Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0151
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 702 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dickson Oligo Obillo, doña Lyudmyla Hrushka, doña Joaquina Guerrero Sánchez, doña Ilona Katona, doña María Isabel Pujay Gaitán, don José de Tena Tamurejo y don José Miguel Fernández Fuentes, contra las empresas “González y Ugarte Asociados, Sociedad Limitada”, “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Aprecio que a través de esta demanda articulada por el procedimiento ordinario se reclama el percibo de indemnizaciones por despido que, por articularse por un cauce procesal indebido, se rechazan, sin perjuicio de que los actores las interesen a través del procedimiento de despido que tienen paralelamente iniciado. Y con relación al resto de cantidades, estimo la demanda y condeno solidariamente a las mercantiles “González y Ugarte Asociados, Sociedad Limitada”, y “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, a que a cada uno de los demandantes les abonen las cantidades que se expresan a continuación: A don Dickson Oligo Obillo: 925,73 euros. A doña Lyudmyla Hrushka: 1.028,37 euros. A doña Joaquina Guerrero Sánchez: 977,06 euros. A doña Ilona Katona: 925,73 euros. A doña María Isabel Pujay Gaitán: 925,73 euros. A don José de Tena Tamurejo: 2.075,93 euros. A don José Miguel Fernández Fuentes: 1.041,24 euros. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda sin perjuicio de sus responsabilidades legales en caso de insolvencia. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2806, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 24 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/26.792/08) |