Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0210

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de septiembre de 2008, por la que se da publicidad a la Orden de 1484/2008, de 14 de mayo, del Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y para general conocimiento, se hace público el contenido en extracto de la Orden 1484/2008, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Consumo:

«Vista la solicitud de licencia de gran establecimiento comercial presentada por la mercantil “Super-Cash Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, para la implantación del centro comercial en la parcela 294, situada en la Unidad de Ejecución número 3-Sur, Sector S-2, “Las Cárcavas”, en el municipio de Villanueva de la Cañada, conforme a lo establecido en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla dicha Ley,

DISPONGO

Autorizar la implantación del centro comercial en la parcela 294, situada en la Unidad de Ejecución número 3-Sur, Sector S-2, “Las Cárcavas”, en el municipio de Villanueva de la Cañada, promovido por “Super-Cash Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, con una superficie útil de exposición y venta de 6.664,98 metros cuadrados, distribuidos en 2.358,34 metros cuadrados de supermercado de la enseña “Supermercados de Madrid”, 1.219,92 metros cuadrados para un local de la enseña “Lidl” y 3.086,72 metros cuadrados de locales comerciales, así como una disponibilidad de 335 plazas de aparcamiento.

Todas aquellas unidades comerciales con superficie útil para exposición y venta superior a 750 y 2.000 metros cuadrados, que se integren en el citado centro comercial, deberán solicitar respectivamente sus preceptivas autorizaciones y licencias comerciales, conforme a lo establecido en los artículos 18 de la Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y 21 del Decreto 130/2002, de 18 de julio.

La concesión de la referida autorización se entiende sin menoscabo de las competencias municipales correspondientes y, asimismo, de las de cualquier otra entidad o Administración.»

Madrid, a 10 de septiembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Héctor Casado López.

(01/2.730/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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