Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-12-2008

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081201-0135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ZARAGOZA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Manuel García González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 718 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo González Bazán, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Eduardo González Bazán, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor efectuado por la parte de la demandada con efectos de 31 de julio de 2008, declarando extinguida la relación que le unía con la demandada con efectos del día de la fecha, condenando a la citada demandada a abonarle la cantidad de 3.742,37 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 5.390 euros por salarios de trámite.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Aragón, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o cuasahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), cuenta número 0030/8005, código de identificación de este órgano judicial 4913. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

El recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acreditará al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta designada en el párrafo anterior la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Zaragoza, a 5 de noviembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.230/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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