Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0209
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y para general conocimiento, se hace público el contenido en extracto de la Orden de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda: «Visto el expediente de solicitud de licencia comercial de gran establecimiento presentado por “Mecablog Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, para la implantación de un parque de medianas superficies, “Viapark”, situado en el Sector SUP-T01, en el municipio de San Fernando de Henares, conforme a lo establecido en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla dicha Ley, DISPONGO Autorizar la implantación del parque comercial “Viapark”, ubicado en el Sector SUP-T01, en el municipio de San Fernando de Henares, promovido por “Mecablog Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, de 23.589,50 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta, que será distribuida en tres grandes superficies comerciales especializadas, de las cuales dos de ellas se encuentran definidas en el proyecto, una de artículos de bricolaje de 13.999 metros cuadrados y otra de electrodomésticos de 3.084 metros cuadrados, encontrándose la tercera de 4.206,50 metros cuadrados pendiente de definir, así como una galería comercial integrada por seis locales comerciales de pequeño tamaño, más otra superficie de mediano tamaño, con una superficie global de 2.300 metros cuadrados, y una disponibilidad de 2.292 plazas de aparcamiento. En todo caso, todas aquellas unidades comerciales con superficie útil para exposición y venta superior a 2.500 metros cuadrados, que se integren en el citado parque comercial, deberán solicitar su preceptiva licencia comercial, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. La concesión de la referida autorización se entiende sin menoscabo de las competencias municipales correspondientes y, asimismo, de las de cualquier otra entidad o Administración, así como del resultado del procedimiento ambiental que se derive de la aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación Ambiental, de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener el correspondiente informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, sobre el futuro acceso.» Madrid, a 10 de septiembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Héctor Casado López. (01/2.729/08) |