Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0208
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de Madrid se realizará en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero respectivo, que regulará su contenido. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, como titular de la función específica en que se concreta la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirven instrumentalmente los ficheros, procede a crear un nuevo fichero, adscrito a la Agencia Madrileña para la Emigración, denominado “Asociaciones madrileños extranjero”, el cual estará constituido por datos personales de carácter identificativo y económico. La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, el proyecto de orden se ha sometido al preceptivo trámite de alegaciones, durante un plazo de quince días, y cuenta con el informe favorable de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En su virtud, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, DISPONE Artículo 1 Creación de fichero Se crea el fichero de carácter personal denominado “Asociaciones madrileños extranjero”, cuyo contenido se describe en el Anexo de esta Orden. Artículo 2 Adopción de medidas de seguridad Las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3 Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos Las personas afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 3 de octubre de 2008. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: ASOCIACIONES MADRILEÑOS EXTRANJERO. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Agencia Madrileña para la Emigración. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Agencia Madrileña para la Emigración. Nombre y descripción del fichero: ASOCIACIONES MADRILEÑOS EXTRANJERO. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros tipos de datos: Datos económicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: RECOGER DATOS PERSONALES DE REPRESENTANTES Y OTRAS PERSONAS FÍSICAS DE ASOCIACIONES Y CENTROS DE MADRILEÑOS EN EXTRANJERO A FIN DE QUE PUEDAN EJERCITAR SUS DERECHOS ANTE LA AGENCIA Y OTROS ORGANISMOS. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ASOCIADOS O MIEMBROS. REPRESENTANTES LEGALES. PERSONAS DE CONTACTO. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones. (03/28.800/08) |

