Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0122

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE ALCOBENDAS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de expediente de dominio, inmatriculación número 645 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Alcobendas, a 1 de septiembre de 2008.—Recibido el precedente escrito, documentos que se acompañan, poder y copias de la procuradora doña María del Pilar Pérez Bayona, incóese el expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que se insta, en el que se la tendrá por personada en nombre y representación de doña María Nemesia Moreno Moreno, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá.

Dese traslado del escrito presentado al ministerio fiscal, entregándole las copias del escrito y documentos, y cítese a doña María Teresa de la Morena Nuñoa, don Ángel de la Morena Moreno, doña María Luisa Moreno Blázquez y don Pedro Moreno Blázquez, como dueños de las fincas colindantes, a fin de que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijarán en tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de El Molar y del Juzgado de El Molar y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados.

Líbrense los edictos.

Requiérase a la actora a fin de que manifieste la persona de la que procedían los bienes antes de ingresar, como se alega, en el patrimonio de su madre, doña Gregoria Moreno, o justifique de alguna manera que su madre era la propietaria y la ha heredado la solicitante, según dice en el hecho tercero de la demanda.

Dada que la persona de la que dice procede la finca es la fallecida madre de la solicitante, a cuyo favor está catastrada, y que consta fallecida, dejando como únicas herederas a las dos hijas (doña María Nemesia y doña Angelines), y habiendo fallecido doña Angelines, dejando como única heredera a doña Nemesia, no procede citar a las personas que tengan catastrada la finca (artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria).

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así se propone y firma. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de primera instancia (firmado).—El secretario (firmado).

Y como notificación de las personas perjudicadas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 1 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/13.285/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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