superficie del terreno de 325,50 metros cuadrados y una superficie construida de 174,21 metros cuadrados. Unifamiliar de tres plantas. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio por titulo de adjudicación por liquidación con carácter privativo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3133, libro 0090, folio 006, finca 06839 de Fuente el Saz de Jarama.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 12.625,16 euros, comprensiva de 9.499,91 euros de principal, 1.899,99 euros de recargo, 000,00 euros de intereses, 225,26 euros de costas devengadas y 1.000,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 11.2001, 01.2003, 01.2003 03.2003, 04.2003, 03.2003, 11.2003, 12.2003, 10.2003, 01.2004, 03.2004, 07.2001, 10.2001, 02.2004, 02.2003.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 09.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE CRUZ ALCOLEA ESPINOSA, C.I.F. 070736106C, expediente 28/17/08/0138/96, último domicilio conocido en San Sebastián de los Reyes, C/ Palencia 2 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en el municipio de San Sebastián de los Reyes, Madrid, calle Palencia número 2, portal 1, planta 1, puerta 2.  Superficie construida 130 metros cuadrados, util 95 metros cuadrados. Tiene anejo la plaza de garaje número 30.  Titulares: Jose Cruz Alcolea Espinosa y Maria Carmen Alcolea Espinosa 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 0475, libro 0389, folio 0215, finca 27610 de San Sebastián de los Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.230,46 euros, comprensiva de 870,98 euros de principal, 174,20 euros de recargo, 74,82 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 100,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 05/2007, 06/2007, 08/2007, 09/2007.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 06.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JUAN CARLOS QUINTELA RAMIREZ, C.I.F. 0X4217398A, expediente 28/17/07/2609/18, último domicilio conocido en San Sebastián de los Reyes, Avd de la Sierra 4 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en el municipio de San Sebastián de los Reyes, Avenida Sierra 4, portal 1, planta 4, puerta B, superficie construida 105,93 metros cuadrados. Titulares: Juan Carlos Quintela Ramirez y Martha Roxana Gironas Ruilova 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 1075, libro 0893, folio 0187, finca 09633 de San Sebastián de los Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.824,39 euros, comprensiva de 1.317,54 euros de principal, 263,52 euros de recargo, 82,87 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 150,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 07/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 21.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra SERRANO MARTINEZ CARLOS, C.I.F. 005647818F, expediente 28/17/08/1177/68, último domicilio conocido en San Sebastián de los Reyes, Avd Valencia 2 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en el municipio de San Sebastián de los Reyes, Avenida Valencia número 2, portal 2, planta baja, puerta A. Superficie construida 98,83 metros cuadrados. Titulares: -Carlos Serrano Martinez y Maria Gloria Juan Orbañamos 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 0444, libro 0363, folio 0094, finca 24724 de San Sebastián de los Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.998,68 euros, comprensiva de 1.438,30 euros de principal, 287,67 euros de recargo, 92,25 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 170,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 08/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 08.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra OSCAR ANTONA LESMA, C.I.F. 051428854A, expediente 28/17/08/1261/55, último domicilio conocido en Valdetorres de Jarama, c/ Cañada Santa Ana Alta 21 (28150), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar en Valdetorres de Jarama, Madrid, calle Soto, con una superficie util de 64,69 metros cuadrados. Titulares: -Oscar Antona Lesma 50 por 100 del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo lo que es objeto de este embargo; y –Marta Alameda Fernandez 50 por 100 del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3376, libro 0091, folio 0201, finca 07120 de Valdetorres de Jarama.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.895,23 euros, comprensiva de 1.365,79 euros de principal, 273,16 euros de recargo, 085,82 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 160,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 08/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDETORRES DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 07.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JUAN ANTONIO GIL ORTEGA, C.I.F. 051378086L, expediente 28/17/08/1355/52, último domicilio conocido en Valdetorres de Jarama, c/ Gustavo Adolfo Bécquer 16 (28150), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

FINCA en Algete, solar en Avenida Cigarral, urbanización El Cigarral, con una superficie del terreno de 3.812,96 metros cuadrados. Linda, al norte, en linea de 17,80 m con la calle Las Plantas frente al bloque 12; al sur, en linea de 45 m con la calle Valserrano; al este, en linea de 118 m con solar del ayuntamiento y calle Las Plantas, con vuela a la calle Valserrano. Es parcela destinada a uso deportivo exclusivamente. Es titular del 0,13 por 100 del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3175, libro 0158, folio 0069, finca 09748 de Algete.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.015,60 euros, comprensiva de 1.438,30 euros de principal, 287,67 euros de recargo, 091,33 euros de intereses, 38,30 euros de costas devengadas y 160,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 08/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDETORRES DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha 14.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS:

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ASETCON ELECTRONICA S.L., C.I.F. 0B84473123, expediente 28/17/08/0026/81, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, calle Real Vieja 8 (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 14.04.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 17.175,03 euros, Recargo: 3.435,00 euros, Intereses: 1.359,87 euros, Costas: 346,27, Total: 22.316,17 euros.

LOCAL en San Sebastián Reyes, calle Alvaro Muñoz, 7, planta baja, puerta izquierdo, superficie construida 80 metros cuadrados. Titulares: -Asetcom Electronica S.L. 80 por 100 del pleno dominio con carácter patrimonial por título de compraventa, lo que es objeto de este embargo; -Alejandro Tome Lema 20 por 100 del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 1636, libro 1344, folio 0063, finca 14744.

Importe de Tasación: 112.640,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha 14.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS:

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE LUIS CORREAL CAMELLO, C.I.F. 007468997T, expediente 28/17/08/0059/17, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, calle Rosa Chacel 2 (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 15.04.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 5.982,07 euros, Recargo: 1.196,41 euros, Intereses: 492,27 euros, Costas: 332,42, Total: 8.003,17 euros.

Plaza de Garaje número 70 en calle Rosa Chacel sn, planta sótano, superficie util 23,03 metros cuadrados. en San Sebastián de los Reyes, Madrid. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio con carácter privativo por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 1576, libro 1300, folio 0221, finca 46709/70.

Importe de Tasación: 28.637,50 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha 27.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS:

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CRISTINO VALERO FRANCISCO, C.I.F. 050792197D, expediente 28/17/07/0237/71, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, calle Hermenegildo Izquierdo 24 (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 20.04.2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 12.461,14 euros, Recargo: 2.941,94 euros, Intereses: 1.527,85 euros, Costas: 228,92, Total: 17.159,85 euros.

Plaza de garaje número 8 situada en la primera planta de sotano del edificio sobre la parcela C.6.  B2 + C1 del proyecto de compensación del sector I.22 Los Tres Olivos, con fachada a la calle Rocinante, en Fuencarral, Madrid, superficie total construida aproximada de 43,68 metros cuadrados. Es titular del pleno dominio.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 35, tomo 1737, libro 0246, folio 0205, finca 17944.

Importe de Tasación: 21.060,06 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha 10.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS:

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JESUS JAVIER TABOAS PUJOL, C.I.F. 053401589M, expediente 28/17/07/1081/42, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, calle Valencia de Don Juan 6 (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 18.03.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 3.683,21 euros, Recargo: 736,67 euros, Intereses: 308,20 euros, Costas: 300,51, Total: 5.028,59 euros.

Vivienda en San Sebastián Reyes, calle Valencia de Don Juan número 6, planta 3, puerta izd., superficie util 71,45 metros cuadrados. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio con carácter privativo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 1251, libro 1030, folio 0080, finca 21419.

Importe de Tasación: 242.963,10 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha 14.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS:

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MARICEL VEGA GUTIERREZ, C.I.F. 0X6620703S, expediente 28/17/07/1641/20, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, calle Picos de Olite 4 (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 26.02.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 2.283,48 euros, Recargo: 456,68 euros, Intereses: 243,38 euros, Costas: 349,07, Total: 3.332,61 euros.

Vivienda en San Sebastián Reyes, calle Picos de Olite número 4, planta 2, puerta F. Superficie construida 66,6 metros cuadrados. Titulares: Pedro Figueroa Suñez, 50 por 100 del pleno dominio con carácter privativo, y Maricel Vega Gutierrez 50 por 100 del pleno dominio con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 1061, libro 0884, folio 0213, finca 12342.

Importe de Tasación: 98.204,82 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas,a 14 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suárez Romero.

ANUNCIOS DE SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 17 de Alcobendas (Madrid), Juan Luis Suárez Romero.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, DAVID MOTA RAMOS, C.I.F. 033532537D, EXPEDIENTE 28/17/07/2533/39, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 13 de noviembre DE 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero DE 2009, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados a continuación.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos, pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta, son los siguientes:

PLAZA DE GARAJE número 1 en calle Molino 42 de Valdetorres de Jarama, Madrid, en planta semisótano, con una superficie construida de 21,89 metros cuadrados. Titulares: -David Mota Ramos 50 por 100 del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo; -Alejandro Gomez Ruano y Maria Isabel Borrachero Gonzalez 50 por 100 del pleno dominio por titulo de adjudicación con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3387, libro 095, folio 168, finca 07335.

Importe de tasación: 6.989,92 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

Juzgado 1ª Inst. número 6 (autos 504/2007); Carga: hipoteca; Importe: 5.460,00 euros.

Tipo de subasta: 1.529,92 euros.

2.  Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas el 26 de enero de 2009.  Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, será a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. Asimismo el depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En Alcobendas, a 24 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suárez Romero.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/18

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602)
(AL COTITULAR RAQUEL MELGAR MARTIN SALAS EXPTE 281808 00137354)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MANUEL HERRERO CANO, con NIF/DNI 50045610W, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 12 de noviembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero DE 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.OE. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: MANUEL HERRERO CANO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: URBANA EN MADRID 50 por 100 PLENO DOMINIO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PALMERAL DE ELCHE Nº VIA: 4.

BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 3 PUERTA: A COD-POST: 28054 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº.REG: Nº TOMO: 1093.  Nº LIBRO: 1093.  Nº FOLIO: 82.  Nº FINCA: 56198.

IMPORTE DE TASACION: 185.554,88.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

BBVA CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 51.794,81.

TIPO DE SUBASTA. 133.760,07.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA. — NUMERO 71.  PISO TERCERO A DEL PORTAL DEL BLOQUE III, DEL EDIFICIO SITO SOBRE LA PARCELA 2.3.1.  DEL PAU II-6 CARABANCHEL, UNIDAD DE EJECUCION 2 CENTRO, SITO EN MADRID, ACTUALMENTE UBICADA ENTRE LAS CALLES NUMEROS 1, 11, 17, Y 13.  TIENE ASIGNADO COMO ANEJO E INSEPARABLE, LA PLAZA DE GARAJE Nº 41 EN EL MISMO INMUEBLE.

TITULARIDADES: RAQUEL MELGAR MARTIN SALAS Y MANUEL HERRERO CANO 50 por 100 DEL PLENO DOMINIO CADA UNO.

Alcorcón (Madrid), a 19 de noviembre de 2008.—El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602)
(AL DEUDOR MANUEL HERRERO CANO EXPTE 281808 00137354)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MANUEL HERRERO CANO, con NIF/DNI 50045610W, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 12 de noviembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero DE 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: MANUEL HERRERO CANO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: URBANA EN MADRID 50 por 100 PLENO DOMINIO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PALMERAL DE ELCHE Nº VIA: 4.

BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 3 PUERTA: A COD-POST: 28054 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº.REG: Nº TOMO: 1093.  Nº LIBRO: 1093.  Nº FOLIO: 82.  Nº FINCA: 56198.

IMPORTE DE TASACION: 185.554,88.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

BBVA CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 51.794,81.

TIPO DE SUBASTA: 133.760,07.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA. — NUMERO 71.  PISO TERCERO A DEL PORTAL DEL BLOQUE III, DEL EDIFICIO SITO SOBRE LA PARCELA 2.3.1.  DEL PAU II-6 CARABANCHEL, UNIDAD DE EJECUCION 2 CENTRO, SITO EN MADRID, ACTUALMENTE UBICADA ENTRE LAS CALLES NUMEROS 1, 11, 17, Y 13.  TIENE ASIGNADO COMO ANEJO E INSEPARABLE, LA PLAZA DE GARAJE Nº 41 EN EL MISMO INMUEBLE.

TITULARIDADES: RAQUEL MELGAR MARTIN SALAS Y MANUEL HERRERO CANO 50 por 100 DEL PLENO DOMINIO CADA UNO.

Alcorcón (Madrid), a 19 de noviembre de 2008.—El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA
AL ADMINISTRADOR UBALDO MOZOS RODRÍGUEZ EN EL EXPTE 2818 08 00075720

Don Jesús Puyuelo Gili, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno, con vuelta calle La Paz, sin número, 28924 Alcorcón.

Hace saber: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que D.UBALDO MOZOS RODRIGUEZ figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad LA CANCILLA SL, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 8.230,95 euros, período 05/2007 A 04/2008.  Se adjunta informe con desglose de la deuda.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1989 y 1 de febrero de 1990); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolucón o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de las de Madrid, sita en la Calle Inspector Juan Antonio Bueno s/n, 28924 Alcorcón (Madrid), teléfono 91 621 04 26. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Alcorcón, a 20 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIONES DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS AL DEUDOR MARÍA PILAR ESTEBAN GONZÁLEZ 100 POR 100 PLENO DOMINIO

Don Jesús Puyuelo Gili, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno, con vuelta calle La Paz, sin número, 28924 Alcorcón.

Hace saber: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 26-05-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: Principal: 39.513,13.  Recargo: 7.902,65.  Costas: 19,63.  Intereses 3.939,57.  TOTAL: 51.374,98 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, seaplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asigandos a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinenetes al destinatario, en su condición de titular, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Alcorcón, a 20 de noviembre de 2009.—El recaudador ejecutivo.

Relación de bienes Inmuebles Embargados: URBANA: VIVIENDA 2-A.

LOCALIZACION: CALLE GENERAL ASENSIO NUMERO 19, PLANTA: DUPLEX.

Nº ORDEN: 30; CUOTA: DOS ENTEROS, CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO.

REF CATASTRAL: NO CONSTA. SUPERFICIES: CONSTRUIDA: NOVENTA Y TRES METROS, OCHO DECIMETROS CUADRADOS.

LINDEROS: FRENTE, CALLE GOYA.

DERECHA, VIVIENDA DUPLEX 2-D DE LA ESCALERA NUMERO 6.

IZQUIERDA, FUTURA VIVIENDA DUPLEX LETRA 2-E DE ESCALERA 7.

FONDO, VIVIENDA DUPLEX 2-B DE LA ESCALERA NUMERO 6.

TITULARIDADES: DOÑA MARIA PILAR ESTEBAN GONZALEZ EN CUANTO AL 100 por 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

INSCRIPCION: TOMO 1623.  LIBRO: 176.  FOLIO 117.  INSCRIPCION 11 DE FECHA 24/11/2004.  FINCA DE SEVILLA LA NUEVA Nº 4124.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — D.N.I./N.I.F. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERÍODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — IMPORTE TASACION 100 por 100 PLENO DOMINIO

07280449437669. — 281807 00313543. — MARIA PILAR ESTEBANGONZALEZ. — 5432283M. — C/GENERAL ASENSIO, 19. — 28609. — SEVILLA LA NUEVA. — 02/2006 A 08/2007. — Al Deudor. — 51.374,98 euros. — 28 18 503 08 049984613. — 198.769,89 euros.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602)
(A LA DEUDORA CARLIXTA CARELA PEREZ EXPTE 28180300006364)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor CARLIXTA CARELA PEREZ, con NIF/DNI 50551700T, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 12 de noviembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero DE 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: CARLIXTA CARELA PEREZ.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA EN LEGANES. 100 por 100 PLENO DOMINIO CARÁCTER PRIVATIVO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: RIO ERESMA Nº VIA: 7.

BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 4 PUERTA: A COD-POST: 28913 COD-MUNI: 28074.

DATOS REGISTRO:

Nº.REG: Nº TOMO: 1328.  Nº LIBRO: 486.  Nº FOLIO: 48.  Nº FINCA: 29518.

IMPORTE DE TASACION: 301.611,18.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

CAIXA D`ESTALVIS LAIETANA CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 268.094,43.

TIPO DE SUBASTA: 33.516,75.

DESCRIPCION AMPLIADA.

DATOS DE LA FINCA.

MUNICIPIO: LEGANES FINCA Nº 29518 DE LA SECCION 2.

NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA- VIVIENDA.

DIRECCION: CALLE RIO ERESMA Nº 7 PLANTA: 4 PUERTA A.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 129,21 M2 SUPERFICIE ÚTIL: 103,36 M2.

LINDEROS:

FRENTE: POR DONDE TIENE SU ENTRADA, CON DESCANSILLO, CAJA DE ESCALERA Y PATIO.

FONDO: CON ZONA VERDE ORIENTADA A LA AVENIDA DEL MEDITERRANEO.

IZQUIERDA: CON LA VIVIENDA LETRA B DE LA MISMA PLANTA DEL PORTAL CINCO Y PATIO.

DERECHA: ENTRANDO, CON LA VIVIENDA LETRA B DE LA MISMA PLANTA Y PORTAL.

ESTA VIVIENDA HA SIDO PROMOVIDA POR EL INVISFAS.

TITULARES:

DOÑA CARLIXTA CARELA PÉREZ N.I.F: 50551700T, EN EL TOMO 1328, LIBRO 486, FOLIO 48, INSCRIPCION 4ª 100 por 100 DE PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

CARGAS DE LA FINCA.

EXISTE UNA CONDICION RESOLUTORIA PENDIENTE DE CANCELAR. GRAVADA CON SERVIDUMBRES POR RAZON DE SU PROCEDENCIA.

Alcorcón (Madrid), a 19 de noviembre de 2008.—El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19

EDICTO

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19 de Aranjuez, hace saber que en el expediente administrativo de apremio número 28190200087456 que se instruye contra JOSE HUERTAS MORENA, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen General, se ha procedido a la notificación de la providencia de subasta que se transcribe a continuación y que se ha intentado notificar en su último domicilio conocido en, sin resultado positivo; por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se recurre a su publicación mediante el presente edicto.

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 19 de noviembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero de 2009, a las 10:00 horas, en CL AGUSTÍN DE FOXA, 28-30 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas hasta el dia hábil inmediatamente anterior a la fecha de su celebración.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Deudor: JOSE HUERTAS MORENA. Expediente 28190200087456.

CIF: 006200433r.

Domicilio: C/ Pasaje Colon, 1.

28340 Valdemoro.

MADRID.

RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

LOTE 1.

Finca urbana. 50 por 100 del pleno dominio. Piso en Valdemoro, en planta 6ª, escalera II de la calle Estrella de Elola, en la actualidad calle Pasaje Colon número 1.Consta de 4 dormitorios, comedor cocina, cuarto de baño, cuarto de aseo, vestíbulo, paso, lavadero y terraza. Tiene una superficie útil de 89,95 metros cuadrados. Linda: por su frente con rellano y hueco de escaleras, piso 6º letra D de esta escalera y patio de luces; por la derecha entrando, con el piso 6º letra B de eta misma escalera; por la izquierda con patio de luces y piso 6º letra B de la escalera III; por el fondo, con la avenida de Calvo Sotelo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, número de tomo 1414, libro 492, folio 23, número de finca 5435.

Importe tasación: 95.796,75 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes: Banco Popular Español: Hipoteca de 57.868,63euros.

Delegación de Hacienda: Anotación de embargo: 70.672,68euros.

Tipo de subasta: 95.796,75euros.

LOTE 2.

Finca urbana 50 por 100 del pleno dominio. Plaza de garaje en Valdemoro en calle Pasaje Colón.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, número de Tomo 1414, libro 492, folio 28, número de finca 5194/1.

Importe tasación: 6.734,08euros.

Cargas que deberán quedar susbsistentes: Delegación de Hacienda: Anotación de embargo: 70.672,68euros.

Tipo de subasta: 6.734,08euros.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/21

EDICTO

Doña Carmen Gimenez Carrera, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/21, con domicilio en la travesía de Montserrat, número 1, de San Fernando de Henares.

Hace saber: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28//21/06/4353/22 contra el deudor DAVID ENRIQUE CARRETERO SANTOS, NAF. 28/11004021/87, D.N.I. 53440807P por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/Arganda número 22 bj. Y C/ La Fragua s/n bloque 4 LOECHES (28890), se ha procedido con fecha 18 de noviembre de 2008 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 11 de noviembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero de 2009, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA 26 DE ENERO DE 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y alos titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR:

Finca Urbana. — PLAZA DE GARAJE en C/ La Fragua s/n bloque 4 planta sótano LOECHES (28890).

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Alcala de Henares número 2, Tomo número 1644, Libro número 129, Folio número 212 Finca número 8203.

IMPORTE DE TASACION: 13.350,00 euros.

TIPO DE SUBASTA: 13.350,00 euros.

San Fernando de Henares, a 19 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Carmen Giménez Carrera.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/24

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Francisco Guzmán Gómez Selles, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, número 5, de Torrejón de Ardoz.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra DVIRGINIA VALERA GARCIA con código cuenta de cotización número 07 280358003045 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ARROPE 5 1º D DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 04-09-2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor VIRGINIA VALERA GARCIA, con D.N.I/N.I.F. Número 2856083N, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 972,21.EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 194,43 EUROS.

INTERESES: 64,46 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 20,92 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 116,00 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1.368,02 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ Nº 3.

TOMO: 3855 LIBRO: 1080 FOLIO: 147 FINCA: 14779.

DESCRIPCION. 100 por 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL SOLEDAD 35, 1º DRCHA. ENTRADA POR RONDA DEL SALIENTE. SUPERFICIE 43 M2, CUOTA 7,95 por 100, SE FORMA POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 5215.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 20 de noviembre de 2008.—El jefe de URE.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Francisco Guzmán Gómez Selles, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, número 5, de Torrejón de Ardoz.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra D. FRANCISCO MANUEL MARTINEZ ARRIBAS con código cuenta de cotización número 07 280356918867 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL FRAY LUIS DE LEON 10 PTA 16 DE MECO se procedió con fecha 31-10-2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor FRANCISCO MANUEL MARTINEZ ARRIBAS, con D.N.I/N.I.F. Número 51370170S., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 2607,88 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 521,56 EUROS.

INTERESES: 188,67 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 38,30 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 312 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 3.668,41 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MECO.

TOMO: 3808 LIBRO: 181 FOLIO: 125 FINCA: 11245.

DESCRIPCION. 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN MECO, CL FRAY LUIS DE LEON 10, PUERTA 16, C.R. JARDIN DE MARIA LUISA. CUOTA 2,5 POR 100, SUPERFICIE CONSTRUIDA 268,86 M2, UTIL 203,56 M2, ORDEN 16. SE FORMA POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 9202. SERVIDUMBRE RECIPROCA DE PASO DE VEHICULOS A FAVOR DE TODAS Y CADA UNA DE LAS VIVIENDA UNIFAMILIARES QUE INTEGRAN EL CONJUNTOM RESIDENCIAL JARDIN DE MARIA LUISA.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 20 de noviembre de 2008.—El jefe de URE.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/28

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Ana Castillo Irurita, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en calle Manuel Ferrero, número 19, 28036 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado las siguientes diligencias en los expedientes que en ellas mismas se expresan:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EUSANET SL DESCONOCIDO EN DOMICILIO. Exp: 28 28 08 00102127.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. EUSANET SL con NIF número 0B82117243 cuyo último domicilio conocido fue en (Madrid), CL/ SERRANO Nº 76 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO el Inmueble perteneciente al deudor que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

DATOS FINCA.

USO Y DISFRUTE DE LA PLAZA DE GARAJE Nº 46, SITA EN EL SOTANO SEGUNDO DEL LOCAL-GARAJE SITUADO EN LAS PLANTAS PRIMERA Y SEGUNDA DE SOTANO DE LA CASA SEÑALADA CON EL Nº 98 DE LA CL/INFANTA MERCEDES DE MADRID.

TIENE SU ACCESO POR UNA RAMPA QUE SE INCIA EN LA MENCIONADA CALLE, JUNTO A LA FACHADA SUR DEL INMUEBLE Y QUE EN SU CONTINUACION COMUNICA AMBAS PLANTAS DEL GARAJE.

Registro de la propiedad Nº 7 de MADRID Tomo 1020 Libro 125 Folio 55 Nº de finca 1620.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 30.114,97 euros comprensiva de 24.068,37,- euros de principal, 4.581,00 euros de recargo de apremio y 1.465,60 euros de Intereses de las siguientes providencias de apremio:

RÉGIMEN GENERAL.

28 07 033812108; 28 07 100422008;28 07 102180435;28 07 109430577;28 07 119129668;28 08 013518673.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicara la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimara como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Distrito de SALAMANCA (Madrid), en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería a General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de l Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30 1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 24 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Ana Castillo Irurita, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en calle Manuel Ferrero, número 19, 28036 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado las siguientes diligencias en los expedientes que en ellas mismas se expresan:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR ESPASANDIN RONDA SL DESCONOCIDO EN DOMICILIO. Exp: 28 28 08 00103440.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. ESPASANDIN RONDA SL con NIF número 0B82398447 cuyo último domicilio conocido fue en (Madrid), PASEO DE LA CASTELLANA Nº 164 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO el Inmueble perteneciente al deudor que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

DATOS FINCA.

PEDAZO DE TIERRA DE LIEGO EN VILLARTA DE SAN JUAN, AL SITIO DE LA BARBARA, HOY SEGUN EL CATASTRO DISEMINADO 738, DE CABER SEGUN EL TITULO DIECISEIS AREAS SESENTA CENTIAREAS Y, SEGUN EL CATASTRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.

TITULAR: ESPASANDIN RONDA SL CON EL 100 por 100 PLENO DOMINIO CON POR TITULO DE ADJUDICACION.

Registro de la propiedad Nº 1 de MANZANARES (CIUDAD REAL) Tomo 1147 Libro 33 Folio 214 Nº de finca 2543.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 54.959,54 euros comprensiva de 43.313,55 euros de principal, 9.000,17 euros de recargo de apremio y 2.644,82 euros de Intereses de las siguientes providencias de apremio:

RÉGIMEN GENERAL.

28 07 109701066; 28 07 119383181;28 08 013772388;28 08 024976292;28 08 019603405;28 08 029790526;28 08 026653988.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicara la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimara como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Distrito de CHAMARTIN (Madrid), en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería a General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de l Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30 1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 24 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Ana Castillo Irurita, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en calle Manuel Ferrero, número 19, 28036 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES en el Exp. 28 28 07 00025207 HABIENDO RESULTADO EN PARADERO DESCONOCIDO LOS SIGUIENTES COTITULARES: JULIA BLAZQUEZ BERNABEU y MARIA BLAZQUEZ BERNABEU.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. RAMON ANTONIO BLAZQUEZ VAQUERO SL con DNI número 051386660Z cuyo último domicilio conocido fue en (Madrid), CL/CUEVAS DE ALMANZORA Nº 58-4ºC y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO el Inmueble perteneciente al deudor que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

DATOS FINCA.

VIVIENDA LETRA "A",SITUADA EN LA PLANTA BAJA DE LA CASA NUMERO 90, DE LA CALLE PINOS ALTA DE MADRID TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS Y UTIL DE CUARENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS.

Registro de la propiedad Nº 34 de MADRID Tomo 1038 Libro 191 Folio 136 Nº de finca 14801.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 6.494,83 euros comprensiva de 4.904,56 euros de principal, 980,94 euros de recargo de apremio, 600,22 euros de Intereses y 9,11 euros de recargo de apremio de las siguientes providencias de apremio:

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

28 06 053049552;28 06 061590606;28 06 071944950;28 06 076044919;28 06 082101658;28 06 08916301;28 07 014875583;28 07 012529496; 28 07 017993327;28 07 026877416;28 07 033111078;28 07 037967243;28 07 035439785;28 07 041047702;28 07 044017215;28 07 046662483;28 07 089490714;28 07 092516205;28 07 087146445;28 07 095228464;28 07 107119856.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicara la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimara como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Distrito de HORTALEZA (Madrid), en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería a General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30 1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 24 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Ana Castillo Irurita, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en calle Manuel Ferrero, número 19, 28036 Madrid.

Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado las siguientes diligencias en los expedientes que en ellas mismas se expresan:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR Dª Mª ROSA MAYOR GARCIA DESCONOCIDA EN DOMICILIO. Exp: 28 28 07 00226075.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. MARIA ROSA MAYOR GARCIA con DNI número 005235280C cuyo último domicilio conocido fue en (Madrid), CL/ SANTA VIRGILIA Nº 6 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO el Inmueble perteneciente al deudor que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

DATOS FINCA.

URBANA: NÚMERO 97. ELEMENTO DE LA EDIFICACION EN CONSTRUCCION DUNAS CLUB, EN CL CORRALEJO, S/N PLANTA 2, PUERTA 227, EN TERMINO DE LA OLIVA Y PROCEDENTE DE HEREAD DE GURIAME, Y CONOCIDO POR AREA DE BRISTOL, QUE CORRESPONDE AL APARTAMENTO SITO EN LA PLANTA SEGUNDA, CUARTA PLANTA NATURAL DEL EDIFICIO, SEÑALADO CON EL NUMERO 227. OCUPA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA Y APROXIMADA DE 89,52M2.

TITULARES: MARIA ROSA MAYOR GARCIA Y JUAN CARLOS PATIÑO ESTEVEZ EL 1/52 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL.

LA TITULARIDAD DE ESTA PARTICIPACIÓN CORRESPONDE CON LA SEMANA Nº21.

Registro de la propiedad Nº 1 de PTO. DEL ROSARIO (LAS PALMAS) Tomo 447 Libro 124 Folio 103 Nº de finca 12481.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.383,75 euros comprensiva de 1.855,83 euros de principal, 371,15 euros de recargo de apremio y 156,77 euros de Intereses de las siguientes providencias de apremio:

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR.

28 07 019589379;28 07 024584071;28 07 030785203;28 07 039262292;28 07 045327119;28 07 085999623;28 07 090547711;28 07 096365283;28 07 108591125;28 07 114308263;28 07 115843186;28 08 018342102;28 08 021447415.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicara la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimara como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Distrito de HORTALEZA (Madrid), en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería a General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30 1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 24 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA PARA LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CUATRO AÑOS

Doña María Rosario Vázquez Peris, recaudadora ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Móstoles, paseo de Arroyomolinos, número 59.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor SACO MAESO JAVIER, con número de identificación fiscal 050056816F, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado con fecha 06 11 2008 la siguiente.

Providencia: De las actuaciones del expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor citado, casado con COB SÁNCHEZ MARGARITA (NIF 050160120H), resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas RÚSTICAS que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Regitro de la Propiedad de ARENAS DE SAN PEDRO, garantizando la suma total de 7.803,36 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. — TOMO. — FOLIO. — FINCA NÚMERO. — ANOTACIÓN LETRA

35. — 371. — 108. — 4277.0. — B.

42. — 527. — 152. — 2535.0. — C.

35. — 371. — 109. — 4278.0. — B1.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los cuatro años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de ARENAS DE SAN PEDRO, la prórroga por un plazo de cuatro años más, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y de más efectos pertinentes, al apremiado SACO MAESO JAVIER (NIF 050056816F) y su esposa COB SÁNCHEZ MARGARITA (NIF 050160120H), se publica el presente Edicto.

Contra el acto anteriormente reproducido, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Móstoles, a 20 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María Rosario Vázquez Peris.

EDICTO
ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES

Doña María Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Móstoles, paseo de Arroyomolinos, número 59.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora TRANS-IBÉRICA SYSTEM SL por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente.

Providencia: Una vez autorizada con fecha 27 de octubre de 2008, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 16 de diciembre de 2008, a las 10:00 en la CL AGUSTÍN DE FOXÁ, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia a la empresa deudora, TRANS-IBÉRICA SYSTEM SL (CIF 0B83038703) y PÉREZ ALCALDE Manuel Francisco (NIF 000408565Q) en calidad de administrador de la misma, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta, son los indicados en RELACIÓN adjunta, distribuidos en lotes.

2.  Los bienes se encuentran en poder del depositario, TALLERES ALBERT CAR SL y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en CL REGORDOÑO 31 (MÓSTOLES), previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante, desde el día 10 de noviembre de 2008 hasta el día 15 de diciembre de 2008, en horario de 9 a 14 horas.

3.Cuando se trate de bienes inscribibles en registro públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

4.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

5.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo máximo para la presentación de las mismas HASTA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2008.

Los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad o, si se trata de extranjeros, de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado.

Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

6.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

7.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

8.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguiente al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

9.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

10.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

11.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

12.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

13.  Mediante el presente Anuncio se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

14.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación citado.

Advertencias:

EL DEPÓSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DÍA DE LA SUBASTA POR UN 30 POR 100 DEL TIPO, HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Móstoles, a 10 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María Rosario Vázquez Peris.

NÚMERO DE LOTE: 1.

Cabina horno de pintado y secado de vehículos con basamento de obra, modelo MACH-2, “Artech” M2 01 E 0443, número de serie M2 01 E 0443.

VALOR DE TASACIÓN: 13.838,30 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 13.838,30 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 13.838,30 euros.

NÚMERO DE LOTE: 2.

Saint-Box (sala de preparación de pintura) “AYRBOX-i” Ligh 1 00/01/E/044, número de serie A1 01 E 0998.

VALOR DE TASACIÓN: 3.944,14 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 3.944,14 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 3.944,14 euros.

NÚMERO DE LOTE: 3.

Soldadura multifunción por puntos, Spot Computer Turbo 6500, DECA S.A., SN2000/000128: SPOT 6500-400W, número de serie SN 2000/000128.

VALOR DE TASACIÓN: 2.464,15 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 2.464,15 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 2.464,15 euros.

NÚMERO DE LOTE: 4.

Soldadura de hilo continuo Marca Deca, S.A., matrícula SN2000/000128, número de serie SN 2000/000124.

VALOR DE TASACIÓN: 1.141,92 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 1.141,92 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.141,92 euros.

NÚMERO DE LOTE: 5.

Zona de preparación “LIGHT-I” con basamento de obra, luces y filtros, extractor “DS/8” de 20.000mc/h y 7,5 CV DARTEI PA 10749, número de serie 00 01 E 444.

VALOR DE TASACIÓN: 8.461,22 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 8.461,22 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 8.461,22 euros.

NÚMERO DE LOTE: 6.

Banco Móvil con ruedas reclinables + unidita serie “A” (UB); Universalbench, número de serie UB 3730 A.

VALOR DE TASACIÓN: 18.282,28 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 18.282,28 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 18.282,28 euros.

NÚMERO DE LOTE: 7.

Box de pintura al agua con material TEC-MEC SRL 15325M, número de serie 08007/00008901.

VALOR DE TASACIÓN: 6.900,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 6.900,00 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 6.900,00 euros.

NÚMERO DE LOTE: 8.

Enrollados eléctricos de PVC flexible, con pulsadores de personas, detector de masas, con espira a un lado, espira magnética al otro lado, fotocélula de seguridad, puerta peatonal metálica antifuego 2.050m x 700m, cerramiento sobre puerta peatonal en policarbonato celular de 4mm, número de serie FC30GW44209IP56.

VALOR DE TASACIÓN: 3.726,88 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 3.726,88 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 3.726,88 euros.

NÚMERO DE LOTE: 9.

Tres equipos de aire acondicionado con bomba de calor y frío KFR70-GW, número de serie 01 05 042/ 01 05 034/ 01 05 032.

VALOR DE TASACIÓN: 4.693,29 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 4.693,29 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 4.693,29 euros.

NÚMERO DE LOTE: 10.

Elevador 2 columnas AGM. COST mete-30, versión CD, número de serie 160010107.

VALOR DE TASACIÓN: 4.706,98 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 4.706,98 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 4.706,98 euros.

NÚMERO DE LOTE: 11.

Elevador 2 columnas AGM COST MET P30/A 12310125, número de serie 12310125.

VALOR DE TASACIÓN: 4.706,98 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 4.706,98 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 4.706,98 euros.

NÚMERO DE LOTE: 12.

Mesa 180x75x150x73.

Silla giratoria.

Silla fija.

Accesorios de papelería (papeleras, percheros, biombo 120x136,5).

Mesa de Juntas.

Silla fija apilable skay.

Fotocopiadora, CANON GP 160 F 220-240W, número de serie F 136700.

VALOR DE TASACIÓN: 1.771,02 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR BIEN: 1.771,02 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.771,02 euros.

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA
DE APLAZAMIENTOS DE SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid hace saber que:

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de las resoluciones en materia de aplazamientos a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero), se procede a publicar el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar al interesado la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Frente a estas resoluciones, que no ponen fín a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036. — Madrid, o en la Administración de la Seguridad Social correspondiente.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—La directora provincial, Sorkunde Arrazola Arrien.

ADMÓN Nº 28/XX. — CCC/NAF. — RAZÓN SOCIAL/NOMBRE Y APELLIDOS. — DIRECCIÓN ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — Nº EXPTE. — TIPO DE
 RESOLUCIÓN. — FECHA. — PERÍODO DEUDA. — IMPORTE APLAZADO

URE 28/01. — 28/137944195. — POLO LOPEZ ISIDRO. — GRAL PARDIÑAS Nº 27. — 28001. — MADRID. — 62 28 07 218719. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/07/2008.

URE 28/01. — 28/146633173. — GONZALEZ PEREZ MIGUEL. — C/PORVENIR Nº 5. — 28028. — MADRID. — 62 28 07 633391. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 22/07/2008.

URE 28/01. — 28/135343585. — VIA TECHNOLOGY LATINA S.A.,C/DOCTOR ESQUERDO Nº 55. — 28007. — MADRID. — 62 28 07 200531. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 23/09/2008.

URE 28/01. — 28/39404657. — Mª VICTORIA CRESPO ISABEL. — C/MANOJO DE ROSAS 4-2º IZD. — 28041. — MADRID. — 62 28 07 430301. — 62 28 07 430301. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/07/2008.

URE 28/01. — 28/159831338. — GARCIA HIRSCHFELD GARCIA COURTO Y MARIA,C/AYALA 19-1-1. — 28001- MADRID. — 62 28 07 386548. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/07/2008.

URE 28/01. — 28/143437429. — PASTOR MALLO MARCOS. — C/CANILLAS Nº 19-IZD 6 C. — 28002. — MADRID. — 62 28 08 113864. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 23/09/2008.

URE 28/01. — 28/152457924. — GERMAN GALLEGO TAPIERO. — GENERAL DIAZ PORLIER 40,BJ CTO. — 28001. — MADRID. — 62 28 07 398571. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO.

URE 28/01. — 28/1146294709. — LORENA GONZALEZ SOLANA. — C/ESPARTINAS 6 BJ. — 28001. — MADRID. — 62 28 08 145994. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 19/09/2008.

28/02. — 28/144506651. — JOSE AÑON MARTINEZ. — C/VINAROZ Nº 1,28002. — MADRID. — 62 28 08 272300. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 10/10/2008.

28/02. — 28/144720455. — CEMERAUTO S.L. — C/TAJO Nº 6. — 28230. — LAS ROZAS DE MADRID – MADRID. — 62 28 07 597928. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 16/10/2008.

28/05. — 28/158518808. — ROSVIR CTES. Y MANTENIMIENTO. — C/ESCALONILLA Nº 113. — 28047. — MADRID. — 62 28 08 221776. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 01/10/2008.

URE 28/15. — 28/1193716389. — NJOMOU FOHOM LEONNEL LEVI. — C/ARZOBISPO MORCILLO Nº 12-4º A. — 28034 – MADRID. — 62 28 08 86481. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 10/10/2008.

URE 28/15. — 28/343221962. — RAFAEL CAÑA MENA. — C/RIBADEO 8-7-1. — 28029. — MADRID. — 62 28 07 49371. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 10/10/2008.

URE 28/15. — 28/336094583. — JUAN CARLOS SANCHEZ DIAZ. — C/FUENTE CHICA Nº 25. — 28034. — MADRID. — 62 28 07 16130. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 10/10/2008.

URE 28/15. — 28/1080445853. — SHAKURI CALDANI FARZIN. — C/MARIA DE PORTUGAL Nº 34-2-B. — 28050. — MADRID. — 62 28 08 136092. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 10/10/2008.

URE 28/15. — 28/1176454332. — MIGUEL BARREIRO ROMERO. — C/ AMERICO DE CASTRO 78-1º-A. — 28050. — MADRID. — 62 28 07 601867. — INCUMPLIMIENT APLAZAMIENTO. — 10/10/2008.

URE 28/16. — 28/156236779. — AMARIEI LILIANA. — C/JORGE LUIS BORGES (RESTAURANTE) 13-1. — 28806. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 07 329156. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 02/10/2008.

URE 28/16. — 28/1231270547. — VALCHEVA STEFKA IVANOVA. — C/ LOS GALLEGOS 13-1º,B. — 28807. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 08 4740. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 10/10/2008.

URE 28/16. — 28/152561691. — JULIO ERECIO PATAN INCIO. — C/ESCUELAS PIAS 2-4º A. — 28807. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 07 620156. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 10/10/2008.

URE 28/16. — 28/141788631. — REPELE MADRID. — S.L. — C/DIVINO VALLES 4-1º 10. — 28805. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 07 396854. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 10/10/2008.

URE 28/16. — 28/160806590. — TORRIJOS MAGRO Mª JOSE. — C/ALFAREROS Nº 2-1º A. — 28816. — CAMARMA DE ESTERUELAS MADRID. — 62 28 08 397184. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 01/10/2008.

URE 28/16. — 28/1162394483. — BERTOK LUDOVIC. — C/CALVARIO Nº 15. — 28813. — TORRES DE LA ALAMEDA – MADRID. — 62 28 08 43540. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 10/10/2008.

URE 28/16. — 28/137641475. — CARLOS MAZO TORRECILLA. — TRV. ESTACION Nº 4. — 28580 – AMBITE – MADRID. — 62 28 07 266007. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 10/10/2008.

URE 28/20. — 28/1011615764. — GARCIA GAYO IGNACIO. — UR. VISTA NIEVE 1-2-2º B. — 28412. — CERCEDA. — MADRID. — 62 28 07 588430. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 06/10/2008.

URE 28/20. — 28/110022343. — MORALES BELDA TERESA. — C/MANUEL 13-2. — 28770. — COLMENAR VIEJO – MADRID. — 62 28 08 31820. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 06/10/2008.

URE 28/22. — 28/160600567. — COGESI SPAIN JMG S,L. — C/SORIA Nº 9-1º-3. — MOSTOLES – MADRID. — 62 28 07 630664.  INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 22/10/2008.

URE 28/22. — SERGIO AMTONIO BERNAL MARTIN E HIJAS. — C/ZURBARAN Nº 2,B-2. — 28980. — PARLA – MADRID. — 62 28 06 396446. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 30/09/2008.

URE 28/24. — ASOCIACION AMIGOS EN ACCION A.E.A. C/LONDRES 12-3º-D. — 28850. — TORREJON DE ARDOZ. — MADRID. — 62 28 08 314736. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 06/10/2008.

URE 28/24. — EGAS ALAU CESAR DAVID. — C/VIRGEN DE LA PAZ 3-7ºC. — 28850. — TORREJON DE ARDOZ. — MADRID. — 62 28 08 264115. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 06/10/2008.

28/25. — 28/1207484460. — Mª LUISA ANDALUCIA PINTADO. — AVD. MANUEL GUTIERREZ MELLADO. — 14-2. — 28/670. — VILLAVICIOSA DE ODON. — MADRID. — 60 28 04155810. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 30/09/2008.

28/25. — 28/109988189. — PUERTAS MARPE. — S.L. — CT. — MADRID-TOLEDO KM 19,850 0. — 28940. — FUENLABRADA – TOLEDO. — 62 28 08 349391. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/10/2008.

28/25. — 28/149339574. — PREFIC MONTAJES DE HORMIGON. — C/ALCALDE ANDRES ALARCON SOLER Nº 19. — 28970. — HUMANES DE MADRID. — MADRID. — 62 28 08 350102. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 24/06/2008.

URE 28/25. — 28/143713877. — SELENE GARCIA FONSECA. — C/VENEZUELA Nº4. — 28945. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 07 534977. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 03/10/2008.

URE 28/25. — 28/298214265. — JORGE HAMED AREVALO. — C/PLATA 4-2-B. — 28944. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 164586. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 03/10/2008.

URE 28/25. — 28/1033765413. — GEMA DIAZ HERNANDEZ. — C/LIMA Nº 31-3-A. — 28945. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 110026. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 06/10/2008.

URE 28/25. — 28/42818911. — SERFISA ASESORES. — S.L. — PLAZA MIRAFLOR Nº 4. — 28944. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 06 11453. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 01/08/2008.

URE 28/25. — 28/1119789558. — ELIZABETH ROPERO VILLALBA. — AVD. TOLERANCIA 1-8-5. — 28942. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 10400. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/07/2008.

URE 28/25. — 45/1002026123. — OSCAR GONZALEZ FERNANDEZ. — C/NORTE Nº 2-BAJO. — 28944. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 06 228819. — INCUMPLIMIENTO APLZAMIENTO. — 25/06/2008.

URE 28/25. — 28/393447552. — JUAN PEREZ FLORES. — Pº ESTORIL Nº 4-3-D. — 28943. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 07 656532. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 24/09/2008.

URE 28/25. — 28/152166520. — CONSTRUCCIONES Y REFORMAS COINTEX. — S.L. — C/RUPERTO CHAPI. — 14-2-1º C. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE – MADRID. — 62 28 07 665828. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 01/08/2008.

URE 28/25. — 28/135767355. — STRZELCZYK ROBERT. — AVD. OLIMPICA 21-2ºC. — 28938. — MOSTOLES – MADRID. — 62 28 07 70892. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO,25/06/2008.

28/28. — 39/1013469290. — GRACIELA A. ESCOBAR SANCHEZ. — C/GONZALEZ AMIGO Nº 20. — 28033. — MADRID. — 60 28 05 165788. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 22/09/2008.

28/29. — 28/161773459. — GRUPO HOSTELERO MENAOS. — S.L. — C/ERAS Nº 64. — 28670. — VILLAVICIOSA DE ODON. — MADRID. — 62 28 07 606618. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 23/10/2008.

28/29. — 28/151230468. — MOTOR VIARSA. — S.L.L. — C/ VIDIEROS Nº 8. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE – MADRID. — 62 28 08 222079. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 09/10/2008.

28/30. — 28/142903727. — MONTAJES ELECTRICOS MONTALUC. — S.L. — C/RIO MIÑO Nº 66. — 28935. — MOSTOLES – MADRID. — 62 28 08 173579. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 31/07/2008.

28/30. — 28/149510639. — WOOD INSTAL SYSTEM. — S.L. — C/POTRO Nº 14. — 28939. — ARROYOMOLINOS – MADRID. — 62 28 08 222685. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 31/07/2008.

28/30. — 28/119555928. — ANTº. MANUEL MUÑOZ FLORES. — C/DESARROLLO 6-6º A. — 28938. — MOSTOLES – MADRID. — 62 28 05 024011. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 31/07/2008.

28/30. — 28/1109595543. — SONIA TERESA SANCHEZ HUERTA. — AVD. DOS DE MAYO 39-1º DCH. — 28930. — MOSTOLES – MADRID. — 60 28 06 551343. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 30/09/2008.

URE 28/30. — 28/361835050 Y OTROS. — JESUS MARIO REYES LOPEZ. — AVD. PORTUGAL 58-7ºD. — 28935. — MOSTOLES – MADRID. — 60 28 05 211100. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 30/07/2008.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN
DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

Frente a a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036. — Madrid.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—El subdirector provincial, Juan Luis Rodríguez Hurtado (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (R.SOCIAL/NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES); Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION); Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION); Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

CCC/NAF/IPF. — R.SOCIAL/NOMBRE. — DIRECCION ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — AÑO. — Nº EXPTE. — ANTECESORES. — TIPO DERIVACION. — 
 CONCEPTO DERIVACION. — IMPORTE. — PERÍODO

X-1928563-J. — SATENIK GZRARIAN. — PASEO DE LA CASTELLANA, Nº 178, 3º. — 28046. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 80711. — BERMELIS, S.L. C.C.C. 28153427621. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 8910,16 EUROS. — 03/06. — 10/06.

28147273272. — RADIX MADERAS, S.L. — C/ AGUSTIN DURAN, Nº 19, 2º B. — 28028. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 80637. — RUI MANUEL LOBAO BARROSO. NAF: 281177099178. — SOLIDARIA. — EMBARGO DE SALARIOS. — 558,28 EUROS. — 10/07 a 05/08.

28158336629. — MANUEL FLETE RODRIGUEZ. — C/ ROSA REGAS, Nº 7, 4º B. — 28903. — GETAFE. — MADRID. — 2008. — 80892. — FRANCISCO ZAFRA PEREZ. NAF: 281050544187. — SOLIDARIA. — EMBARGO DE SALARIOS. — 824,81 EUROS. — 06/07 a 01/08.

2614772-V. — JOSE Mª. YELA SUAREZ. — C/ JARAMA, Nº 20. — 28220. — MAJADAHONDA. — MADRID. — 2008. — 80707. — MEMBER OBRAS Y CNES, S.L. C.C.C. 28150828223. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 25012,13 EUROS. — 02/07 a 11/07.

50024582-L. — Mª. FLORENTINA PEREZ CORREGIDOR. — C/ CALLAO, Nº 57. — 28945. — FUENLABRADA. — MADRID. — 2008. — 80924. — MOBIVALLE, S.L. C.C.C. 28147277316. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 70436,05 EUROS. — 03/05 A 12/06.

046939747J. — MARIA VANESSA PALOMAR LEGIDO. — C/ RAMIRO II, Nº 6 BAJO. — 28003. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 80724. — BUFETE JURIDICO INTERNACIONAL MERA, S.L. C.C.C. 28156456546. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 16783,55 EUROS. — 01/07 a 04/08.

28138453346. — MONTAJES ELECTRICOS Y REDES, S.L. — PZA DEL TRESILLO, APDO 51. — 28944. — FUENLABRADA. — MADRID. — 2008. — 80801. — RAFAEL BALDOMERO SCHRODTER. NAF: 300045007948. — SOLIDARIA. — EMBARGO DE SALARIOS. — 283,80 EUROS. — 01/08 a 05/08.

076718547T. — IVAN REIGADA MARTINEZ. — C/ PICOS DE OLITE, Nº 12, 3º F. — 28700. — SAN SEBASTIAN DE LOS REYES. — MADRID. — 2008. — 81001. — SALA SUCHILL'S SL CCC 28149521147. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 7270,43 EUROS. — 06/07 A 04/08.

50024582-L. — Mª. FLORENTINA PEREZ CORREGIDOR. — C/ MOSTOLES, Nº 78, PTA 1, 1º B. — 28945. — FUENLABRADA. — MADRID. — 2008. — 80924. — MOBIVALLE, S.L. C.C.C. 28147277316. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 70436,05 EUROS. — 03/05 A 12/06.

2614772-V. — JOSE Mª. YELA SUAREZ. — C/ DOCTOR BASTOS, Nº 17. — 28220. — MAJADAHONDA. — MADRID. — 2008. — 80707. — MEMBER OBRAS Y CNES, S.L. C.C.C. 28150828223. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 25012,13 EUROS. — 02/07 a 11/07.

047487795-V. — ESTHER ETOMBAYAMBO CUBA. — C/ PIAMONTE, Nº 18, 2º DRCHA. — 28004. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 80907. — SISA ETHNOCOSMETICS S.L. CCC 28157843141. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 18231,53 EUROS. — 03/07 a 03/08.

5392162L. — JUAN REY BALLESTEROS. — C/ MARTIRES CONCEPCIONISTAS, Nº 4. — 28006. — MADRID. — MADRID. — 2007. — 71021. — IMAGEN Y PERFIL ESTILISTAS, S.L. CCC:28128828320. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 41096,45 EUROS. — 09/04 a 07/07.

052865635C. — ABRAHAM ROPERO CABRERO. — C/ ARTURO SORIA, Nº 353. — 28033. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 81007. — PINO CASTELLANO ALBAR,SL CCC 28135913259. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 4943,68 EUROS. — 12/07 a 05/08.

X-01117107-C. — JULIA AZUCENA COLCAS VARGAS. — C/ BULEVAR JOSE PRAT, Nº 21. — 28032. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 81024. — LECOART FERIAS Y EXPOSICIONES SL CCC 28147645209. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 24023,13 EUROS. — 01/07 a 01/08.

033500942Q. — JOSE ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ. — C/ ALCANTARA, Nº 5. — 28006. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 80175. — JOSE Y YOLANDA, S.L. CCC: 28140128517. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 7476,76 EUROS. — 07/05 a 10/06.

50181241W. — FRANCISCO J. BERZAL GODOY. — C/ GUETARIA, Nº 64, 9ºB. — 28041. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 81025. — INSMASUR 10, S.L. CCC 28151043441. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 4833,82 EUROS. — 09/06 a 01/07.

28160421220. — SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS TRADICIONALES, S.L. — C/ ALMANSA, Nº 2. — 28300. — ARANJUEZ. — MADRID. — 2008. — 80481. — APLICACIONES CONSTRUCTIVAS TRADICIONALES, S.L., CCC 28140264216. — SOLIDARIA. — SUCESION DE EMPRESAS. — 34500,04 EUROS. — 07/04. — 04/08.

2188759-X. — CARIDAD AGUILAR SANCHEZ. — C/ MIJARES, Nº 5. — 28670. — VILLAVICIOSA DE ODON. — MADRID. — 2008. — 80776. — SOCOGERIATRICO EL MANANTIAL, S.L.L. C.C.C. 28125635303. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 60497,89 EUROS. — 01/05 a 09/07.

28134830293. — ASENSIO Y LLADO, S.L. — C/ LAGO BAÑOLAS, Nº 50. — 28980. — PARLA. — MADRID. — 2008. — 81130; FLORENCIO ROJAS PALOMARES. NAF: 280285421076. — SOLIDARIA. — EMBARGO DE SALARIOS. — 944,28 EUROS. — 02/08 a 07/08.

11852434-M. — AL MERI AL MERI BASSAM. — C/ MAR CASPIO, Nº 27. — 28033. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 81046. — COCCONIS BISUTERA Y CMPLEMENTOS C.C.C. 28139909962. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 12805,36 EUROS. — 01/07 A 11/07.

000672650S. — PALOMA GOMEZ RUIZ. — C/ CASTILLA LEON, Nº 1. — 28340. — VALDEMORO. — MADRID. — 2008. — 80729. — IMPERMEABILIZACIONES Y AISLAMIENTOS TERMOACUSTICOS VILLAPLUS, S.L. C.C.C. 28147349559. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 15694,92 EUROS. — 02/05 a 01/08.

51698894-T. — JESUS JOSE PEREZ GUTIERREZ. — C/ TOPETE, Nº 33, 1ºD. — 28039. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 81098. — JOEN PUBLICIDAD E IMAGEN, S.L. C.C.C. 28146334291. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 7996,69 EUROS. — 01/05 a 09/06.

006813569A. — CARLOS CERRAJERO CRESPO. — C/ O¨DONNELL, Nº 32, 4ºC. — 28009. — MADRID. — MADRID. — 2007. — 71143. — PRODERCON, SL, CCC 28046214719. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 98464,41 EUROS. — 02/05-05/08.

1382686H. — MARCIAL PEREZ FERNANDEZ. — CTRA. HUMERA-CAFETERIA FAC.PSICOLOGIA. — 28223. — POZUELO DE ALARCON. — MADRID. — 2008. — 81165. — MARCIAL, LUIS, RAMON 3, S.L. CCC 28141018994. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 316806,86 EUROS. — 04/07 a 07/08.

5392162L. — JUAN REY BALLESTEROS. — AVDA. RAMON DE LA CRUZ, Nº 100. — 28006. — MADRID. — MADRID. — 2007. — 71021. — IMAGEN Y PERFIL ESTILISTAS, S.L. CCC: 28128828320. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 41096,45 EUROS. — 09/04 a 07/07.

X-4229764-h. — SANDU, FLORICA. — AVDA. OSA MAYOR, N º48 1ºC. — 28023. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 81062. — FLORICA SANDU, S.L. C.C.C. 28150195396. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 26185,18 EUROS. — 03/06 a 02/08.

00394894F. — MARIA NURIA PARRA SANCHEZ. — C/ MULHACEN, Nº 13 (URB. PRADO ENEBROS). — 28411. — MORALZARZAL. — MADRID. — 2008. — 81102. — MULHACEN 13 S.L. CCC 28154824118. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 13070,14 EUROS. — 06/07 A 04/08.

050073201Q. — FELIPE NUÑEZ SAMPEDRO. — C/ DOCTOR LARRA Y CEREZO, Nº 3. — 28011. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 80742. — CONSTRUCTAR, IDEAS Y REFORMAS, S.L. C.C.C. 28137892665. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 24693,51 EUROS. — 04/07 a 02/08.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante el director provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” del 14-7-98) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036. — Madrid.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—La directora provincial, Sorkunde Arrazola Arrien (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOMBRE/R.SOCIAL); Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable (REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO); Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION); Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.); Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION).

CCC/NAF/IPF. — NOMBRE/R.SOCIAL. — REPR/RECURRENTE. — DIRECCION ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — AÑO. — NºEXPTE. — ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO. — TIPO IMPUGNACION. — FECHA IMPUGNA. — TIPO
 RESOLUCION

28170544582. — ISRAEL RODRIGUEZ MARQUEZ. — ---. — PZA DEL SOL, 3. — P2 PUERTA 1. — 28922. — ALCORCON. — MADRID. — 2008. — 80108. — ACUERDO DERIVACIÓN. EXPTE Nº 28/ 90/ 2008/ 80547. — RECURSO DE ALZADA. — 01/08/2008. — DESESTIMATORIA.

28169984410. — RODRIGO RODRIGUEZ ROMANI. — ---. — C/ GOMEZ NARRO, Nº 14, 2º. — 28043. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 80084. — ACUERDO DERIVACIÓN. EXPTE Nº 28/ 90/ 2008/ 80134. — RECURSO DE ALZADA. — 21/06/2008. — DESESTIMATORIA.

PROVINCIAS

Provincia 05 Ávila

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a FUENTEGUINALDO, COM. B., a continuación se transcribe, en extracto, resolución firmada por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 21/10/2008; el texto integro de esta resolución se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social:

Examinada la documentación integrante del expediente de referencia, sobre la posible responsabilidad solidaria de las deudas incluidas en el expediente administrativo de apremio 05 01 02 00114267 seguido a Dña. Julia Elcorobarrutia Sanz esta Dirección Provincial, ha ACORDADO EL ARCHIVO sin más trámite de las actuaciones integrantes del expediente, quedando así finalizado el mismo.

Contra la presente Resolución podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.—El subdirector provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a Jannette del Pilar Peña Sandoval, a continuación se transcribe, en extracto, resolución firmada por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ávila, de fecha 08-10-2008; el texto íntegro de esta resolución se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social:

Visto el expediente de responsabilidad solidaria que se sigue en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a Jannette del Pilar Peña Sandoval, en calidad de administradora única de la empresa Dan & Cris inversiones, s.l. una vez evacuado el informe favorable emitido por el Servicio Jurídico de este Organismo, RESUELVE declarar responsable solidario de las deudas contraídas en el Régimen General de la Seguridad Social a Jannette del Pilar Peña Sandoval por la empresa Dan & Cris Inversiones, s.l., como Administrador Único de dicha mercantil y en consecuencia formular las reclamaciones de deuda números 05 08 011658489, 05 08 011658590, 05 08 011658792, 05 08 011658994, 05 08 011659196, 05 08 011659200, 05 08 011659402, 05 08 011659503, 05 08 011659705, 05 08 011659806, 05 08 011659907, 05 08 011660210, 05 08 011660311, 05 08 011660412, 05 08 011660513, 05 08 0116601614, 05 08 011660715, 05 08 016601816, 05 08 011660917, 05 08 0116610189, 05 08 011661119, 05 08 011661220, 05 08 011661321, 05 08 011661422, 05 08 011661523, 05 08 011661624, 05 08 011661725, 05 08 011661826, 05 08 011661927, 05 08 011662028, 05 08 011662129 y 05 08 011662230.

Las presentes reclamaciones deberán hacerse efectiva en cualquier Entidad Financiera autorizada a actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, en los siguientes plazos: si es notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior y la notificada entre los días 16 y último de cada mes hasta el día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003.

Transcurrido los citados plazos sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en la presente reclamación se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 10 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y artículos 6 y 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Dicho recargo no será de aplicación cuando el mismo, como consecuencia del procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario, ya se hubiese devengado y figure exigido en esta reclamación de deuda.

Contra la presente reclamación de deuda podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-01). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda (incluidos recargos, intereses y costa que procedan) con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.5 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y 46.2 del también citado Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. En cuanto a la constitución de garantías y avales se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Advertido error en el primer párrafo del edicto de notificación de esta Dirección Provincial publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, del día 11 de noviembre de 2008, página 90, líneas 30 a 36 de la segunda columna, mediante el presente, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

En las líneas 33 y 35 de la segunda columna de la página 90 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de noviembre de 2008, donde dice “… ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a RAÚL GONZÁLEZ LÓPEZ, a continuación se transcribe Resolución firmada por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 29 de septiembre de 2008.”, debe decir “… ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a CARLOS ALBERTO GIMÉNEZ SAUMELL, a continuación se transcribe Resolución firmada por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 29 de septiembre de 2008.

Lo que se participa a los efectos oportunos.—El subdirector provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a MARÍA VERÓNICA RAMÍREZ-CÁRDENAS AMER, a continuación se transcribe Oficio firmado por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 21-10-2008.

Se instruye en esta Dirección Provincial, expediente de derivación de responsabilidad solidaria por las deudas que la empresa GRAN CAFÉ DE ÁVILA, S.L.U., mantiene con este Organismo.

En dicho expediente aparece como posible responsable solidario, en calidad de administradora de la indicada mercantil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, así como los artículos 12 y 13 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2004) y la Disposición Final Segunda de la Ley 19/2005 de 14 de noviembre sobre la Sociedad Anónima Europea (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de noviembre de 2005) que modifica el artículo 105 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo.

Se pone en su conocimiento la apertura de un trámite de audiencia, donde en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta comunicación, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estima pertinentes, al amparo de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de noviembre de 1992) y el artículo 13.4 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social.

El subdirector provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

Provincia 06 Badajoz

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA EN EXPEDIENTE
DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

De conformidad con los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en virtud de los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Badajoz, se ha procedido a la incoación de expediente de derivación de responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con el Sistema de la Seguridad Social, en base a los hechos y fundamentos de derecho que constan en la notificación del trámite de audiencia reglamentariamente establecido.

Dado que la notificación de dicho trámite de audiencia ha resultado infructuosa en el domicilio de los sujetos obligados, procede su publicación en cumplimiento de los Artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

De esta manera, se hace saber que el expediente mencionado se encuentra a disposición del destinatario en la Unidad de Procedimientos Especiales de esta Dirección Provincial para que, en el plazo de diez días, presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes en defensa de sus derechos, de conformidad con el Artículo 13.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.—La jefe de la Unidad de Proc. Especiales, María Sagrario Estévez Herrera.

IDENTIFICADOR: 1060264X.

DESTINATARIO: JOSE LUIS PELLUZ GARCIA.

DOMICILIO: CL MORELLA, 3.

LOCALIDAD: 28660 BOADILLA DEL MONTE.

DEUDOR PRINCIPAL: ILVYDIETER, SL.

PROCEDIMIENTO: DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD.

IDENTIFICADOR: 50130033S.

DESTINTARIO: MANUEL JOSE FUERTES GONZALEZ.

DOMICILIO: CL INFANTA CARLOTA, 47.

LOCALIDAD: 28210 VALDEMORILLO.

DEUDOR PRINCIPAL: ILVYDIETER SL.

PROCEDIMIENTO: DERIVACION RESPONSABILIDAD.

Provincia 07 Baleares

EDICTO DE LA URE 07/04 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SOBRE NOTIFICACIÓN AL INTERESADO Y A LA SOCIEDAD CONYUGAL
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Pedro N. Ballesteros Patón, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 07/04 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Inca, Illes Balears.

Hago saber: que en los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los deudores relacionados, para la realización de los descubiertos del mismo, para con la Tesorería General de la Seguridad Social, por los importes, conceptos y períodos que se expresarán, se ha dictada la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 07/04 de la Tesorería General de la Seguridad Social a mi cargo, expediente adminisitrativo de apremio contra los deudores que seguidamente se citan y no siendo suficientes los bienes embargados o no conociéndosele más bienes embargables DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES que a continuación se describen, por los conceptos, períodos e importes que más abajo se detallan.

EXPTE: 45 01 01 00017058.

NOTIFICACIOIN AL DEUDOR: MAROTO RUIZ MARIA PILAR.

DOMICILIO; Av.Las Glorietas 25 – 1º A.

LOCALIDAD: Madrid.

D.N.I./C.I.F./ N.I.E: 5375968 V.

NOTIFICACION A LA SOCIEDAD CONYUGAL: ORIHUELA ALCALA, BLAS.

DOMILILIO: Av. Las Glorietas 25- 1º A.

LOCALIDAD: Madrid.

D.N.I: 51881028.

CONCEPTO Y PERÍODO DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN:

Autónomos. Peridos varios de 1994 a 1999.

IMPORTE POR PRINCIPAL, RECARGOS, COSTAS E INTERESES: 14.003,02 euros.

9.543,10 de principal, 3.341,27 de recargo, 118,65 de costas devengadas y 1.000 de costas e intereses presupuestados.

DESCRIPCION DE LOS INMUEBLES:

Urbana, vivienda unifamiliar en la urb. Las Colinas, 697, con una superficie construida de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, útil: ciento veintiún metros, sesenta y un decímetros cuadrados. Terreno: seiscientos veintiséis metros cuadrados. Linderos: Norte, parcela 698, Sur, parcela 696, Este parcela 690 del plano; Oeste: calle Rio Sorbe.

Ref. Catastral 3685725VL6038N0001DZ.

INSCRITA AL TOMO 2048 LIBRO 163 FOLIO 44 FINCA 5078 EL CASAR (GUADALAJARA).

PARTICIPACION; Cien por cien en pleno dominio en carácter ganancial.

La sociedad conyugal ha sido debidamente notificada.

NUMERO DE DOCUMENTO: 07 04 501 08 011096971.

DEL CITADO EMBARGO SE EFECTUARA ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD A FAVOR DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (boe del dia 25), notifiquese esta diligencia al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles para que aporten al expediente los títulos de propiedad, a efectos de valoración y fijación del tipo de la subasta, y expídase mandamiento de anotación preventiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del citado Reglamento, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes, con remisión en su momento de estas actuaciones a la Dirección Provincial de la Tesorería General en Baleares para autorización de subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del ya mencionado Reglamento.Lo que comunico a los deudores citados y, en su caso, a los afectados y otros titulares por medio del presente edicto, por encontrarse en la actualidad en paradero desconocido, que se inserte en el BOIB, y que se exponga en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndole al propio tiempo para en en el plazo de TRES DIAS si reside en esta localidad y de QUINCE DIAS si reside fuera de ella, como dispone el artículo 103.2 del citado reglamento, aporte a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, el título de propiedad de los bienes inmuebles embargados, para la valoración de los mismos y fijación del tipo de subasta, con la advertencia que en caso de no hacerlo, se solicitará al Sr.Registrador de la Propiedad, certificación acreditativa de los extremos que sobre la titularidad de tal bien conste en el registro, siendo a su cargo los gastos que de ello pudieran derivarse.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, se podrá formular RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la recepción por el interesado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Se advierte que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías de pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de TRES MESES desde la interposición del citado recurso ordinario sin que se emita resolución expresa, el recurso podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Inca, a 18 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Pedro Nolasco Ballesteros Patón.

Provincia 13 Ciudad Real

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Ciudad Real

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hace pública la notificación de la Resolución de Derivación de Responsabilidad Solidaria de Administradores cuyo expediente obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avda. Rey Santo, 2 de Ciudad Real), con la advertencia de que contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2004), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Ciudad Real, a 25 de noviembre de 2008.—El subdirector provincial, Valentín Sánchez-Oro Mena.

EXPTE. — LOCALIDAD. — NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. — CAUSA DE PUBLICACIÓN
 EN EL BOP

1308102 28977. — Casarrubuelos. — Juan Padrón Cabrera. — Resolución de Derivación Responsabilidad Solidaria de Administradores de la empresa Grupo 2 Almagro, S.L.

Provincia 19 Guadalajara

EDICTO DE NOTIFICACIONES

Doña María Pilar Orozco Ablanque, directora de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, en funciones, de Guadalajara.

Hago saber: de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.4.  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), a D/Dña. ANDRES CESTERO RIVERO, con número de afiliación 28/273541812 y domicilio en calle San José, número 8 – 2º A de ALCORCON (Madrid), que esta Dirección Provincial con fecha 2-7-2008, ha emitido la siguiente resolución:

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en su disposición adicional tercera que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria a partir de 1 de enero de 2008.  De hecho, habrá comprobado usted que la cuota de este año ya incluye estas contingencias.

Por otro lado, según el artículo 47.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social, es obligatorio formalizar esta protección con una Mutua.

Con escrito de esta Administración, de fecha 15/04/2008, se le comunicó el inicio de un procedimiento de oficio para asignar una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para la cobertura de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, sin que hasta la fecha se tenga contestación al respecto.

En consecuencia, esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto asignarle la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 275, “FRATERNIDAD”.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Lo que se da por notificado a los interesados, de conformidad con lo establecido en la precitada norma legal.

Guadalajara, a 11 de noviembre de 2008.—María Pilar Orozco Ablanque.

EDICTO DE NOTIFICACIONES

Doña María Pilar Orozco Ablanque, directora de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, en funciones, de Guadalajara.

Hago saber, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.4.  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), a D/Dña. HUANG BAOTIAN, con número de afiliación 28/1164313871 y domicilio en calle Alvarfáñez, número 9 de PINTO (Madrid), que esta Dirección Provincial con fecha 2-7-2008, ha emitido la siguiente resolución:

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en su disposición adicional tercera que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria a partir de 1 de enero de 2008.  De hecho, habrá comprobado usted que la cuota de este año ya incluye estas contingencias.

Por otro lado, según el artículo 47.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social, es obligatorio formalizar esta protección con una Mutua.

Con escrito de esta Administración, de fecha 15/04/2008, se le comunicó el inicio de un procedimiento de oficio para asignar una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para la cobertura de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, sin que hasta la fecha se tenga contestación al respecto.

En consecuencia, esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto asignarle la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 061, “FREMAP”.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Lo que se da por notificado a los interesados, de conformidad con lo establecido en la precitada norma legal.

Guadalajara, a 11 de noviembre de 2008.— María Pilar Orozco Ablanque.

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Guadalajara

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de inscripción/alta/baja/anulación/variaciones de datos, de los trabajadores que a continuación se relacionan, con la advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

NAF: 19/1006182502.

TRABAJADOR: CORNEL BACIU.

ALTA/BAJA: Inscripción censo agrario.

FECHA: 1-8-2008.

DOMICILIO: c/Doctor Bellido, 44 – 3º B, MADRID.

Guadalajara, a 11 de noviembre de 2008.—La directora de la Administración en funciones, María Pilar Orozco Ablanque.

Provincia 37 Salamanca

Relación de titulares a los que se les ha evacuado el pertinente trámite de audiencia, como consecuencia de la incoación del oportuno expediente, a efectos de proceder a la derivación de responsabilidad solidaria “COMO ADMINISTRADOR“, de las deudas contraidas con la Seguridad Social por los causantes que se expresan acto seguido. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Lo que se hace público, a tenor de los dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

TITULAR: ANTONIO GUILLEN BUENO.

CIF/DNI/NIE: 5278910L.

CAUSANTE: TABERNA VASCO CHARRA, S.L, B83093955.

IMPORTE: 5.611,57 euros.

Los titulares de referencia podrán en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, contados a partir del día siguiente a su publicación formular alegaciones o presentar documentos y justificantes que estimen convenientes en defensa de sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992 anteriormente citada.

La subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, Carmen Rey Gil.

Provincia 40 Segovia

Dirección Provincial de Segovia

EDICTO

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia por la que se comunica la apertura de TRAMITE DE AUDIENCIA PREVIO en la instrucción del expediente administrativo incoado por Derivación de Responsabilidad Solidaria, que se indica más abajo, correspondiente al período agosto a octubre de 2006.

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a los interesados, que luego se relacionan, por desconocer su domicilio, se procede, de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), a notificar a los mismos las resoluciones adoptadas en los expedientes de referencia, mediante inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, cuyo texto íntegro obra a su disposición en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, sita en la plaza Reina Dña. Juana, 1, de Segovia.

NÚM EXPTE: 40/81/08.

DEUDORES SOLIDARIOS: Miguel Carlos Fernández Cabo.

DEUDOR INICIAL: Almagre Casas Rurales S.L.

Se comunica a los interesados que antes de la expedición de las correspondientes reclamaciones de deuda, y en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, desde la fecha de publicación de este anuncio, durante el cual podrán examinar el expediente, formular alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estimen pertinentes y que serán tenidos en cuenta por el órgano que haya de efectuar, si procediere, las reclamaciones de deuda mencionadas.

Segovia, a 25 de diciembre de 2008.—El subdirector provincial de Gestión Recaudatoria, José Luis Pérez Herranz.

Provincia 41 Sevilla

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITES DE AUDIENCIA A INTERESADOS POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992) y en el artículo 9 del el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, les hace saber a los interesados incursos en un procedimiento de reclamación de deuda por responsabilidad solidaria, comprendidos en la relación que se acompaña, que ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar) de comunicarles los trámites de audiencia relativos a dichos procedimientos, en los que se pretende derivar la deuda del deudor principal al responsable solidario, la notificación se produce mediante la publicación del presente edicto. Es por lo que se les concede un plazo de diez días para que aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen oportuno en relación con dicha responsabilidad, basada en el supuesto de responsabilidad que se señala en la relación adjunta. Se previene que, transcurrido el plazo indicado sin efectuar alegaciones, o no aportar la documentación requerida, se dictará resolución por la que se le declare responsable de las deudas contraídas por el deudor principal, en el importe que proceda de conformidad con la normativa en vigor, sin perjuicio de que si las alegaciones y la documentación aportada, no desvirtúan la existencia de responsabilidad solidaria, se pueda dictar de la misma manera, resolución declaratoria de dicha responsabilidad.

Sevilla, a 14 noviembre 2008.—La subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, Isabel Herrera Martín.

44955880B CONCEPCION DIAZ PRIEGO ADMINISTRADOR AV.MARQUES CORBERA,26 C 4 IZDA 28017 MADRID LULA CINE PRODUCCION SL 169.299,14.

70345626B JOSE FILGUEIRA GANDIA ADMINISTRADOR C/ CRISTO DE LA VICTORIA, 195 1ºdcha 28026 MADRID GOLF 56 HISPALENSE 2003 SL 4.074,65.

Provincia 45 Toledo

Administración 45/02

Talavera de la Reina

EDICTO

Don Leocadio González Pinel, director de la Administración de la Seguridad Social 45/02 en Talavera de la Reina, hace saber a los interesados que se indicarán en la relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 1994).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se les pone de manifiesto los referidos actos administrativos, surtiendo efectos de notificación de los mismos, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar por resultar desconocidos, haberla rechazado u otras causas.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el director de la Administración de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de esta misma ley.

Y para que conste, expido la presente resolución, en Talavera de la Reina, a 25 de noviembre de 2008.—El director de la Administración, Leocadio González Pinel.

RÉGIMEN GENERAL:

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR:

TRAMITE: ANULACION ALTA.

NOMBRE Y APELLIDOS. — N.A.F. — FECHA REAL. — FECHA EFECTO

OUSMAN BARROW. — 281234668678. — 14/04/08. — 14/04/08.

FLORIN VASILE BODESCU. — 281207875561. — 10/03/08. — 10/03/08.

AURELIA MATEESCU. — 281295911852. — 13/03/08. — 13/03/08.

RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS:

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR.

TRAMITE: BAJA TRABAJADOR.

CARMEN ALONSO DURAN. — 280814748965. — 31/07/08. — 31/07/08.

RAFAEL GUTIE MASIELLO. — 281051498023. — 31/07/08. — 31/07/08.

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO:

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR.

TRAMITE: INSCRIPCION CENSO.

ANTONIO PALLAS PAZ. — 150063688152. — 30/09/08. — 30/09/08.

FCA. RGUEZ. GORDILLO. — 280243331564. — 30/09/08. — 30/09/08.

MOHAME EL BANNOUDI. — 280465112667. — 30/09/08. — 30/09/08.

ALBERTO CASADO RGUEZ. — 281206711965. — 30/09/08. — 30/09/08.

JOSE Mª HDEZ. CABEZA. — 450033560510. — 30/09/08. — 30/09/08.

RÉGIMEN EMPLEADOS DE HOGAR:

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR.

TRAMITE: ALTA TRABAJADOR.

YOLANDA ALMENDRAS H. — 45101895874. — 04/04/08. — 04/04/08.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es más abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las esfectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesoreria General de la Seguridad Social. Se solicítará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significandose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo a 18 de noviembre del 2008.—La recaudadora ejecutiva, María del Mar Ruiz Bedoya.

Nº de expediente 45 01 08 003393 75.

Nombre/Razon Social: Demetrio Martinez Gomez.

Publicar a Isabel Rodríguez sanchez (conyuge).

Domicilio: c/ Ciudad Real, 32-3º b.

C. Postal y Localidad. — 28980 parla.

D.N.I./CIF. — .

Numero doc. — 45 01 501 08 005180006.

PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN

45 07 024850819. — 09 2007-09 2007. — 0111.

45 07 010470445. — 10 2007-10 2007. — 0111.

Importe Principal: 4937,93 euros.

Recargo de Apremio: 987,58 euros.

Intereses y costas Devengadas: 226,00 euros.

Intereses y costas presuspuestadas: 493,79 euros.

Total: 6645,30.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

Embargo numero uno, finca numero 13730 del termino municipal de parla en calle ciudad real, 32-3º b.

Datos registrales: tomo 0840, libro 0304, folio 0217.

Referencia catastral 4952704vk3545s0010yI, con una superficie construida de sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados, situada en villa yuventus II.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es más abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las esfectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesoreria General de la Seguridad Social. Se solicítará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significandose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo, a 19 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María del Mar Ruiz Bedoya.

Nº de expediente 45 01 06 005131 13.

Nombre/Razon Social: cubiertas y estructuras metalicas serrano s l.

Domicilio: c/ Lanzarote, 34.

C. Postal y Localidad: 28970 humanes de madrid.

CIF. — 0a83722140.

Numero doc.: 45 01 501 08 004969939.

PROVIDENCIA APREMIO. — PERÍODO. — RÉGIMEN

45 06 011320552. — 11 2005 11 2005. — 0111.

45 06 012817988. — 12 2005 12 2005. — 0111.

45 06 012818089. — 12 2005 12 2005. — 0111.

45 06 013806883. — 02 2006 02 2006. — 0111.

45 06 013806984. — 02 2006 02 2006. — 0111.

45 06 014413640. — 03 2006 03 2006. — 0111.

45 06 015583502. — 04 2006 04 2006. — 0111.

45 06 016151051. — 05 2006 05 2006. — 0111.

45 06 016595029. — 06 2006 06 2006. — 0111.

45 06 018317787. — 07 2006 07 2006. — 0111.

45 06 018563725. — 08 2006 08 2006. — 0111.

45 06 019196548. — 09 2006 09 2006. — 0111.

45 07 010161076. — 10 2006 10 2006. — 0111.

45 07 011403484. — 11 2006 11 2006. — 0111.

45 07 011665788. — 12 2006 12 2006. — 0111.

45 07 012418651. — 01 200701 2007. — 0111.

Importe Principal: 19270,65 euros.

Recargo de Apremio: 3854,15 euros.

Intereses y costas Devengadas: 3426,67 euros.

Intereses y costas presuspuestadas: 1927,06 euros.

Total: 28478,53.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

Embargo numero tres, finca numero 19296 del termino municipal de Marbella en calle edificio los jazmines mod. 11, urb. Nueva alcantara 2º c.

Datos registrales: registro numero cuatro de marbella, tomo 1787, libro 0259, folio 0204.

Urbana vivienda en planta segunda del modulo once del conjunto conocido como edificio los jazmines que se levanta sobre una parcela de terreno en san pedro de alcantara manzana mc/d de la unidad de ejecución denominada san pedro sur, hoy urbanización nueva alcantara en el termino municipal de marbella, tiene escalera unica señalada con la letra c.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es más abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las esfectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesoreria General de la Seguridad Social. Se solicítará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significandose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo, a 21 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, María del Mar Ruiz Bedoya.

Nº de expediente 45 01 04 001106 08.

Nombre/Razon Social: angel más pasamontes y.

Jose luis más pasamontes, yb Juan carlos más pasamontes.

Domicilio: c/ idioma esperanto, 13-1º.

C. Postal y Localidad. — 28017 madrid.

CIF. — 001937906h.

Numero doc. — 45 01 504 08 002838060.

PROVIDENCIA APREMIO. — PERÍODO. — RÉGIMEN

45 07 012811402. — 02 2007 02 2007. — 0521.

45 07 013534454. — 03 2007 03 2007. — 0521.

45 07 014344507. — 04 2007 04 2007. — 0521.

45 07 020420040. — 05 2007 05 2007. — 0521.

45 07 020864826. — 06 2007 06 2007. — 0521.

Importe Principal: 1061,70 euros.

Recargo de Apremio: 212,35 euros.

Intereses y costas Devengadas: 152,43 euros.

Intereses y costas presuspuestadas: euros.

Total: 1426,48.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

Embargo numero uno, finca numero 27928 en el termino municipal de san Javier (Murcia) en c/ partido de la calavera s/n bajo.

Datos registrales: registro numero 01 de san javier, tomo 334, libro 334, folio 61.

Urbana vivienda en san Javier en la planta baja de partido de la calavera s/n con una superficie de terreno de trescientos metros cuadrados y superficie construida de cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados.

Referencia catastral 3571420xg9837c.

Provincia 46 Valencia

EDICTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 46/06
DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SOBRE NOTIFICACIÓN A SALESFORCE, S.L:

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero, “Boletín Oficial del Estado” del 14 y Ley 24/2001, de 27 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” del 31), y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento en la sede de la Administración de la Seguridad Social de Valencia c/ Ernesto Anastasio, 58 46011, Valencia, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

En Valencia, a 13 de noviembre de 2008.—El director de la Administración, José Manuel Jimeno Montesa.

RELACIÓN QUE SE CITA:

SALESFORCE, S.L., Identif: 08151064186; Domicilio: c/ Fuencarral, 121-2-izq CP: 28010 MADRID; Expt. NAF 461051103053.

SALVADOR MATEU ANDUJAR, Identif: 460171567540; Domicilio: c/ Raimundo Lulio, 22-1 CP: 28010 MADRID; Expt. CCC 46121679430.

EDISON RAUL NARVAEZ GUERRA, Identif: 281192773873; Domicilio: c/ Lepanto, 22-11 CP: 28004 MADRID; Expt. CCC 46119868762.

JAVIER CANO MANRIQUE, Identif: 281124261763; Domicilio: c/ Domingo Parraga, 52-2-B CP: 28021 MADRID; Expt. CCC 46119117519.

EDUIN MOREIRA SOBRINHO, Identif: 281277441133; Domicilio: c/ Batalla de Torrijos, 4-3 CP: 28025 MADRID; Expt. CCC 46116037060.

Provincia 47 Valladolid

Dirección Provincial de Valladolid

Administración 47/03

Don Jerónimo González Clavero, director de la Administración de la Seguridad Social 47/03 en Valladolid, hace saber a los interesados que se indicarán en relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a su disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Y para que conste, expido la presente resolución, en Valladolid, a martes, 25 de noviembre de 2008.—EL director de la Administración, Jerónimo González Clavero.

INTERESADO: JUAN JOSÉ LÓPEZ GREGORIO.

C.C.C./N.A.F: 47101938390.

ACTO ADMINISTRATIVO: Resolución alta oficio Régimen General, empresa TELEVISIÓN CASTILLA Y LEÓN, S.A.

FECHA RESOLUCIÓN: 10/10/08.

(01/3.466/08)

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Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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