Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-12-2008

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081201-0172

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación número 2.774 de 2008-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 994 de 2006 del Juzgado de lo social número 38 de Madrid, a instancias de doña Flora Moncho García y otros, con fecha 30 de septiembre de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 744

En el recurso de suplicación número 2.774 de 2008 interpuesto por doña Flora Moncho García y doña María Luisa Martín Sánchez representadas por la letrada doña Pilar Gismera Catalinas, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid en autos número 994 de 2006, siendo recurridos “Guapis, Sociedad Limitada”, “Golden Broker España, Sociedad Anónima”, “Aim Warrants España, Sociedad Anónima”, “En Alza Editorial, Sociedad Limitada”, “En Alza Corporación Iniciativas Empresariales, Sociedad Limitada”, don Fernando Serrano Martín, don Francisco Guillén Requena, don David Samper Bravo, don Juan José Núñez Maturana, “DDPS Consulting, Sociedad Limi-
tada”, “Análisis e Información de Bienes Tangibles, Sociedad Limitada”, y “Áurea Negocios, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Flora Moncho García y doña María Luisa Martín Sánchez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid de fecha 9 de mayo de 2007, en virtud de demanda formulada por doña Flora Moncho García y doña María Luisa Martín Sánchez, contra “Áurea Negocios, Sociedad Limitada”, y otros, en reclamación sobre resolución de contrato, confirmando la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410, “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876000000
27742008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “En Alza Corporación Iniciativas Empresariales, Sociedad Limitada”, “En Alza Editorial, Sociedad Limitada”, y don Francisco Guillén Requena, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 4 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/31.948/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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