Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0207

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de septiembre de 2008, por la que se da publicidad a la Orden de 31 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y para general conocimiento, se hace público el contenido en extracto de la Orden de 31 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda:

«Visto el expediente de solicitud de licencia comercial de gran establecimiento presentado por “Frey Invest, Sociedad Limitada Unipersonal”, para la implantación de un parque comercial de medianas superficies, “Parla Natura”, ubicado en la parcela M1-2 de la UE-1, PAU-5, en el municipio de Parla, conforme a lo establecido en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla dicha Ley,

DISPONGO

Autorizar la implantación del parque comercial “Parla Natura”, ubicado en la parcela M1-2 de la UE-1, PAU-5, en el municipio de Parla, promovido por “Frey Invest, Sociedad Limitada Unipersonal”, de 16.702 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta, distribuida en 10 locales comerciales, de los cuales un establecimiento es una gran superficie comercial especializada en la venta de artículos deportivos de 8.280 metros cuadrados, así como una disponibilidad de 1.208 plazas de aparcamiento.

Todas aquellas unidades comerciales con superficie útil para exposición y venta superior a 2.500 metros cuadrados, que se integren en el citado parque comercial, deberán solicitar su preceptiva licencia comercial, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

La concesión de la referida autorización se entiende sin menoscabo de las competencias municipales correspondientes y, asimismo, de las de cualquier otra entidad o Administración, así como del resultado del procedimiento ambiental que se derive de la aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación Ambiental, de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.»

Madrid, a 10 de septiembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Héctor Casado López.

(01/2.728/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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