Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0153

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 912 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Carrón Castro, contra la empresa “Nezar Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos de fechas 28 de julio de 2008 y 30 de septiembre de 2008, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 28 de julio de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don José Luis Carrón Castro, contra “Nezar Obras, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 28 de julio de 2008.—Vistos por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, dicto la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente, y como quiera que se advierten los siguientes defectos:

En el plazo de quince días la parte actora aporte original del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, toda vez que el aportado es mera fotocopia. Se admite provisionalmente a trámite, requiriendo a la parte actora para que en el plazo de quince días hábiles subsane los defectos indicados, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin que subsane en tiempo y forma se procederá sin más trámite al archivo de estas actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha se ha recibido en este Juzgado, procedente del Registro, el anterior escrito de la parte don José Luis Carrón Castro, quien presta demanda contra “Nezar Obras, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, subsanando el defecto de que adolecía su demanda. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 30 de septiembre de 2008.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, en materia de ordinario, dicto la presente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: por subsanado el defecto advertido, se admite cuento ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio en única convocatoria, la audiencia del día 17 de marzo de 2009, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: en cuanto a la documental solicitada relativa al parte de alta en la Seguridad Social, no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.

En cuanto a la copia de contrato y nóminas, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Al otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada “Nezar Obras, Sociedad Limitada”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe. Ante mí.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nezar Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.773/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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