Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081201-0171
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social. Certifico: Que en el recurso de suplicación número 3.504 de 2008-LO consta la resolución siguiente: En el recurso de suplicación número 3.504 de 2008-LO seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.216 de 2007 del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, a instancias de doña Vanesa Mateo Cambero, y otra, contra “Consulting Empresarial e Inmobiliario Alfil, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 5 de noviembre de 2008 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por doña Vanesa Mateo Cambero y doña María Luz Fernández Parejo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid de fecha 12 de marzo de 2008, en virtud de demanda deducida por las recurrentes, contra “Consulting Empresarial e Inmobiliario Alfil, Sociedad Limitada”, sobre despido, en el sentido de fijar que la cantidad que debe percibir doña Vanesa Mateo Cambe-ro en concepto de indemnización es de 15.930,88 euros, revocando en este concreto extremo la sentencia impugnada y manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28760000003 5042008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “Consulting Empresarial e Inmobiliario Alfil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 5 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado). (03/32.048/08) |