Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0241

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.098 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ihankouran Abdelhai y don Said Bougandouz, contra la empresa “Construcciones Daimancha, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 18 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de septiembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 15 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Decanato, correspondiendo a este Juzgado de lo social para su tramitación la demanda presentada por don Ihankouran Abdelhai y don Said Bougandouz, contra “Construcciones Daimancha, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 18 de septiembre de 2008.—Vistos por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, dicto la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Así, por este mi auto, digo: por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio en única convocatoria, la audiencia del día 21 de octubre de 2008, a las once y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, Sala C, de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

A los otrosíes: a la documental contrato de trabajo y recibos de salarios, no ha lugar al ser documentos que obran en poder de los solicitantes; al resto de las documentales, se requiere a la empresa demandada para que aporten al acto del juicio los certificados de empresa y los boletines de cotización a la Seguridad Social del período trabajado por los trabajadores, así como certificados de fin de obra correspondientes a las obras realizadas a lo largo de la relación laboral debidamente emitidos por arquitecto.

Al otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Daimancha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.929/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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