Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081023-0243

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Unidad de Ingresos y Coordinación del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2008, relativo a los tributos, de aplicación a partir del 1 de enero de 2009, cuyo contenido es el siguiente:

Modificación de los tributos que a continuación se relacionan:

Modificación de tributos

A)  Impuestos

1.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

2.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

3.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

4.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

5.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

B)  Tasas

1.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales.

2.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del escudo municipal en placas, patentes y otros distintivos análogos.

3.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

4.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de establecimientos.

5.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de extinción de incendios.

6.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos en la vía pública.

7.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

8.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado y de la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

9.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales domésticos y/o de compañía.

10.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

11.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inclusión en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

12.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias municipales e instalaciones para la celebración de matrimonios autorizados por el alcalde o concejal-delegado.

13.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.

14.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de contenedores en la vía pública y tratamiento de residuos de construcción y demolición.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra el establecimiento y modificación de las ordenanzas referenciadas, con sujeción a las normas que a continuación se indican:

a) Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

d) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 17, se pone en conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo, se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Asimismo, en la Secretaría de este Ayuntamiento, y a los efectos dispuestos en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hallan expuestas al público la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales Generales:

1.  Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

2.  Ordenanza fiscal general de contribuciones especiales.

3.  Ordenanza general para el establecimiento o modificación de precios públicos por este Ayuntamiento y los Organismos Autónomos y Consorcios que dependan de aquel.

Dichas modificaciones fueron aprobadas inicialmente por la Corporación Pleno en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2008, de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.

Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la modificación de dicha ordenanza, con sujeción a las normas que a continuación se indican:

a) Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

En el caso de que no se presentase ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Móstoles, 10 de octubre de 2008.—El concejal-delegado de Hacienda (firmado).

(03/28.110/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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