Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0027
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en la Educación Secundaria Obligatoria Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados a alumnos mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, en el artículo 12 dispone que los Programas de Cualificación Profesional Inicial se implantarán en el año académico 2008-2009. La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, regula la ordenación académica y la organización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid, y establece las modalidades General y Especial. Las Resoluciones de 9 de mayo de 2008, de 7 de julio de 2008 y de 31 de julio de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 1187/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, DISPONGO Primero Los institutos de Educación Secundaria relacionados en el Anexo I quedan autorizados para impartir, desde el curso 2008-2009, los perfiles profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad General, que en el mismo se detallan. Segundo Los institutos de Educación Secundaria relacionados en el Anexo II quedan autorizados para impartir, desde el curso 2008-2009, los perfiles profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad Especial, que en el mismo se detallan. Tercero Los programas de garantía social, modalidad iniciación profesional, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se venían desarrollando en centros públicos, se extinguirán en el curso 2008-2009. Cuarto Los programas de garantía social, modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se venían desarrollando en centros públicos, se extinguirán progresivamente a partir del curso 2008-2009. Quinto Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen en la presente Orden. Sexto La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por esta Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Madrid, a 30 de septiembre de 2008.—La Consejera de Educación, PD (Orden 5547/2007, de 25 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2007), la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar. ANEXO I PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Modalidad: General Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación ANEXO II PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Modalidad: Especial Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (03/28.302/08) |