Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0216

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

3876 ORDEN de 25 de septiembre de 2008, por la que se adecuan los puestos singulares docentes al Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado.

El Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, desarrollado por la Orden 3890/2008, de 31 de julio, regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, y establece, en su artículo 2, que estará constituida por el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, los centros territoriales de innovación y formación y los centros de formación ambiental.

En el capítulo II del citado Decreto se establecen las funciones, la estructura, el equipo directivo compuesto por el Director, Vicedirector, Coordinador de Formación y Secretario, y los departamentos formativos, del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”. Por su parte, los centros territoriales de innovación y formación se establecen en el capítulo III, y contarán con un Director y un Secretario. Es por tanto necesaria la creación de los puestos singulares acordes con la estructura de los centros, y en atención a las funciones que tienen encomendadas, la asignación de un componente singular del complemento específico.

El mencionado Decreto 73/2008 deroga, asimismo, el Decreto 3/2001, de 18 de enero, por el que se crea el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”; el Decreto 4/2001, de 18 de enero, por el que se crea el Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia “El Valle”; el Decreto 124/2005, de 1 de diciembre, por el que se crea el Centro de Formación del Profesorado de Formación Profesional “Clara del Rey”, y el Decreto 62/2001, de 10 de mayo, en el que se regulaba el régimen jurídico y el funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid, y los integra, de acuerdo con su disposición adicional primera, en los respectivos centros de la nueva red de formación. Todo ello exige la supresión de los puestos singulares de director y secretario que en los mismos existían.

Tal circunstancia conduce, asimismo, a la modificación de la denominación del puesto singular de Asesor de Formación Permanente en Centros de Apoyo al Profesorado por el de Asesor de Formación.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con el informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7.2.c) y 8.2.m) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas por los artículos 1.c)1 y 2.b)14 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal,

DISPONE

Artículo 1

Creación de puestos de trabajo docentes singulares

Se crean los siguientes puestos singulares de los centros que integran la red de formación de la Comunidad de Madrid y se les asigna el importe del componente singular del complemento específico que se señala a continuación.

Artículo 2

Supresión de puestos de trabajo docentes singulares

Se suprimen los puestos de trabajo docentes singulares denominados: Director de Centro de Apoyo al Profesorado, tipo I; Director de Centro de Apoyo al Profesorado, tipo II; Director de Centro de Apoyo al Profesorado, tipo III; Secretario de Centro de Apoyo al Profesorado, tipo I; Secretario de Centro de Apoyo al Profesorado, tipo II, y Secretario de Centro de Apoyo al Profesorado, tipo III.

Artículo 3

Modificación de la denominación del puesto de trabajo docente singular

El puesto singular docente denominado Asesor de Formación Permanente en Centros de Apoyo al Profesorado, pasa a denominarse Asesor de Formación, manteniendo el importe asignado en concepto de componente singular del complemento específico.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de septiembre de 2008.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/28.796/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0216