Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0204

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

3881 Orden 1930/2008, de 9 de octubre, por la que se amplía el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a Entes Locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores.

La Orden 2498/2007, de 10 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2008), por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones destinadas a Entes Locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores durante el año 2008, establece, en su artículo sexto, que el plazo para realizar la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 15 de octubre de 2008.

A fin de facilitar la realización de este trámite a los Entes Locales beneficiarios de subvenciones, resulta conveniente ampliar el plazo establecido para el mismo.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

dispongo

Artículo único

El plazo establecido en el artículo sexto de la Orden 2498/2007, de 10 de diciembre, para realizar la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria de subvenciones a Entes Locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores, se amplía hasta el día 31 de octubre de 2008 inclusive.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de octubre de 2008.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/28.638/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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