Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0080

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

3877 ORDEN de 16 de octubre de 2008, por la que se aprueban las bases para la participación en el concurso de rehabilitación, diseño y mejora de establecimientos comerciales tradicionales “Madrid Región Comercial” y se realiza la convocatoria para el año 2008.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre la defensa de la competencia.

Posteriormente, por los Reales Decretos de transferencia 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se transfieren las funciones y servicios en materia de estructuras comerciales, y en materia de comercio en la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo (actualmente Consejería de Economía y Hacienda), y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio las funciones de promoción, fomento y desarrollo del Sector Comercial, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007 estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas.

Transcurrida la vigencia del Plan FICO, se ha puesto en marcha un nuevo Plan para el período 2008-2011, el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y de la Hostelería (Plan FICOH) que, entre otras novedades, ha incorporado nuevas actividades comerciales y de servicios asociados al comercio, así como el Sector de la Hostelería (bares, restaurantes y cafeterías), como indica su propio nombre.

Dentro de este Plan se contemplan distintas líneas de actuación dirigidas fundamentalmente a la modernización del pequeño comercio de la Comunidad de Madrid, así como de sus estructuras físicas y gerenciales.

Concretamente, y al igual que el Plan FICO, una de estas líneas hace referencia a la vinculación existente entre el Sector Comercio y el turismo, teniendo como finalidad potenciar las relaciones existentes entre ambos sectores, estableciéndose como medida específica de actuación, la recuperación y restauración de establecimientos comerciales y de hostelería de carácter singular que, bien por su oferta, características morfológicas, tradición, condiciones urbanísticas u otros valores significativos, dispongan de un contrastado valor comercial, de innovación y de diseño. Todo ello, con la finalidad de incentivar o reconocer aquellos proyectos que han acometido importantes transformaciones en estos aspectos de forma que se potencie el atractivo del comercio madrileño y, en definitiva, la región de Madrid como destino preferente de compras.

Es por ello que, a través de la presente Orden, se pretende hacer efectivo el reconocimiento económico al proyecto de inversión de rehabilitación y mejora de establecimientos comerciales de la Comunidad de Madrid que aporte valores singulares de tipo arquitectónico y/o decorativo, histórico-culturales, tradicionales y/o innovadores en función de su localización, oferta comercial y estructura empresarial, incorporándose en dicho proyecto el diseño como elemento de gestión empresarial.

De esta forma se instituyó, en el año 2005, el I Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales Tradicionales “Madrid Región Comercial”, configurándose como un complemento necesario a los programas de ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda dirigidas a pymes comerciales para la modernización e innovación del Sector Comercial, habiéndose convocado anualmente desde entonces. En concreto, mediante la Orden 1653/2007, de 23 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se aprobaron las bases para la participación en el citado concurso, las cuales se proceden a modificar con el fin de adaptar su contenido al Plan FICOH e incorporar una serie de medidas de agilización y mejora de los premios.

En este sentido, y como ya se ha descrito, por razón del nuevo Plan, se ha procedido a incorporar al Sector de la Hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) como beneficiarios del concurso. También cabe destacar que se establece un único premio al que podrán optar todos los candidatos que se presenten dentro de cualquiera de las 3 Categorías existentes del concurso.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1996, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1998; todo ello, de conformidad con la legislación básica del Estado.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular el Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales Tradicionales “Madrid Región Comercial” y convocar para el año 2008 la “IV Edición”.

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de la ayuda

La finalidad de esta ayuda es el reconocimiento a los proyectos de inversión de rehabilitación y mejora de establecimientos comerciales de la Comunidad de Madrid, a través del presente concurso, que aporten valores singulares e innovadores en función de su localización, oferta comercial y estructura empresarial.

Artículo 3

Categorías de participación

Se establecen tres categorías del Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales Tradicionales “Madrid Región Comercial”, que serán las siguientes:

Primera categoría “Madrid Comercial Hoy”

En esta categoría se englobarán aquellas candidaturas que hayan realizado obras de reforma integral o acondicionamiento del establecimiento e inversiones en equipamiento comercial especializado incluido el tecnológico en sus establecimientos comerciales entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y que conlleven proyectos de modernización de la estructura física y/o equipamiento comercial específico de dichos establecimientos comerciales, de forma que se haya procedido a su modernización y actualización .

Segunda categoría “Madrid Comercial Innova”.

En esta categoría se englobarán aquellas candidaturas que, por su carácter singularmente innovador y de propuesta para el futuro, hayan realizado obras de inversión completadas entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, que pongan de manifiesto una apuesta decidida por la innovación en el desarrollo de nuevos conceptos estéticos y comerciales, en el diseño y presentación de su oferta.

Tercera categoría “Madrid Comercial Rehabilita”

En esta categoría se englobarán aquellas candidaturas referidas tanto a establecimientos aislados como equipamientos colectivos que realicen obras de inversión de reforma total o parcial, adaptación o modernización de establecimientos, respetando siempre su estructura y diseño arquitectónico y/o decorativo original que contribuyan a la modernización de su estructura y actividad comercial. Dichas obras deben haberse realizado y completado en el período comprendido entre el 1 de enero del año 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios

1.  Podrán participar en el Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales de la Comunidad de Madrid, “Madrid Región Comercial”, las pymes comerciales y del Sector de la Restauración (bares, restaurantes y cafeterías), que desarrollen actividades comerciales en un establecimiento de carácter tradicional, que cumpla lo siguientes requisitos:

a) Que el establecimiento objeto de la candidatura se encuentre localizado en la Comunidad de Madrid.

b) Que el participante desarrolle alguna de las actividades económicas recogidas en la lista de epígrafes del IAE, que se adjunta en el Anexo I de las siguientes bases.

c) Asimismo, también podrán presentarse aquellas pymes que tengan por objeto la gestión de equipamientos comerciales colectivos de carácter tradicional tales como mercados y/o galerías comerciales.

2.  Tendrán la consideración de pymes aquellas que cumplan la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo); entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

3.  No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Solicitud y documentación

1.  Las solicitudes de participación en el concurso podrán presentarse por las empresas titulares de la actividad, o a través de organizaciones empresariales, Ayuntamientos, y/o entidades públicas que tengan por objeto principal la promoción del comercio, mediante la acreditación de un poder al efecto, en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.  Las solicitudes se presentarán en el modelo impreso que figura como Anexo II a la presente Orden y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de la documentación que figura en el punto 4 de este mismo artículo.

3.  Los modelos de solicitud estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, Consejería de Economía y Hacienda.

4.  El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de cada convocatoria hasta el 31 de octubre inclusive del ejercicio al que se refiera la correspondiente convocatoria. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que se recoge a continuación:

a) Documentación del solicitante (original y copia):

— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del establecimiento y en su caso, último recibo del IAE.

— Declaración responsable del solicitante o representante del número total de trabajadores dependientes de la empresa.

— Últimos TC1 y TC2 o certificación de la Seguridad Social del personal laboral dependiente de la empresa o, en su caso, certificado de la Seguridad Social acreditativo de no disponer de trabajadores dependientes.

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

— Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de personas jurídicas, además:

— Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, la totalidad de las modificaciones producidas, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

— Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.

— Código de identificación fiscal de la sociedad.

— Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado (excepto empresas de nueva creación).

— En el caso de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participen en la participante, en original y copia:

l Escritura de constitución, debidamente registrada y sus posteriores modificaciones.

l Última declaración del Impuesto de Sociedades.

l Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.

En el caso de personas físicas:

— Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.

— Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio liquidado.

En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados de personas físicas, deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros y, asimismo, se obligará como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud por todos los comuneros.

Asimismo, la Dirección General de Comercio solicitará de oficio, en relación a la Hacienda Autonómica, certificado de hallarse, la empresa solicitante, al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago no garantizados con la Comunidad de Madrid.

b) Documentación acreditativa de la actuación llevada a cabo:

— Memoria básica explicativa y justificativa de la actuación, que deberá contener, de manera adicional, aquella información que facilite la identificación de la intervención realizada.

— Un dosier con información detallada relativa a:

l Currículo empresarial en el que conste el año de inicio de la actividad, trayectoria del establecimiento y características singulares que se consideren de interés destacar, tales como, especialización, empleo, carácter familiar y/o innovaciones tecnológicas.

l Valoración económica de la inversión realizada.

l Fecha en la que se han realizado los proyectos de rehabilitación, modernización, o mejora del establecimiento.

l Valoración de la repercusión que ha tenido en el negocio la inversión realizada.

— Documentación gráfica que contenga el siguiente conjunto de información:

l Reportaje fotográfico de la actuación realizada, en el cual quede reflejada la actuación efectuada en el establecimiento, adjuntándose, en su caso, como documentación gráfica complementaria, fotografías del estado del establecimiento anterior a la intervención.

El conjunto de la documentación gráfica se podrá entregar en formato electrónico preferentemente o en copia/papel, con una buena referencia escrita que le identifique convenientemente, debiendo ajustarse al formato JPG.

5.  Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

Artículo 6

Instrucción

1.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda.

2.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y si no se aportarse la documentación referente, se procederá al archivo del expediente, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.  La documentación gráfica presentada por los participantes, así como el nombre y dirección del establecimiento y sus datos, quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda, para su posible publicación, exposición y/o difusión del con-
curso.

Artículo 7

Criterios de valoración

1.  Cada una de las categorías se valorará con arreglo a los siguientes criterios de concesión y por el siguiente orden de prioridad o de importancia:

— Categoría “Madrid Comercial Hoy”:

1. Modernización integral del establecimiento valorada en función de la importancia de las reformas interiores y/o exteriores llevadas a cabo: Hasta 30 puntos.

2. Repercusión de la modernización en la gestión comercial del negocio, particularmente las dirigidas a la mejora de los servicios al cliente: Hasta 20 puntos.

3. Calidad técnica y estética de la ejecución de la obra, valorándose singularmente el resultado final obtenido en la imagen comercial del establecimiento: Hasta 5 puntos.

— Categoría “Madrid Comercial Innova”:

1. Alcance y características de la innovación en el diseño, formato comercial o en otras características del establecimiento que ponga de manifiesto la creatividad innovadora de la propuesta: Hasta 30 puntos.

2. Propuestas que planteen nuevas formas de uso comercial, atendiendo principalmente a aquellas más innovadoras en el mercado actual: Hasta 20 puntos.

3. Calidad técnica y estética de la ejecución de la ejecución de la obra valorándose singularmente el resultado final obtenido en la imagen comercial del establecimiento y la eliminación de barreras arquitectónicas en su caso: Hasta 5 puntos.

— Categoría “Madrid Comercial Rehabilita”:

1. Adaptación realizada sobre el establecimiento preexistente manteniendo total o parcialmente la estructura anterior, valorándose la conservación del conjunto de valor artístico-decorativo (escaparates, mobiliario, etcétera), así como su integración en el entorno del área comercial: Hasta 30 puntos.

2. Modernización del establecimiento comercial atendiendo principalmente a la incorporación de nuevas actividades y/o servicios: Hasta 20 puntos.

3. Calidad técnica y tecnológica de ejecución de la obra valorándose singularmente el resultado final obtenido y la eliminación de barreras arquitectónicas: Hasta 5 puntos.

Artículo 8

Jurado calificador y selección

1.  El Jurado Calificador del Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales Tradicionales tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Viceconsejera de Economía, Comercio y Consumo o persona a quien designe.

b) Vicepresidente: Directora General de Comercio o persona a quien designe.

c) Seis Vocales que serán:

— El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, o persona a quien designe.

— El Presidente de CEIM, o persona a quien designe en representación del sector empresarial.

— El Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, en representación de los municipios de la Comunidad de Madrid, o persona a quien designe.

— El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, o persona a quien designe.

— La Directora de la Escuela de Diseño 4 de la Comunidad de Madrid o persona a quien designe.

— El Presidente de la Asociación de Diseñadores de Madrid (DIMAD) o persona a quien designe.

d) Un Secretario, con voz pero sin voto, que será empleado público de la Dirección General de Comercio.

2.  El funcionamiento de este Jurado Calificador se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 al 27).

3.  El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva conforme a los criterios de valoración del artículo 7.

4.  El proceso de valoración y fallo del concurso será el siguiente: Las candidaturas que obtengan mayor puntuación en cualquiera de los criterios recogidos en el artículo 7 tendrán la consideración de finalistas. El Jurado Calificador seleccionará un mínimo de siete candidaturas finalistas, salvo que el número de las presentadas no permita alcanzar este mínimo.

El premio se otorgará a la candidatura finalista que obtengan mayor puntuación en cualquiera de las tres categorías del premio.

En caso de empate, prevalecerá la candidatura mejor valorada en el primer criterio de su categoría y si el empate se mantuviese, se atenderá el orden de entrada en el Registro de las solicitudes.

5.  La Dirección General de Comercio podrá nombrar una Comisión Técnica para el estudio de la documentación presentada que analice la misma previa a su valoración por el Jurado.

Artículo 9

Dotación

1.  Se establece un único premio, que podrá corresponder indistintamente a cualquiera de las categorías recogidas en el artículo 3 de la presente Orden, cuya dotación es de 6.000 euros y la entrega de diploma acreditativo.

2.  Asimismo, se concederán un mínimo de seis diplomas a aquellas candidaturas que hayan quedado finalistas.

3.  El referido premio estará sujeto, en su caso, a las retenciones e impuestos establecidos por la legislación vigente y, en particular, a la retención que esté establecida por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigentes en el momento de la adjudicación.

4.  El fallo definitivo del Jurado se hará público antes del día 20 de noviembre de cada convocatoria.

5.  En el caso de que ninguno de los establecimientos presentados alcanzasen conforme a los criterios de valoración establecidos una valoración mínima de 10 puntos en su totalidad, el premio se declarará desierto.

Artículo 10

Resolución

1.  El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Dirección General de Comercio, una vez emitido el fallo del Jurado, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda.

2.  El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses, contados desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Pago de la ayuda y justificación

1.  El pago del premio quedará supeditado a la presentación de la documentación que se relaciona a continuación, antes del 1 de diciembre del año en el que se realice la convocatoria; una vez transcurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al premio.

En concreto:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado emitido por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones, en su caso.

Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante presentación de copia de la Resolución en la que se conceden los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión, o aportar la documentación que acredite estar exento del cumplimiento de dichos requisitos.

— Certificado de estar al corriente de pago de deudas contraídas con la Comunidad de Madrid, que será pedido de oficio por el órgano instructor.

Asimismo, el pago de la ayuda, estará supeditado a la comprobación material del objeto de la ayuda, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia.

Artículo 12

Control y seguimiento

1.  La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2.  El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.  El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como por lo contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 13

Aceptación de las bases

1.  El hecho de presentarse al Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales Tradicionales “Madrid Región Comercial” implica, por parte de los participantes, el conocimiento y plena aceptación de las presentes bases reguladoras y de los compromisos que ellas conllevan.

2.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 14

Convocatoria

Se convoca para el año 2008, en los términos establecidos en las bases reguladoras la IV Edición del Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales Tradicionales “Madrid Región Comercial”, para las pymes comerciales y de restauración (bares, restaurantes y cafeterías), que desarrollen actividades comerciales en un establecimiento de carácter tradicional.

Artículo 15

Financiación

Para el cumplimiento de esta finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del 2008, asignándose para este fin 6.000 euros en la partida 79000 del programa 303 “Comercio”.

Artículo 16

Recursos y reclamaciones

1.  Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden 1653/2007, de 23 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases para la participación en el Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de establecimientos comerciales tradicionales “Madrid Región Comercial” y se realiza la convocatoria para el año 2007. No obstante lo anterior, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se establece el Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de octubre de 2008.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/28.922/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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