Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081201-0174

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2008, acordó, por unanimidad, aprobar el establecimiento y fijación de precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades de interés cultural o social, dentro de los límites establecidos por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El precio público aprobado entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE INTERÉS CULTURAL O SOCIAL

Artículo 1.  Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de interés cultural o social, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada Ley y por lo preceptuado en esta ordenanza.

Art. 2.  Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el establecimiento, fijación, modificación, administración y cobro de los precios públicos de esta Entidad Local por la prestación de servicios o la realización de actividades de interés cultural o social, que no estén regulados por una ordenanza específica y que no cumplan las condiciones para ser exigidos como tasa en base al artículo 20 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Art. 3.  Obligación de pago.—1.  La obligación de pagar los precios públicos establecidos nace desde que se inicia el servicio, la actividad o la utilización de las instalaciones de la Casa de la Cultura, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Navacerrada. En relación a la utilización de las instalaciones de la Casa de la Cultura, el precio público debe satisfacerse con carácter previo a la realización de los mismos. En relación a los cursos y demás actividades a realizar en la Casa de la Cultura e instalaciones anexas; los alumnos deberán satisfacer sus cuotas dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.

2.  El pago se realizará mediante las formas de pago previstas en la legislación vigente, preferentemente a través de las entidades bancarias colaboradoras de la Entidad Local y la Corporación expedirá la oportuna carta de pago u otro documento acreditativo del ingreso.

Art. 4.  Obligados al pago.—Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio o actividad y se extingue con el disfrute de estas.

Art. 5.  Cuantía.—La cuantía de los precios públicos será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. En todos los casos, los importes señalados incluyen el impuesto sobre el valor añadido, de acuerdo con la normativa vigente.

1.  Cursos y demás actividades impartidas en la Casa de la Cultura e instalaciones anexas:

El cobro de estos importes será incompatible con el cobro de las tasas previstas en el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales, por tratarse en estos casos de actividades no organizadas por el Ayuntamiento de Navacerrada.

2.  Los precios públicos deberán cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

3.  No obstante, se podrán, fijar precios públicos inferiores a los parámetros señalados en el apartado anterior, cuando se aprecie la existencia de circunstancia especial o razones sociales, benéficas, culturales o de interés público.

Art. 6.  Administración y cobro.—La administración y cobro de los precios públicos se realizará por la propia Corporación, que podrá establecer normas concretas para la gestión de los mismos en los acuerdos singularizados de fijación de los precios públicos.

Art. 7.  Especificaciones.—La utilización de todas las instalaciones señaladas en el presente acuerdo de establecimiento de precio público es de carácter personal, quedando totalmente prohibido en ellas el uso comercial, de venta o enseñanza, así como la realización de actos publicitarios, religiosos o políticos, sin previa autorización municipal.

Art. 8.  Supuestos de no sujeción.—No estará sujeta al pago de precio regulado en esta ordenanza la utilización de las instalaciones y la realización de actividades culturales en los siguientes casos:

— La utilización esporádica de infraestructuras culturales por parte de entidades sin ánimo de lucro de Navacerrada, cuyo fin sea la promoción de la cultura, previa autorización de la Alcaldía.

— La utilización esporádica realizada por centros de enseñanza de aquellas instalaciones de los que carezcan los respectivos centros, y previo permiso de la Alcaldía.

Art. 9.  Modificación del presente acuerdo.

— El establecimiento, modificación y fijación de los precios públicos se efectuará por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la intervención municipal, en base a la delegación efectuada por acuerdo plenario de 25 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

— Los acuerdos de establecimiento y fijación de los precios públicos contendrán el servicio o actividad a que se refieran, los supuestos de hecho de los que derive la obligación de pago y las contraprestaciones pecuniarias exigibles por cada acto o hecho singularizado; así como los aspectos singulares que se consideren necesarios.

Art. 10.  Normas de gestión.—1.  El pago del importe de los precios públicos establecidos para las actividades y cursos a desarrollar en las instalaciones culturales del municipio de Navacerrada, se realizará dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, mediante adeudo en cuenta corriente del importe, para lo cual el interesado facilitará los datos de la cuenta corriente autorizando al Ayuntamiento a girarle los recibos, con carácter previo a iniciarse el servicio.

2.  Para darse de baja de los citados servicios, el interesado deberá comunicarlo, por escrito, antes del día 25 del mes anterior al que tenga previsto causar baja en dicha actividad. En caso de no proceder según lo dispuesto, el Ayuntamiento girará el total del importe a la cuenta corriente facilitada, pudiendo disfrutar el alumno del servicio durante el mes completo.

3.  Independientemente de la fecha del mes en que se produzca el alta en el servicio, el interesado deberá abonar el 100 por 100 de la cuota especificada para tal servicio.

4.  Para aquellos supuestos en que el interesado no pueda disfrutar del servicio, por causas imputables al Ayuntamiento de Navacerrada, le será devuelto el importe proporcional correspondiente. A este efecto, no se procederá a la devolución del importe correspondiente a aquellas actividades que se vean suspendidas por festividades nacionales, de la Comunidad de Madrid o del municipio de Navacerrada.

5.  En el caso de los cursos intensivos, el ingreso se realizará con carácter previo al inicio de los mismos, en algunas de las entidades colaboradoras, y presentando el correspondiente justificante de ingreso.

DISPOSICIÓN FINAL

Los precios públicos señalados serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Navacerrada, a 17 de noviembre de 2008.—El alcalde (firmado).

(03/32.619/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081201-0174