Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-10-2008

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081024-0062

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Subdirección General de Planificación General
y Periferia Urbana

Departamento de Actuaciones Privadas

ANUNCIO

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de julio del 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora del medio urbano para la parcela 4.6 del Plan Parcial II-6 del Sector de Suelo Urbanizable Programado Incorporado 0.10 “Ensanche de Carabanchel”, en el Distrito de Carabanchel, promovido por la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.»

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y artículo 124.1 de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992, significando que ha sido remitido con fecha 10 de septiembre del 2008 un ejemplar del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Especial de referencia que figura en el documento:

NORMATIVA URBANÍSTICA

NUEVAS CONDICIONES PARTICULARES
DE EDIFICACIÓN EN LA PARCELA 4.6

Estas condiciones particulares se redactan siguiendo las correspondientes a la Zona MC del Plan Parcial II-6 (apartado 2.o de las Normas Particulares, artículos 3.2.1 al 3.2.14, inclusive).

Cuando se modifica su contenido o algunos de sus parámetros estos aparecen en negrita.

Para todo lo demás no incluido en estas condiciones se estará a las citadas normas del Plan Parcial.

“Artículo 3.2.1.  Ámbito y características.—1.  Operan sobre la parcela 4.6 de la Unidad de Ejecución número 1 del PAU/PP II-6.

2.  Responden a la tipología edificatoria en manzana cerrada o entre medianeras.

3.  Su uso cualificado es el residencial.

Art. 3.2.2.  Obras admisibles.—1.  Son obras admisibles todas las reguladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997.

Art. 3.2.3.  Condiciones de parcela.—A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie de la parcela será igual o superior a 90 metros cuadrados.

b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión igual o mayor a 450 centímetros.

c) La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a 450 centímetros.

d) Las condiciones de parcela mínima no son de aplicación en las destinadas a usos dotacionales e infraestructurales.

Art. 3.2.4.  Separación a los linderos.—Al tratarse de una actuación por manzana completa no serán de aplicación las condiciones particulares del artículo 3.2.4 de las normas particulares del Plan Parcial II-6 relativas a separación a linderos laterales y a lindero testero.

Art. 3.2.5.  Posición respecto a la alineación oficial.—Al tratarse de una actuación por manzana completa, la edificación podrá separarse de la alineación oficial de acuerdo con lo previsto por el artículo 3.2.5 de las normas del Plan Parcial.

Art. 3.2.6.  Fondo edificable.—Se establece un fondo máximo edificable de 12 metros excepto en la avenida de la Peseta que será de 19,50 metros. El fondo podrá ser superado por salientes y cuerpos de edificación con las condiciones determinadas en los apartados a) y b) del artículo 3.2.6 de las normas del Plan Parcial.

En planta baja el fondo podrá ser superado, hasta un fondo de 25 metros excepto en la avenida de la Peseta que podrá ser superado hasta un fondo máximo de 38 metros.

Art. 3.2.7.  Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.—1.  En plantas sobre rasante la ocupación es la resultante de aplicar las condiciones fijadas en los artículos 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6 del presente Plan Especial.

2.  Las plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela.

3.  En parcelas con frentes a calles opuestas, la separación entre las edificaciones cumplirá el artículo 8.4.8.3 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997.

4.  El espacio libre privado interior de la parcela podrá ocuparse por edificaciones destinadas locales de uso comunitario según regula el artículo 7.3.4.2.e) del PGOUM de 1997.

Art. 3.2.8.  Condiciones de edificabilidad.—1.  La superficie edificable de la parcela 4.6 se fija en el cuadro de características del Plan Parcial.

2.  Se considerará como no computable la superficie que, ubicada en los porches, planta baja o primer sótano de los edificios residenciales, se destine a zonas comunitarias, según regula el artículo 7.3.4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997.

Art. 3.2.9.  Altura de la edificación.—La altura de la edificación en plantas se fija en el Plano PE-01 Posición y Alturas del presente Plan Especial.

Se admite la planta baja porticada, no computable a efecto del número de plantas.

La altura máxima de cornisa queda fijada para toda la manzana a la que pertenece la parcela 4.6 por un plano horizontal situado a 28 metros sobre el punto medio de la alineación oficial a la avenida de la Peseta.

1.  Por encima de la altura se permite la construcción de áticos y/o torreones, sujetos a las condiciones establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 3.2.9 del Plan Parcial II-6.

Art. 3.2.10.  Altura de pisos.—La altura mínima de pisos será de:

a) Planta baja: 310 centímetros.

b) Plantas de piso: 290 centímetros.

Art. 3.2.11.  Condiciones higiénicas.—Se admiten los patios de parcela. Asimismo, podrán realizarse patios ingleses dentro de la separación a la alineación oficial si el edificio no se sitúa en la línea de calle o en la fachada no visible desde la vía pública.

Art. 3.2.12.  Salientes y vuelos en fachadas recayentes a la alineación exterior.—1.  En estas fachadas se admiten balcones, balconadas y miradores realizados de acuerdo con el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997.

2.  La altura libre mínima entre la acera inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será de 340 centímetros, en las fachadas situadas en la alineación oficial. En las restantes fachadas se podrán realizar a partir de la cara inferior del forjado de techo de la planta baja.

3.  Cornisas y aleros: el saliente máximo de cornisas y aleros, medido desde el plano de fachada, no rebasará los 0,80 metros.

Art. 3.2.13.  Condiciones de estética.—La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño son libres en el ámbito de esta zona.

Art. 3.2.14.  Usos compatibles:

a) Uso asociado: los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las NN UU del PGOUM 1997.

b) Uso complementario: en planta baja se admite un cuerpo de edificación de hasta 25 metros de fondo, con una altura total de 450 centímetros, excepto en el frente a la avenida de la Peseta que podrá alcanzar hasta 38 metros de fondo. La superficie correspondiente al mayor fondo a partir de los 12 metros de fondo máximo edificable, no computará a efectos de edificabilidad en el caso de dedicarse a uso industrial. El cuerpo de edificación de planta baja deberá estar integrado en un local con frente en contacto con la vía pública en línea igual o mayor a 3 metros, constituyendo una unidad registral.

iii. Industrial:

— En todas sus clases y categorías, en situación de planta inferior a la baja y baja para el código MC, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera para el código CE.

iii. Terciario:

— Oficinas, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

— Comercial, categoría de mediano comercio y salas de reunión, en situación de plantas inferiores a la baja y baja. El uso comercial en su categoría de grandes superficies comerciales, no podrá rebasar una superficie de venta de 2.500 metros cuadrados.

— Recreativo, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

— Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

iii. Dotacional:

— En situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

c) Uso alternativo:

Dotacional y hospedaje, en edificio exclusivo».

Madrid, a 24 de septiembre de 2008.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/12.894/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081024-0062