Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0064

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Disciplina Urbanística

Unidad Jurídica

EDICTO

Por medio del presente edicto, y de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica para su conocimiento y efectos al presidente de la comunidad de propietarios de la calle Boldano, número 26, el oficio del Servicio de Disciplina Urbanística que a continuación redescribe:

Asunto: edicto calle Boldano, número 26 (expediente sancionador 711/2008/13635).

Fecha de la resolución de incoación: 17 de junio de 2008.

Expedientada: comunidad de propietarios de la calle Boldano, número 26.

Vista la relación remitida por el Departamento de Inspección Técnica de Edificios de inmuebles que han incumplido la obligación de realizar la inspección técnica prevista en el artículo 169 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el capítulo IV de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, entre los cuales se halla la finca de referencia, el director general de Ejecución y Control de la Edificación, en uso de las facultades que le han sido conferidas (Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007), ha adoptado con fecha 17 de junio de 2008 la siguiente resolución:

“1.o  Incoar expediente sancionador contra los señores propietarios de la finca de la calle Boldano, número 26, por no haber presentado el cuestionario acreditativo de la inspección legalmente previsto pese a haber sido requerido en forma para ello. Los hechos imputados pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 35 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones; artículos 201 y 204.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 59 del texto refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, modificado por la disposición adicional única de la Ley 11/1999, de 21 de abril), y sancionarse con multa de 600 a 1.803 euros, sin perjuicio de que la inspección se practique de forma subsidiaria por la Administración municipal o sus agentes, siendo los gastos que ello origine de cuenta del inicialmente obligado.

2.o  Nombrar instructora del expediente sancionador a la señora Díaz de la Cruz y de Paz, Athenea, y secretaria del mismo a la señora Corregidor Núñez, María Pilar, que proseguirán la tramitación hasta su resolución, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.”

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que la anterior resolución no es susceptible de recurso por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio, no obstante, del derecho que le asiste de recusación de la instructora y secretaria ­designadas.

Por la presente notificación se le concede, asimismo, un plazo de quince días a partir de su recepción para formular alegaciones y presentar los documentos que tenga por conveniente, así como proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de noviembre de 2000).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento es de seis meses desde el acuerdo de incoación del mismo, sin perjuicio de los casos de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado y de suspensión o aplazamiento previstos en el Reglamento (artículo 14.6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, de la Comunidad de Madrid). Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento (artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 2008.—El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Jorge Ortueta Antunes.

(01/2.778/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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