Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-10-2008

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081024-0003

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3960 Resolución de 25 de septiembre de 2008, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 4400/2008, de 24 de septiembre, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades del centro docente privado “Marce”, de Madrid.

Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades de un centro docente privado de Educación Infantil denominado “Marce”, con domicilio en la avenida del General Fanjul, números 37, bajo, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4400/2008, de 24 de septiembre, de la Consejera de Educación:

Primero

Extinguir de oficio y de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades, la autorización del centro de primer ciclo de Educación Infantil que se relaciona a continuación:

Denominación genérica: Centro de primer ciclo de Educación ­Infantil.

Denominación específica: “Marce”.

Número de código: 28061936.

Titular: Doña Marciana Pérez Barrios.

Domicilio: Avenida del General Fanjul, número 37, bajo.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Segundo

La presente extinción se producirá con efectos de comienzo del curso académico 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/28.051/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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