Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0027
Páginas: 0
AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Decimotercera EDICTO Doña Laura Carrillo Abos, secretaria de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid. Certifico: Que en el recurso de apelación número 689 de 2007 se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, es como sigue: Sentencia Ilustrísimos señores magistrados: don Modesto de Bustos Gómez-Rico, don José González Olleros y don José Luis Zarco Olivo.—En Madrid, a 30 de junio de 2008. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario sobre acción de dominio, procedentes del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandantes-apelantes, don Enrique Romero González y doña Carmen Pallán Torres; de otra, como demandada-apelante, doña Carmen Senovilla Martín, y como demandados-apelados, don Antonio Fernández Romero y herederos de doña Generosa Férvida Suárez: don Mario Celestino Azofra Férvida, don Luis Miguel Azofra Eberhardt y don César Azofra Freund. Fallamos Que debemos desestimar y desestimanos el recurso de apelación interpuesto por doña Eladia María del Carmen Senovilla Martín contra la sentencia dictada el día 29 de marzo de 2007 por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 37 de los de esta capital, en los autos de juicio ordinario número 214 de 2006, seguidos a instancias de don Enrique Romero González y doña Carmen Pallán Torres, y, asimismo, estimar la impugnación formulada por estos últimos contra la referida sentencia; resolución que confirmándola en sus restantes pronunciamientos, únicamente la revocamos en el sentido de imponer a doña Eladia María del Carmen Senovilla Martín las costas procesales causadas por el procedimiento en la anterior instancia con relación a ella. Las costas causadas por el recurso se imponen a la apelante, sin que proceda hacer condena al pago de las costas generadas por la impugnación. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala número 689 de 2007, la pronunciamos, mandamos y firmamos: Modesto de Bustos Gómez-Rico, José González Olleros y José Luis Zarco Olivo (rubricados). Y para que sirva de notificación a la parte demandada-apelada incomparecida herederos de don Epifanio Azofra Herrería, don Mario Celestino Azofra Fírvida, don Luis Miguel Azofra Eberhardt y don César Alberto Azofra Freud, como herederos de doña Generosa Fírvida Suárez, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente, que firmo en Madrid, a 17 de septiembre de 2008.—La secretaria (firmado). (02/13.225/08) |